13 de octubre de 2024
13 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato de la Unidad Fiscal ESMA
La fiscalía pidió 25 años de prisión para dos ex miembros de la Armada por delitos sexuales contra mujeres cautivas de la ESMA
Fueron acusados Jorge Eduardo Acosta y Alberto Eduardo González. La representación del MPFN indicó que los crímenes sucedieron tal como las tres mujeres los relataron ante tribunal y pidió que las penas se unificaran en la de prisión perpetua que los acusados vienen purgando. Estuvieron las fiscalas titulares de la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad y de la Unidad Fiscal de Violencia contra las Mujeres.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación pidió ayer al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 la imposición de penas de 25 años para los ex miembros de la Armada Jorge Eduardo Acosta, alias “El Tigre”, y Alberto Eduardo González, “alias “Gato”, o “González Menotti”, en el debate en el cual se juzgan los hechos sufridos por tres mujeres durante el terrorismo de Estado: la privación de la libertad y tormentos sufridos por una de ellas y las agresiones sexuales contra todas las víctimas.

El fiscal federal Leonardo Filippini, titular de la Unidad Fiscal que interviene en los juicios por crímenes en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada, solicitó además que las penas requeridas se unifiquen en las de prisión perpetua que cada uno de los acusados ya purga en virtud de condenas anteriores. Por la UFI ESMA también intervino la auxiliar fiscal Marcela Obetko. Durante el alegato, estuvieron presentes la titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, Ángeles Ramos, y la fiscala federal a cargo de la Unidad Fiscal de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozetta.

Ante el tribunal integrado por Adrian Grunberg (presidente) Adriana Paliotti y Daniel Obligado, la fiscalía señaló que el testimonio de las tres víctimas era dirimente, además de resultar consistente con el resto de las pruebas del juicio. Según la acusación del fiscal, “los crímenes ocurrieron tal como ellas los relataron ante el tribunal”.

Los delitos probados, además, dejaron expuesta una violencia específica de contenido sexual e impacto especial sobre las mujeres. Para la Unidad Fiscal, el ingreso al circuito represivo de la ESMA implicaba el sometimiento de las víctimas a agresiones sexuales de distinta intensidad que podían ser cometidas por guardias o por oficiales del grupo de tareas, incluso en espacios fuera del predio.

En efecto, muchas y muchos sobrevivientes dieron cuenta de la especificidad de estas violencias y sus testimonios también fueron valorados. Las agresiones no cesaban con los interrogatorios bajo tortura. Ir al baño o higienizarse en situación de total exposición era una situación de sometimiento, al igual que muchas otras humillaciones de contenido sexual. La fiscalía apuntó que estos ataques especialmente sobre las víctimas mujeres, fueron una nota persistente de ese CCD y formó parte del ataque generalizado probado desde el Juicio a las Juntas, en la denominada "Causa 13/85". Los crímenes se cometieron al amparo del dominio de los autores sobre víctimas vulneradas.

La Procuración General de la Nación ha fijado lineamientos para la intervención en este tipo de caso. Conforme a esos parámetros, no solo es autor responsable quien pone sus manos directamente sobre la víctima sino también “quien ejerza fuerza sobre ella, quien emita la orden de llevar adelante ese abuso sexual, quien sea responsable del funcionamiento del centro clandestino de detención donde se comete el crimen o todo aquel que realice un aporte cuya magnitud sea el motivo para afirmar su incidencia determinante en la configuración final del hecho”, según se indica en las Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de estado, protocolizadas mediante la Resolución PGN N° 557/12.

Esa resolución, guía del trabajo de la Unidad Fiscal, también especifica que "incluso respecto de delitos cometidos por los subordinados (…) en el marco de la clandestinidad e impunidad (…) los jerarcas (…) no sólo fueron responsables del funcionamiento general de los centros (…) donde los subordinados realizaron los abusos, sino que también decidieron el cautiverio (…) de las víctimas (…) las condiciones de detención y aseguraron la impunidad de sus autores. Comportamientos de tales características (…) permitirán fundar el efectivo control o el co-dominio (…) sobre (…) los crímenes sexuales”.

El juicio oral inició el 27 de octubre pasado. La investigación que arribó a esta etapa estuvo a cargo del entonces juez federal porteño Sergio Torres, con la intervención del fiscal federal Eduardo Taiano. El próximo 10 de mayo comenzarán sus alegatos las defensas.