19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los dos acusados habían recibido 10 años de prisión
La Plata: ordenan que se dicte una nueva condena a un civil y a un marino en un caso de apropiación
La Cámara de Casación ordenó al TOCF 1 de esa ciudad que dicte nuevas penas aplicando una ley que prevé sanciones más graves para los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de niños menores de diez años, que estaba vigente cuando dejó de cometerse el crimen, en 2006, y no cuando empezó a ejecutarse en 1977. La ley que debe aplicarse estipula un máximo de 15 años de prisión para esos crímenes. Es el caso de la nieta recuperada María Natalia Suárez Nelson.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y ordenó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de la capital bonaerense que aplique la ley más gravosa, vigente al momento en que dejó de cometerse el crimen, para condenar al civil Omar Alonso y al marino Juan Carlos Herzberg por su participación en la apropiación de una hija de desaparecidos.

De esta forma, los jueces Alejando Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David resolvieron anular la pena de diez años de prisión que les había impuesto en diciembre de 2010 el tribunal oral a Alonso y Herzberg, y le ordenaron un nuevo pronunciamiento teniendo presente la ley 24.410. El fallo de Casación es del 20 de noviembre pasado.

Sucede que los jueces platenses habían aplicado un máximo de diez años de prisión a los dos imputados porque entendieron que era aplicable la versión del Código Penal contenida en la ley 11.179, que preveía aquella pena máxima para los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un niño o niña menor de diez años.

Si bien la condena incluyó otros delitos, como la alteración del estado civil, el tribunal por mayoría condenó por "concurso ideal" y, de esa forma, impuso la sanción prevista para el delito más grave. Esa decisión les evitó a los jueces sumar las penas estipuladas para cada conducta ilegal, es decir, en el "concurso real" que habían pedido los querellantes. Ese "criterio concursal" de los delitos fue finalmente validado por la Cámara de Casación.

Pero con el fallo del máximo tribunal penal, el TOCF platense deberá ahora dictar una nueva condena teniendo en cuenta un umbral más alto, previsto por la ley 24.410 –que modificó en 1995 el artículo respectivo del Código Penal-, que agravó la pena para la sustracción, la retención y el ocultamiento de un niño menor de diez años hasta un máximo de 15 años.

Los jueces de Casación entendieron que la ley aplicable al caso es la vigente a junio de 2006, cuando la víctima, María Natalia Suárez Nelson, conoció su verdadera identidad tras el análisis genético que demostró que es la hija de María Elena Isabel Corvalán y Mario César Suárez Nelson, ambos desaparecidos durante la última dictadura. Los jueces de Casación consideraron que en ese momento dejó de cometerse el delito de ocultamiento, al que consideraron "permanente", desde que la víctima fue sustraída de su madre en 1977.

El TOCF 1 de La Plata había señalado que la retención y el ocultamiento de la víctima habían cesado en agosto de 1998, cuando cumplió 21 años y alcanzó la mayoría de edad y que, por tanto, desde ese momento había dejado de estar protegida por la legislación que pena esos delitos. Al respecto, los jueces de Casación fallaron que "el tribunal oral efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que el cese de la conducta típica operó cuando la víctima alcanzó la mayoría de edad, pues en el caso se demostró que aún con posterioridad a esa fecha los autores continuaron con su accionar y María Natalia estuvo impedida y frustrada como consecuencia de ello en el goce de los bienes jurídicos antes aludidos (la vida familiar, la libertad, la autodeterminación y la identidad). En consecuencia, cabe apuntar que el cese de la conducta operó recién cuando María Natalia adquirió certeza respecto de su verdadera filiación".

Durante el debate oral celebrado a fines de 2010, Alonso fue hallado responsable del delito de retención y ocultamiento de la niña, la alteración de su estado civil y la falsedad ideológica del certificado de parto, de la partida de nacimiento y del DNI, todos en concurso ideal.

Herzberg, en tanto, fue encontrado responsable de sustracción y ocultamiento de la niña y partícipe necesario de la alteración del estado civil. Los delitos fueron calificados como "crímenes de lesa humanidad cometidos como parte de un plan sistemático de apropiación de niños y niñas, en el marco del genocidio que tuvo lugar en Argentina durante la última dictadura militar". El tribunal también sostuvo que los crímenes constituían "actos parciales de ejecución del delito de ‘Desaparición forzada de Personas’ consumada en perjuicio de María Natalia Suárez Nelson”.

