25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El proceso ante el TOF 1 de Mendoza en cumplimiento del fallo de Casación
Juicio a los jueces: la fiscalía contestó las nulidades y el tribunal quedó en condiciones de dictar sentencia en el reenvío de Casación
El MPF y las querellas replicaron las alegaciones de las defensas en torno a la nulidad del proceso de reenvío. Los abogados habían sostenido que compromete la inmediatez con la prueba y hasta hablaron de doble juzgamiento. Plantearon la inconstitucionalidad de una norma procesal. Restan las últimas palabras de un grupo de acusados para que el TOF dicte sentencia.

El auxiliar fiscal de la Unidad que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en Mendoza, Daniel Rodríguez Infante, rechazó este viernes ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa jurisdicción las nulidades interpuestas por las defensas de los acusados en el proceso que aborda el reenvío ordenado por la Cámara Federal de Casación por falta de fundamentación o fundamentación arbitraria en la sentencia del denominado "juicio a los jueces", concluido en 2017.

La exposición del representante del MPF fue seguida por la de las querellas y, a continuación, los 16 acusados cuyas situaciones se tratan en este proceso comenzaron a exponer sus últimas palabras. De tal forma, el tribunal se encuentra próximo a dictar -con otra composición que la que intervino en el juicio de 2017- un nuevo pronunciamiento en relación con absoluciones, anulaciones de condena y omisiones en el tratamiento de planteos durante el debate oral celebrado entre 2014 y 2017. Por lo pronto, el viernes 20 de noviembre el tribunal volverá a sesionar para culminar con la recepción de las últimas palabras al grupo de acusados que aún no tuvo la posibilidad de expresarse.

La exposición de la fiscalía se centró en el pedido de la defensa oficial -que tuvo la adhesión del defensor del condenado ex fiscal federal Otilio Roque Romano- para que se nulifiquen las audiencias de reenvío y para que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 471 del Código Procesal Penal de la Nación. Esa norma, que integra el capítulo IV del digesto -apartado que aborda las características del recurso de casación- prescribe que "si hubiera inobservancia de las normas procesales, la cámara anulará lo actuado y remitirá el proceso al tribunal que corresponda, para su substanciación".

Rodríguez Infante señaló que la defensa no hizo estos planteos ante el tribunal que correspondía, pues le ha pedido al tribunal oral que se pronuncie sobre la validez o invalidez de una decisión adoptada por la Cámara Federal de Casación.

No obstante, el auxiliar fiscal analizó las alegaciones defensistas, que indicaron que el tribunal que trata el reenvío es un "tribunal ad hoc". En tal sentido, el representante del MPF señaló que esa afirmación es una "premisa falsa que consiste en afirmar que este proceso compromete la inmediatez con la prueba". Enumeró cada uno de los puntos en tratamiento y remarcó que no se discuten cuestionamientos vinculados a la etapa probatoria, sino a la invalidez de la sentencia por arbitrariedad y falta de fundamentación.

La fiscalía señaló que la defensa no hizo los planteos al tribunal que corresponde, pues le pidió al TOF que se pronuncie sobre la validez de una decisión adoptada por la Cámara Federal de Casación.

Por otro lado, abordó los planteos en torno al reenvío propiciado por casación, lo cual también es conocido procesalmente como "casación negativa", en contraposición a la "casación positiva". Este último caso se hubiera dado si, en lugar de un reenvío para un nuevo pronunciamiento del tribunal oral, el tribunal revisor hubiera adoptado una decisión de fondo sobre los puntos controvertidos.

El representante del MPF señaló al respecto que el reenvío fue "la solución que mejor tutelaba los derechos" de los condenados, con lo cual -subrayó- "ninguna nulidad puede prosperar porque no hay infracción alguna a garantías convencionales".

En tal sentido, otro de los planteos abordados por la fiscalía giró en torno de la invocación del principio de non bis in ídem [no se puede juzgar por el mismo hecho dos veces a una misma persona]. Rodríguez Infante sostuvo que "aquí no se está juzgando a una persona dos veces", sino que se está debatiendo sobre la adecuación legal de su conducta que ya fue juzgada.

Finalmente, el auxiliar fiscal sostuvo que las defensas, al solicitar la inconstitucionalidad del artículo 471 del Código Procesal Penal de la Nación incurrieron en una confusión, pues la decisión de la Cámara de Casación de producir el reenvío no se basa en ese artículo. El representante del MPF reiteró que la Cámara de Casación resolvió en torno a una serie de puntos que en ningún caso tienen que ver con vicios producidos durante el debate, sino que en todos los supuestos tienen relación con una ausencia de fundamentación o tratamiento, o con fundamentación arbitraria de la propia sentencia. Esa situación está prescripta en el artículo precedente del mismo código, el 470.

"En definitiva, se ha postulado la inconstitucionalidad de una norma en la que no descansa el proceso bajo análisis. Pero, además, no sólo no infringe normas constitucionales, sino que precisamente fue adoptado para garantizarlas", remarcó Rodríguez Infante.