30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato de la fiscal Virginia Miguel Carmona
La Rioja: la fiscalía solicitó que se condene a prisión perpetua al exgendarme Eduardo Britos por crímenes de lesa humanidad
El ex integrante del Escuadrón 24 “Chilecito” de la Gendarmería Nacional y exjefe de seguridad del Instituto de Rehabilitación Social riojano fue extraditado en 2020. El proceso tiene como objeto tres causas en las que está señalado por delitos de homicidio calificado, privación ilegal de la libertad, tormentos, allanamiento ilegal y delitos sexuales en hechos que involucran a más de cincuenta víctimas.

La fiscal federal Virginia Miguel Carmona solicitó el viernes al Tribunal Oral Federal de La Rioja la imposición de la pena de prisión perpetua para el exalférez de la Gendarmería Nacional Eduardo Abelardo Britos en el marco del juicio oral en el que se abordan tres causas que por delitos de lesa humanidad. El exintegrante del Escuadrón 24 “Chilecito” de esa fuerza federal y exjefe de seguridad del Instituto de Rehabilitación Social riojano, donde funcionó un centro clandestino de detención, llegó a juicio por el homicidio de Wenceslao Pedernera, el secuestro y los tormentos a Juan Carlos Paschetta y Graciela María Bosfelli y los secuestros y tormentos a otras 42 víctimas que, respectivamente, integran los objetos procesales de esas tres causas.

Durante el debate, la fiscalía amplió la acusación por hechos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y abuso deshonesto agravado -por haber sido cometido por un encargado de su guarda por el accionar de un subordinado- en perjuicio de otras quince víctimas.

En su alegato, la representante del Ministerio Público Fiscal calificó los crímenes como delitos de lesa humanidad y solicitó al tribunal que declare la nulidad absoluta de las causas tramitadas por la ley 20.840 (conocida como “ley de seguridad nacional”, que permitió judicializar la persecución por motivos políticos) en la jurisdicción de La Rioja en las que las víctimas estuvieron imputadas.  Además, solicitó que se ordene el efectivo e inmediato cumplimiento de la pena en una unidad penitenciaria federal y que se requiriese al Ministerio de Seguridad de la Nación la destitución de Britos de la Gendarmería.

Conforme la acusación fiscal, Britos debe ser condenado como:

  • Autor mediato de imposición de tormentos agravados en perjuicio de 28 víctimas;
  • Coautor directo de imposición de tormentos agravados en perjuicio de 11 víctimas;
  • Autor directo de imposición de tormentos agravados en perjuicio de 9 víctimas;
  • Coautor directo de allanamiento ilegal en perjuicio de 2 víctimas;
  • Coautor directo de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de dos víctimas;
  • Autor directo de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de una víctima;
  • Autor mediato de  privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de seis víctimas;
  • Coautor directo de violación calificada por el concurso de dos o más personas en grado de tentativa en perjuicio de una víctima;
  • Autor mediato de abuso deshonesto agravado por haber sido cometido por un encargado de su guarda en perjuicio de dos víctimas;
  • Autor mediato de homicidio calificado por alevosía y por el número de partícipes en un caso; y
  • Miembro de una asociación ilícita. 

El alegato de la fiscal Miguel Carmona se extendió a lo largo de dos jornadas. En la primera de ellas, la representante del Ministerio Público Fiscal estableció el orden de la exposición en función a las causas, comenzando por las dos en las que ya se dictó sentencia (casos de Pedernera y de Paschetta-Bosfelli) respecto de otros imputados en delitos declarados como de lesa humanidad y en las que se condenó a sus autores directos, autores mediatos y partícipes.

Los hechos atribuidos a Britos “fueron cometidos en el marco de una feroz persecución estatal contra la población civil por causas políticas, por un gobierno que asaltó el poder por la fuerza y que pretendió la aniquilación de los opositores políticos, a los que consideraban subversivos", señaló la fiscal. 

