El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia dio a conocer ayer por la tarde los fundamentos de la sentencia en la que impuso 15 años de prisión al ex policía Alfredo Luis Chas por su intervención el 13 de diciembre de 1976 en la Masacre de Margarita Belén, por considerarlo partícipe secundario del delito de homicidio, agravado por alevosía y por el número de partícipes, de once detenidos políticos y de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y por el transcurso del tiempo de otros cuatro.
El veredicto condenatorio había sido dado a conocer el 30 de abril pasado, al cabo de un proceso de reenvío ordenado por la Cámara Federal de Casación. Chas había sido absuelto en el juicio oral culminado en 2011, pero el máximo tribunal penal revocó aquella decisión en 2016, lo consideró responsable y reenvió la causa al TOCF para que imponga una pena. Con audiencias el 23 y el 30 de abril pasado, el tribunal chaqueño cumplió con la manda de su superior.
En los fundamentos, el juez Juan Manuel Iglesias, presidente del cuerpo, y las juezas subrogantes María Delfina Denogens y Lucrecia M. Rojas de Badaró receptaron la acusación del fiscal general Carlos Martín Amad y del auxiliar fiscal Diego Vigay -integrantes de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la jurisdicción-, quienes describieron en su alegato el aporte de Chas a los crímenes. En tal sentido, lo acusaron de haber sido el responsable de alistar el patrullero que hizo el retén para que se detuviera el convoy del Ejército que llevaba a los prisioneros, tras lo cual se los hizo bajar y se los ejecutó. Los fiscales además señalaron que Chas había provisto el móvil policial con los elementos de comunicaciones con los cuales, desde la ruta, se dio noticia del falso enfrentamiento entre fuerzas armadas y grupos guerrilleros, tal como la dictadura presentó los hechos.
El tribunal oral concluyó que "innegablemente, la maniobra del patrullero y las medidas ejecutadas por Chas, formaron un ítem dentro del plan pergeñado y, en términos de resultado, puede concluirse, fue eficaz. No puede concebirse que Chas ignoró por completo de qué trataba aquella operación de traslado. La participación de Alfredo Luis Chas no puede excluirse del despliegue que implicó un disimulado traslado, un más que fingido ataque y un resultado de muertes y desapariciones”.
El juez y las juezas explicaron en el fallo que la actividad desplegada por Chas en los hechos juzgados comenzó con “preparar un vehículo en condiciones óptimas de transitabilidad, dotarlo de un equipo de comunicación apto para receptar y transmitir comunicaciones de alta frecuencia a distintos lugares, jefatura de policía, regimiento militar en La Liguria -Resistencia- (vgr. radio VHF, de las siglas en inglés “very high frequency”), sumar personal (Vargas – Cabral) y completar así una dotación de cuatro efectivos en el patrullero (Torino Z3) y por último, proveerse de pertrechos (armas largas, FAL, rifle Ithaca, municiones)”.
El tribunal señaló que la función de Chas y los policías en la madre fueron "asegurar el perímetro y evitar que el eventual paso de algún rodado u otro medio de transporte, frustrara el cometido, además de convertirse en espectador inconveniente".
En cuanto al aporte al plan criminal de la comisión policial que integró Chas, abordo de un patrullero, el fallo explica: “El arribo de [el comisario Carlos] Carballo, Chas, [el cabo Raúl] Vargas y [el agente Atilio] Cabral fue antes de que se iniciara el supuesto enfrentamiento porque, de última, de lo que se trataba era, precisamente, asegurar el perímetro y evitar que el eventual paso de algún rodado u otro medio de transporte, frustrara el cometido, además de convertirse en espectador inconveniente”.
La Policía de Chaco en el terrorismo de Estado
El tribunal sostuvo que durante la época del terrorismo de Estado "la policía provincial se mimetizó con los despliegues militares, al punto tal que no existió repartición policial que hubiese quedado al margen de alguna tarea, fuese urbana o como en el caso, en el trazado de una ruta en un escenario rural por graficarlo de algún modo. Comisarías, destacamentos, unidades carcelarias, brigadas como la tristemente célebre Brigada de Investigaciones que satisfizo exigencias castrenses transformándose en uno de los centros clandestinos de detención más figurativos de esta parte del país, y en la referencia más patética cuando se alude al horror del trato y el posterior destino de muchas personas que pasaron días de encierro allí”.
En tal sentido, el tribunal indicó que “la unidad de tránsito, con la intervención de Carballo, Vargas, Cabral y Chas, es sólo una muestra más de lo que se explicita respecto de la amalgama institucional de esa época. La práctica casi sin solución de continuidad, ejecutada día a día, encarcelando estudiantes, trabajadores, personas comunes, sacerdotes incluidos, por el solo hecho de profesar alguna idea de tinte político, ser afín a desarrollos de tipo cooperativista (vgr. Ligas Agrarias) desarrollar otras actividades de tenor reivindicativas, etcétera, llevaba implícito que las fuerzas militares y/o policiales, primero los arrancaran del seno familiar, lo que ya en una segunda instancia representaba segregarlos del conjunto social de pertenencia”.
"No existió repartición policial que hubiese quedado al margen de alguna tarea, fuese urbana o como en el caso, en el trazado de una ruta en un escenario rural", indicó el tribunal sobre el rol de la Policía provincial en los crímenes.
En cuanto a la inserción de Chas en ese esquema, la resolución judicial puntualizó: “El reclutamiento, si vale la expresión, de quienes habrían de actuar en cada caso, respondía a un sistema de elección también contemplado en los reglamentos. Era un recaudo esencial que los ‘seleccionados’ respondieran a un determinado perfil, esto es, debían ser inteligentes, formados, con capacidad de actuar y decidir ante determinadas contingencias y con una predisposición en ciertos aspectos". El tribunal indicó que esa decisión se basó en el Reglamento RE-10-51, Instrucción para operaciones de seguridad.
Luego retomó la exposición de los representantes del MPF en el juicio, y añadió que "de algún modo, la Fiscalía bosquejó algunas de esas características cuando al aludir al concepto y las calificaciones de Chas como novel oficial de policía, rescató un término mundano, 'sagaz', con lo cual era posible inferir que de alguna manera las cualidades que aquél poseía lo hacían apto para cubrir una parte de la misión”.
La sentencias por la masacre
El primer juicio por la Masacre de Margarita Belén tuvo sentencia condenatoria en el año 2011 con la imposición de prisión perpetua para ocho oficiales del Ejército Argentino: los coroneles Gustavo Reneé Athos, Rafael Carnero Sabol, Ricardo Reyes y Horacio Losito; los tenientes coroneles Aldo Martínez Segon y Germán Riquelme; el teniente primero Luis Patetta y el mayor Ernesto Simoni. A todos se los consideró coautores de once homicidios calificados y la desaparición de cuatro personas detenidas por razones políticas. Chas había salido absuelto de ese proceso oral y público.
En 2013 se desarrolló el segundo juicio contra el ex capitán Norberto Tozzo, condenado a 22 años solo por las cuatro desapariciones forzadas, dado que su juzgamiento ocurrió como consecuencia de la extradición otorgada por la República de Brasil con la expresa condición de que sea juzgado solo por los delitos que no habían prescripto para la Corte Suprema de este país.