03 de diciembre de 2024
03 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ana María Grimaldos fue sentenciada el año pasado a seis años de prisión
La Cámara de Casación confirmó la condena a la apropiadora de Javier Penino Viñas
La Sala III del máximo tribunal penal rechazó el recurso formulado por la defensa y ratificó los términos y el monto de la pena para la esposa del aún prófugo jefe de la Unidad de Tareas 3.3.2 de la ESMA. El matrimonio retuvo y ocultó al niño y le falsificó los documentos. Javier nació en 1977 durante el cautiverio de sus padres.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a seis años de prisión que recibió el año pasado Ana María Grimaldos, la esposa del marino prófugo Jorge Raúl Vildoza. La mujer fue encontrada responsable de la retención y el ocultamiento, la supresión de la identidad y la falsificación de los documentos de Javier Penino Viñas, hijo de los desaparecidos Cecilia Marina Viñas y Hugo Reynaldo Penino.

El pronunciamiento dictado el 4 de mayo pasado por los jueces Mariano Borinsky y Eduardo Riggi y por la jueza Liliana Catucci rechazó así el recurso de Casación interpuesto por la defensa de la condenada contra la sentencia dictada el 14 de abril del año pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Capital Federal.

Durante el debate, el fiscal de la Procuración General Horacio Azzolín y las querellas de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y de la familia Viñas habían requerido una condena a 12 años de prisión para la mujer.

Durante el juicio, se determinó que el niño, que -se calcula- nació en septiembre de 1977 mientras su madre estaba secuestrada, fue anotado como hijo de Grimaldos y del comandante de la Unidad de Tareas 3.3.2 de la Escuela de Mecánica de la Armada, Jorge Raúl Vildoza, como nacido el 7 de septiembre de 1977. El médico que extendió el falso certificado fue el jefe de Sanidad de la ESMA, donde Cecilia Viñas estuvo privada ilegalmente de su libertad.

Penino Viñas recuperó su identidad recién en 1998, luego de que sus apropiadores lo llevaran a vivir con ellos primero a Paraguay y después a Sudáfrica para evitar el alcance de las investigaciones judiciales. "El lenguaje es pobre ante la aberración”, dijo Azzolín en su alegato al definir los hechos como crímenes de lesa humanidad.

En un fallo de 43 carillas liderado por el voto de Borinsky, los camaristas señalaron: "Somos de la opinión que la sentencia ha hecho una correcta ponderación de las circunstancias que presentó el caso, al concluir en la intervención de Grimaldos en los hechos por los que fue acusada".

Los jueces, además, recordaron la juriprudencia del propio tribunal casatorio y remarcaron "la imprescriptible e inderogable obligación del Estado Argentino de investigar y de sancionar los delitos de lesa humanidad, deber que, como es sabido, se erige como imperativo jurídico para todos los Estados y que tiene primacía sobre cualquier disposición en contrario de los ordenamientos jurídicos internos".