En esas dos causas el Tribunal Oral Federal de La Rioja estableció que los delitos fueron cometidos en el marco del terrorismo de Estado, dada la materialidad respecto a las detenciones ilegales y los tormentos que padecieron las víctimas a manos de quienes detentaron el poder durante la dictadura cívico militar. Para Miguel Carmona, la particularidad que aglutinan ambos expedientes es que se encuentran dirigidos a dilucidar la responsabilidad penal de un solo imputado, Britos, que actuó de común acuerdo con quienes ya fueron condenados, pero que no fue posible anteriormente su juzgamiento en razón de que estuvo prófugo en Paraguay, de donde fue extraditado en 2020. 

La primera jornada estuvo destinada a repasar los veintiocho hechos de la primera de las causas, que contemplan hechos de imposición de tormentos agravados, allanamiento ilegal, privación ilegítima de la libertad agravada y tentativa de violación. En su última exposición, la fiscalía continuó con los hechos de las causas restantes y con las ampliaciones por hechos surgidos durante el debate, junto con un examen del legajo personal de Britos y demás prueba documental destinada a probar su participación en la totalidad de los hechos contenidos en las tres causas. 

“Que ya se hayan dictado condenas respecto de los hechos bajo juzgamiento implica de antemano considerar los mismos no sólo como sucesos históricos efectivamente acaecidos, sino también su encuadramiento en la categoría de delitos de lesa humanidad; por lo tanto, imprescriptibles, inindultables e inamnistiables”, sostuvo Miguel Carmona. En ese sentido, remarcó que los hechos atribuidos a Britos “fueron cometidos en el marco de una feroz persecución estatal contra la población civil por causas políticas, por un gobierno que asaltó el poder por la fuerza y que pretendió la aniquilación de los opositores políticos, a los que consideraban subversivos. En esa infausta coyuntura, cobraron preeminencia aquellos que, como Britos, tenían una personalidad avasallante y agresiva”. 

Los hechos

El primero de los casos por los que es juzgado Britos es el homicidio agravado de Wenceslao Pedernera. Tal como consta en la causa, en la madrugada del 25 de julio de 1976, el dirigente del Movimiento Rural Cristiano -que seguía los ideales del obispo Enrique Angelelli- se encontraba junto a su pareja y sus tres hijas en su domicilio del barrio La Quinta, en la localidad de Sañogasta, en el departamento riojano de Chilecito, cuando llegó una comisión de personas en un Peugeot 504 y en un Ford Falcon y golpeó la puerta de la vivienda. De acuerdo con la acusación, cuando Pedernera atendió, uno de los hombres -sin mediar palabra- disparó sobre él. Luego habría ocurrido un forcejeo que culminó con más detonaciones, que hirieron al hombre, tras lo cual sus agresores se dieron a la fuga.

Según describió la fiscalía, la víctima fue asistida por su esposa y un vecino, quienes lo trasladaron al Hospital Eleazar Herrera Motta, de la ciudad de Chilecito, donde falleció varias horas después producto de las heridas recibidas. Luego de hacer la denuncia por el hecho, la pareja de Pedernera fue interrogada -mientras estaba en el centro médico- por personal de la Gendarmería respecto al sacerdote de Sañogasta -a quien esperaban para cenar el día del ataque- y por otro cura. La mujer también señaló que, en días y horas previas al ataque, visualizaron distintos vehículos que rondaban su domicilio.

Posteriormente, un testigo declaró que, con motivo del décimo aniversario de los asesinatos del obispo Angelelli y los sacerdotes Carlos Murías y Gabriel Longeville, se contactó con un sacerdote en la vieja casa parroquial de Chilecito, quien le entregó una hoja mecanografiada con una declaración anónima. Allí daba cuenta de las actividades de un grupo de alféreces de la Gendarmería y señalaba a Britos como uno de los integrantes de la comisión que fue a la casa de Pedernera. 

Dos de las causas en las que se juzga a Britos ya tuvieron sentencia respecto de otros imputados. El exgendarme no pudo ser juzgado anteriormente porque estuvo prófugo en Paraguay, de donde fue extraditado en 2020.  

Britos también es juzgado por la imposición de tormentos agravados al matrimonio compuesto por Carlos Paschetta y Graciela Bosfelli, quienes fueron detenidos en la tarde del 31 de marzo de 1977 por un grupo de entre 20 y 30 efectivos de la Gendarmería Nacional y del Ejército Argentino en su vivienda del barrio Los Profesionales, en la capital riojana, donde residían junto a su hija de un año. El matrimonio fue detenido y trasladado a la cárcel de La Rioja, donde el hombre quedó alojado en un calabozo exclusivo para detenidos políticos. 

