07 de octubre de 2024
07 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervino la fiscal Virginia Miguel Carmona
La Rioja: condenaron a prisión perpetua al exgendarme Eduardo Britos por crímenes de lesa humanidad
El exintegrante del Escuadrón 24 “Chilecito” de la Gendarmería Nacional y exjefe de seguridad del Instituto de Rehabilitación Social riojano fue condenado por homicidio calificado, privación ilegal de la libertad, tormentos, allanamiento ilegal y delitos sexuales. Britos estuvo prófugo y recién fue extraditado desde Paraguay en 2020.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja condenó ayer a prisión perpetua al exalférez de la Gendarmería Nacional Eduardo Abelardo Britos por delitos de lesa humanidad. El exintegrante del Escuadrón 24 “Chilecito” de esa fuerza federal y también exjefe de seguridad del Instituto de Rehabilitación Social riojano fue condenado por una serie de delitos que incluyen su participación en el homicidio de Wenceslao Pedernera, el secuestro y los tormentos a Juan Carlos Paschetta y Graciela María Bosfelli y los secuestros y tormentos a otras 42 víctimas. Durante el debate, la fiscal Virginia Miguel Carmona amplió la acusación por hechos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y abuso deshonesto agravado -por haber sido cometido por un encargado de su guarda por el accionar de un subordinado- en perjuicio de otras quince víctimas, hechos por los cuales también se lo condenó. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 12 de marzo de 2024. 

Britos llegó a juicio con la unificación de tres causas, en dos de las cuales ya se dictó sentencia respecto de otros imputados en delitos declarados como de lesa humanidad y en las que se condenó a sus autores directos, autores mediatos y partícipes. Para la fiscal Miguel Carmona, la particularidad que aglutinan ambos expedientes es que se encuentran dirigidos a dilucidar la responsabilidad penal de un solo imputado, Britos, que actuó de común acuerdo con quienes ya fueron condenados, pero que no fue posible anteriormente su juzgamiento en razón de que estuvo prófugo en Paraguay, de donde fue extraditado en 2020. 

De manera unánime, el tribunal halló a Britos culpable de los delitos de "homicidio calificado por alevosía y por el número de partícipes en perjuicio de Wenceslao Pedernera", en calidad de autor mediato; autor mediato de "imposición de tormentos agravados en perjuicio de 28 víctimas"; coautor directo de "imposición de tormentos agravados en perjuicio de 11 víctimas"; coautor directo de "allanamiento ilegal" en dos casos; coautor directo de "privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de dos víctimas"; autor directo del delito de "privación ilegitima de la libertad agravada en perjuicio de una víctima"; "violación calificada"; autor directo de "tomentos agravados"; autor mediato de "privación ilegítima de la libertad en seis casos"; autor mediato de "abuso deshonesto por un encargado de su guardia en perjuicio de dos víctimas"; y como miembro de una asociación ilícita. Britos deberá cumplir su condena en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. 

Los hechos

De acuerdo con lo planteado por la fiscalía, el primero de los casos por los que Britos llegó a juicio es el homicidio agravado de Wenceslao Pedernera. En la madrugada del 25 de julio de 1976, el dirigente del Movimiento Rural Cristiano -que seguía los ideales del obispo Enrique Angelelli- se encontraba junto a su pareja y sus tres hijas en su domicilio del barrio La Quinta, en la localidad de Sañogasta, en el departamento riojano de Chilecito, cuando llegó una comisión de personas en un Peugeot 504 y en un Ford Falcon y golpeó la puerta de la vivienda. En el momento en que Pedernera atendió, uno de los hombres -sin mediar palabra- disparó sobre él. Luego habría ocurrido un forcejeo que culminó con más detonaciones que hirieron al hombre, tras lo cual sus agresores se dieron a la fuga.

Según describió la fiscalía durante sus alegatos, la víctima fue asistida por su esposa y un vecino, quienes lo trasladaron al Hospital Eleazar Herrera Motta, de la ciudad de Chilecito, donde falleció varias horas después producto de las heridas recibidas. Luego de hacer la denuncia por el hecho, la pareja de Pedernera fue interrogada -mientras estaba en el centro médico- por personal de la Gendarmería respecto al sacerdote de Sañogasta -a quien esperaban para cenar el día del ataque- y por otro cura. La mujer también señaló que, en días y horas previas al ataque, visualizaron distintos vehículos que rondaban su domicilio.

Posteriormente, un testigo declaró que, con motivo del décimo aniversario de los asesinatos del obispo Angelelli y los sacerdotes Carlos Murías y Gabriel Longeville, se contactó con un sacerdote en la vieja casa parroquial de Chilecito, quien le entregó una hoja mecanografiada con una declaración anónima. Allí daba cuenta de las actividades de un grupo de alféreces de la Gendarmería y señalaba a Britos como uno de los integrantes de la comisión que fue a la casa de Pedernera. 

Britos también fue juzgado por la imposición de tormentos agravados al matrimonio compuesto por Carlos Paschetta y Graciela Bosfelli, quienes fueron detenidos en la tarde del 31 de marzo de 1977 por un grupo de entre 20 y 30 efectivos de la Gendarmería Nacional y del Ejército Argentino en su vivienda del barrio Los Profesionales, en la capital riojana, donde residían junto a su hija de un año. El matrimonio fue detenido y trasladado a la cárcel de La Rioja, donde el hombre quedó alojado en un calabozo exclusivo para detenidos políticos. 

Luego de tres días de encierro -en los que sólo tuvo contacto con un excapellán del Ejército, quien le advertió que tuviera cuidado con lo que decía- Paschetta fue llevado vendado y maniatado a un habitáculo donde lo interrogaron y golpearon con palos en la cabeza y bastones de goma en el abdomen durante todo el día. En ese lugar había una cama con elásticos de metal y los agresores lo amenazaron con aplicarle picana eléctrica.

De acuerdo a la fiscalía, la secuencia se repitió durante otros quince días, hasta que Paschetta decidió -extorsionado por sus captores- declarar sobre su militancia en la Universidad de Córdoba y su empleo en la Dirección Provincial de Hidráulica, donde fue cesanteado. También lo obligaron a hablar con su pareja -sin verla- para que ella lo convenciera de declarar. Finalmente, a Paschetta le hicieron firmar un documento, le curaron las heridas del abdomen y, en julio de 1976, lo llevaron al Juzgado Federal de La Rioja, para trasladarlo luego a la Unidad N°9 de La Plata, donde fue detenido y golpeado en tres oportunidades. La víctima recuperó su libertad en agosto o septiembre de 1980.

Según estableció el MPF, Bofelli -quien al momento de los hechos cursaba un embarazo de cinco meses- también sufrió tormentos durante su detención en una dependencia de la Gendarmería, que estaba a cargo de Britos. Entre abril y octubre de 1977, la mujer fue sometida a gritos, amenazas, simulacros de fusilamiento y golpes de puño y con una goma. También la amenazaron con que podría sufrir un aborto y que asesinarían a su pequeña hija. El 9 de abril sus captores obligaron a Bosfelli a firmar una declaración que no pudo leer por estar vendada. La víctima también declaró en noviembre de 1979 en el juzgado federal, donde ratificó sus dichos por temor a nuevas agresiones.

Britos también es juzgado en la causa en la que se investigaron las privaciones ilegales de la libertad, tormentos, allanamientos ilegales y delitos sexuales en hechos que involucran a 42 víctimas. Todas ellas pasaron por el centro clandestino de detención que funcionó en el Instituto de Rehabilitación Social durante 1976, cuando Renardo Sánchez era su director y luego fue sucedido en el cargo por los comandantes de la Gendarmería Luis Alberto Zárate y Arnaldo Alberto Garay, quienes actuaban junto a otros subordinados entre los que se encontraba el ahora acusado. En este caso, fue también acusado como miembro de una asociación ilícita que cometía crímenes de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado en la provincia de La Rioja.

Las ampliaciones

A lo largo de dos jornadas de debate, la fiscal federal expuso en septiembre pasado nuevos hechos que se sumaron a aquellos por los cuales Britos fue llevado a juicio. La primera de ellas se centró en los hechos sufridos por las víctimas Noemí Rosario Pedernera, Claudia Soria, María Illanes, Alicia Asís, María Argentina López, Ada Maza, