La Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes del terrorismo de Estado en La Plata solicitó hoy al Tribunal Oral Federal N°1 de esa ciudad que condene al expolicía de la Comisaría 5ta Pedro Raúl Muñoz y al exjefe del Escuadrón Ayacucho del Regimiento de Granaderos a Caballo, José Ignacio Saravia Day, a las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por su intervención en crímenes de lesa humanidad que tuvieron centralmente como víctimas a personas que estuvieron secuestradas -muchas de ellas aún desaparecidas- en el centro clandestino de detención que funcionó en aquella dependencia policial de la capital provincial durante la última dictadura.
La auxiliar fiscal Ana Oberlin y el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira concluyeron con ese petitorio cuatro jornadas de alegato en el juicio que se conoció como "Comisaría 5° III", un proceso que reunió hechos que tuvieron su epicentro en esa seccional pero que también lo trascendieron, como el secuestro de conscriptos que realizaban el Servicio Militar Obligatorio en el Cuerpo de Granaderos a Caballo y cumplían funciones en la Quinta Presidencial de Olivos.
Oberlin y Nogueira, que integran la Unidad Fiscal que coordina el fiscal general Gonzalo Miranda, calificaron los hechos como "delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad". Respecto de los crímenes cometidos contra prisioneros y prisioneras de la comisaría 5° indicaron que constituyeron "violencia basada en el género y violencia contra niños, niñas y adolescentes".
En tal sentido, acusaron a Muñoz como coautor por dominio funcional de los siguientes delitos previstos en el Código Penal:
- Privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencia o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 41 hechos, y por los mismos delitos, con el agravante de la duración mayor a un mes en la privación ilegal de la libertad, en 69 hechos.
- Abuso sexual con acceso carnal (violación) en perjuicio de 2 personas.
- Abuso sexual simple (abuso deshonesto) contra 6 personas.
- Sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años en 4 casos, 1 de ellos además calificado como "desaparición forzada", puesto que la restitución de la identidad de la víctima se produjo luego de la entrada en vigencia de ese tipo penal, que es un delito de comisión permanente.
- Homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 14 hechos.
- Desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 13 hechos.
- Desaparición forzada -con la calificación alternativa de homicidio calificado, a pesar de no haberse encontrado el cuerpo- en 38 hechos.
- Desaparición forzada agravada por ser la víctima una mujer embarazada en 4 hechos y el mismo delito pero agravado por ser la víctima una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre respecto una niña. También acusaron por desaparición forzada doblemente agravada por ser la víctima una mujer embarazada y menor de 18 años en perjuicio de otra víctima.
Por otro lado, acusaron a Saravia Day coautor por dominio funciona en la privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en perjuicio de los granaderos José David Aleksoski, Roberto Campos y Juan Ignacio Araujo.
Por el caso de Aleksoski, la fiscalía también acusó al exmilitar del delito de desaparición forzada y, de forma alternativa, de homicidio calificado, a pesar de no haberse encontrado su cuerpo.

La comisaría 5ta de La Plata y el portón de acceso al patio, donde estaba el CCD. Foto: L. Herrrera/MPF
Medidas de reparación
En el final de su alegato, Oberlin y Nogueira requirieron que, al momento de dictar sentencia, el tribunal se pronuncie, en función del derecho a la verdad, sobre la intervención criminal del médico policial Jorge Antonio Bergés -quien estuvo acusado en este juicio y falleció en febrero pasado- en los hechos atribuidos, tal como lo requirió el querellante Leonardo Fossati Ortega -quien nació en la comisaría 5ta durante el cautiverio de su madre desaparecida- junto a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
Entre las medidas de reparación también solicitaron que el tribunal declare "el daño al proyecto de vida de las personas victimizadas" y que inste al Gobierno provincial y/o a organismos, entes o autoridades pertinentes para que "para que materialice las medidas de reparación respectivas, ya sea la reincorporación, con los ascensos que correspondan desde el último cargo registrado al momento de su desaparición forzada, como asimismo los beneficios jubilatorios que puedan implementarse y activarse en las distintas instancias".
Requirieron asimismo que se entregue a víctimas y familiares una copia certificada de los habeas corpus que fueron hallados en los archivos del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.
Solicitaron además la "amplia publicidad de la sentencia" por diferentes canales, incluida la publicación de la parte dispositiva en el Boletín Oficial de la Nación.
Finalmente, requirieron que "se inste a los órganos estatales que correspondan la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley n°26.548 del Banco Nacional de Datos Genéticos" (BNDG). Para fundar a esa petición recordaron que en el juicio fueron identificadas diez mujeres con embarazos en curso al momento de ser secuestradas y pusieron de relieve además la violencia obstétrica que sufrieron. Reseñaron que dos de ellas fueron liberadas y que un niño y una niña nacidos en la comisaría 5ta durante el cautiverio de sus madres fueron localizados con posterioridad. Así, remarcaron que "el BNDG reviste carácter de organismo técnico esencial e irremplazable para el esclarecimiento de los hechos investigados, en calidad de perito oficial exclusivo; y que los peritajes genéticos en procesos judiciales por delitos de lesa humanidad han constituido históricamente una herramienta central para determinar el origen biológico de víctimas de apropiación y supresión de identidad, lo que ha posibilitado la reconstrucción de vínculos familiares y el restablecimiento del derecho a la identidad y a la verdad".

Durante la inspección judicial realizada en el debate, el tribunal y las partes ingresaron a los calabozos de la comisaría, donde hoy funciona un sitio de memoria. Foto: L. Herrera/MPF
La acusación a Muñoz
En su alegato, la fiscalía consideró acreditado -y no controvertido- que Muñoz se desempeñó en la comisaría 5ta al momento de los hechos, y que incluso "fue visto por una de las personas secuestradas, que lo identificó y dio cuenta incluso de su relación con familiares de personas allí cautivas".
El testigo que reconoció a Muñoz fue Jorge Julio López, desaparecido desde el 18 de septiembre de 2006, durante el primer juicio al excomisario Miguel Etchecolatz tras la reanudación de los procesos. La fiscalía precisó que López había reconocido al acusado en fotografías durante un testimonio que prestó en 2005.
"López relató que, mientras permanecía cautivo, Muñoz le llevó en una ocasión un atado de cigarrillos y le pidió que no comentara nada porque, de descubrirlo, podían matarlo. Indicó que le habían contado que Muñoz había concurrido en motocicleta al domicilio de [el policía] Guido Cano para advertirle que podían matar a su hijo. Según indicó, esa información se la había transmitido el propio Efraín Cano", hijo de Guido. La familia Cano era vecina de López en el barrio Los Hornos. La fiscalía marcó que el testigo actualmente desaparecido recordó incluso haber compartido cautiverio durante un largo período con el “chico Cano” y presenciado las torturas que le infligían.
En tal sentido, los representantes del MPF sostuvieron que "la prueba reunida estableció que Muñoz desarrolló sus funciones con pleno conocimiento de la mecánica represiva desplegada en ese lugar, esto es, las condiciones inhumanas de cautiverio, las torturas, las violencias sexuales sistemáticas, los nacimientos y apropiaciones de niños, así como los asesinatos y desapariciones de personas".
"La advertencia atribuida [por López] a Muñoz posee un significado particularmente revelador. Si efectivamente fue a comunicar a la familia Cano que 'podían matar a su hijo', ello demuestra que conocía perfectamente cuál era el destino que corrían muchas de las personas ingresadas clandestinamente en la Comisaría 5ta. Nadie advierte sobre un peligro cuya existencia desconoce", sostuvo la fiscalía, y destacó las contribuciones de Jorge Julio López para individualizar a autores y a víctimas de los delitos cometidos en ese y otros centros clandestinos de detención.

Nogueira, Oberlin y el equipo de trabajo de la Unidad Fiscal para este juicio. Foto: MPF
Saravia Day y los conscriptos
Nogueira y Oberlin acusaron a Saravia Day por los delitos sufridos por los tres conscriptos a su cargo, que al momento de su desaparición realizaban tareas de guardia en la Quinta Presidencial de Olivos, localizada en el partido bonaerense de Vicente López.
La relación de estos hechos con la comisaría 5ta de La Plata está marcada en que fueron secuestrados y trasladados -entre otros lugares- al centro clandestino ubicado en la capital provincial. "El último registro oficial previo a su detención ilegal es la orden de salida firmada por Saravia Day, su jefe directo y responsable del Escuadrón Ayacucho. El 22 de octubre de 1976, a las 14:00 horas, Saravia Day autorizó la salida de Aleksoski en comisión de servicio. El conscripto nunca regresó", remarcó la fiscalía, y añadió que para encubrir el crimen el Ejército lo declaró "desertor". A esos hechos le siguieron los casos de Araujo y Campos, quienes luego de un tiempo en cautiverio recuperaron la libertad.
En su alegato, los representantes del MPF contextualizaron la desaparición de los tres soldados en el marco de los al menos 129 casos de conscriptos de todo el país desaparecidos, que documentó el fallecido militar José Luis D'Andrea Mohr en su libro El Escuadrón Perdido (Planeta, 1998).
"Saravia Day era la autoridad inmediata de los tres conscriptos. Era su superior directo, su referencia institucional y quien ejercía sobre ellos el control cotidiano mientras prestaban servicio bajo bandera. Su posición dentro de la cadena de mando le otorgaba facultades concretas de dirección, supervisión y control respecto de los soldados que integraban su escuadrón", sostuvieron Oberlin y Nogueira.
En tal sentido, marcaron que el militar llevó a cabo "conductas concretas tanto antes como después de los secuestros" y que "las primeras estuvieron orientadas a posibilitar la concreción", mientras "las segundas, a mantener la situación de encierro, a encubrir lo sucedido y a garantizar la impunidad de quienes participaron en ellos", incluso luego de la aparición de Campos y Araujo, quienes contaron lo que habían vivido y tenían evidentes signos de haber sido torturados.
La fiscalía puso de relieve el testimonio de Jorge Campos, por entonces policía federal, quien dijo que le comunicó a Saravia Day que sabía que su hermano Roberto estaba secuestrado en la comisaría 5ta de La Plata y que iría por él y que, ante ello, el militar le respondió que lo acompañaría. Según el testimonio, el acusado le dijo que lo esperara fuera del Regimiento de Granaderos, situado en Buenos Aires, pero Saravia Day nunca salió, tras lo cual decidió viajar solo a La Plata. Jorge Campos contó que en el trayecto, llegando a la ciudad, fue interceptado por una camioneta desde la cual dos hombres le apuntaron con fusiles FAL y que los enfrentó con su arma reglamentaria. Añadió que en ese momento comprendió el peligro de la situación y que decidió no continuar el viaje a la comisaría.
Con base en un detallado análisis documental de las actuaciones castrenses y de los testimonios de los familiares de las víctimas, la fiscalía concluyó respecto de Saravia Day que "la firma del informe de deserción respecto de Aleksoski y la ausencia absoluta de medidas en relación con Campos y Araujo forman parte de una misma operatoria destinada a ocultar la realidad de los secuestros, desviar cualquier investigación y especular en un sentido que siempre contribuye a la impunidad de sus responsables, y la ausencia de información para las familias".

El patio de la comisaría y el acceso a la zona del centro clandestino de detención. Foto: L. Herrera/MPF