Tras tres días de encierro -en los que sólo tuvo contacto con un excapellán del Ejército, quien le advertió que tuviera cuidado con lo que decía- Paschetta fue llevado vendado y maniatado a un habitáculo donde lo interrogaron y golpearon con palos en la cabeza y bastones de goma en el abdomen durante todo el día. En ese lugar había una cama con elásticos de metal y los agresores lo amenazaron con aplicarle picana eléctrica.

De acuerdo a la fiscalía, la secuencia se repitió durante otros quince días, hasta que Paschetta decidió -extorsionado por sus captores- declarar sobre su militancia en la Universidad de Córdoba y su empleo en la Dirección Provincial de Hidráulica, donde fue cesanteado. También lo obligaron a hablar con su pareja -sin verla- para que ella lo convenciera de declarar. Finalmente, a Paschetta le hicieron firmar un documento, le curaron las heridas del abdomen y, en julio de 1976, lo llevaron al Juzgado Federal de La Rioja, para trasladarlo luego a la Unidad N°9 de La Plata, donde fue detenido y golpeado en tres oportunidades. La víctima recuperó su libertad en agosto o septiembre de 1980.

Según estableció el MPF, Bofelli -quien al momento de los hechos cursaba un embarazo de cinco meses- también sufrió tormentos durante su detención en una dependencia de la Gendarmería, que estaba a cargo de Britos. Entre abril y octubre de 1977, la mujer fue sometida a gritos, amenazas, simulacros de fusilamiento y golpes de puño y con una goma. También la amenazaron con que podría sufrir un aborto y que asesinarían a su pequeña hija. El 9 de abril sus captores obligaron a Bosfelli a firmar una declaración que no pudo leer por estar vendada. La víctima también declaró en noviembre de 1979 en el juzgado federal, donde ratificó sus dichos por temor a nuevas agresiones.

Britos también es juzgado en la causa en la que se investigaron las privaciones ilegales de la libertad, tormentos, allanamientos ilegales y delitos sexuales en hechos que involucran a 42 víctimas. Todas ellas pasaron por el centro clandestino de detención que funcionó en el Instituto de Rehabilitación Social durante 1976, cuando Renardo Sánchez era su director y luego fue sucedido en el cargo por los comandantes de la Gendarmería Luis Alberto Zárate y Arnaldo Alberto Garay, quienes actuaban junto a otros subordinados entre los que se encontraba el ahora acusado. En este caso, fue también acusado como miembro de una asociación ilícita que cometía crímenes de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado en la provincia de La Rioja.

Las ampliaciones

A lo largo de dos jornadas de debate, la fiscal federal expuso en septiembre pasado nuevos hechos que se sumaron a aquellos por los cuales Britos fue llevado a juicio. La primera de ellas se centró en los hechos sufridos por las víctimas Noemí Rosario Pedernera, Claudia Soria, María Illanes, Alicia Asís, María Argentina López, Ada Maza, Irma Quipildor, Azucena De la Fuente y Manuel Garro, quienes sufrieron privaciones ilegítimas de la libertad agravada, tormentos agravados y, en algunos casos, abusos deshonestos agravado por haber sido cometido por encargados de su guarda.

Luego continuó con los hechos de privación ilegítima de la libertad agravada sufridos en el hospital de la ciudad de Chilecito por Marta Ramona Cornejo de Pedernera y sus tres hijas menores María Rosa Pedernera (de 13 años); Susana Beatriz Pedernera (de 7 años) y Estela Marta Pedernera (de 5 años) la noche del homicidio de Wenceslao Pedernera. Por último, la ampliación alcanzó a los hechos de privación ilegítima de la libertad agravada que tuvieron como víctimas al cura francés Francisco D'Alteroche y al padre Manuel Romero, ambos pertenecientes a la pastoral de Angelelli y vinculados a los movimientos rurales a los que pertenecía el dirigente del Movimiento Rural Cristiano.