El fallo estuvo integrado por las mayorías de los jueces subrogantes Roberto Falcone y Mario Portela, y con la disidencia de Carlos Rozanski.

El fiscal platense Hernán Schapiro había requerido 20 años de prisión para los dos imputados, a quienes consideró coautores de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de la joven y de su supresión de identidad, y a Alonso en particular autor de la falsedad ideológica del DNI de la víctima. El fiscal dijo que, en el contexto de la última dictadura, esos delitos son de lesa humanidad, en el tipo de la desaparición forzada, y formaron parte de un genocidio, concretamente en la conducta de trasladar forzadamente niños de un grupo a otro. Por su parte, los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo habían pedido 25 años para Alonso y 19 para Herzberg.

Ante la Cámara de Casación, la fiscal Adriana García Netto mantuvo el recurso de la querella y no acompañó los presentados por las defensas de los imputados, quienes impugnaron la sentencia por arbitraria, señalaron que los delitos estaban prescriptos y cuestionaron las penas, entre otros planteos comunes a este tipo de causas.

En línea con el recurso de Abuelas, la fiscal de casación refirió que "la ley que corresponde aplicar es la 24.410 por tratarse de un delito permanente que cesó en el año 2006 cuando se realizó el examen genético que permitió conocer la identidad de María Natalia”.

La fiscal García Netto señaló en ese sentido que Herzberg “aun luego de entregar la menor a Alonso y Di Mattía, continuaba con el pleno domino del hecho, es decir, continuaba ocultando a la víctima y tenía bajo su poder discrecional la posibilidad de hacer cesar los efectos antijurídicos de su conducta”.

Un caso testigo

El caso de María Natalia fue el primero en el que logró obtenerse material genético mediante medidas alternativas a la extracción de sangre de la víctima y fue indicador de un nuevo modo de actuar judicial y de las fuerzas de seguridad en este tipo de investigaciones.

Si bien no se conoce aún el lugar donde dio a luz su madre, en el juicio oral celebrado en 2010 logró acreditarse que María Natalia nació el 7 de agosto de 1977 y que a esa fecha María Elena Corvalán estaba secuestrada en el centro clandestino de detención "La Cacha", ubicado en una zona suburbana de La Plata, en la localidad de Lisandro Olmos. El 18 de diciembre pasado comenzó en esa ciudad el juicio por los crímenes en ese lugar en 1977, que, entre otros 127 casos, incluye los delitos en perjuicio de María Elena Corvalán.

En el juicio se probó que el entonces jefe de la Fuerza de Tareas Nº5 de la Armada, Juan Carlos Herzberg, entregó a la niña al día siguiente del nacimiento al matrimonio compuesto por el empresario artístico Omar Alonso y María Luján Di Mattía, quienes la inscribieron como hija biológica gracias a la falsificación del acta de nacimiento que preparó el médico Francisco Bossia.

La acusada

La situación de María Luján Di Mattía se encuentra en una instancia diferente y recién transita la instrucción. En forma contemporánea al pronunciamiento sobre la sentencia que recayó sobre Alonso y Herzberg, la Sala II de Casación dictó una resolución que perjudica la situación procesal de la imputada, al señalar que no se encuentran prescriptos los delitos por los que se la acusa.

De esa forma, los jueces de Casación hicieron lugar a la petición de la Unidad Fiscal de La Plata que interviene en casos de terrorismo de Estado y de Abuelas de Plaza de Mayo, que fue sostenida ante esa instancia por la fiscal García Netto.

El recurso de los acusadadores fue originado en un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, que había considerado que Di Mattía no conocía el verdadero origen de María Natalia y que, por lo tanto, su conducta no alcanza a configurar la categoría de lesa humanidad, que lo hace imprescriptible.

Ante la Cámara de Casación, la fiscal García Netto dictaminó que, si bien Di Mattía no formaba parte de una estructura organizada de poder, operó como un eslabón más del plan sistemático y generalizado de apropiación de bebés de la dictadura militar, al recibir a María Natalia e inscribirla como su hija legítima.

Así, la causa que se le sigue a Di Mattía por los mismos delitos por los que fue condenado su esposo continuará su trámite y llegará a juicio oral.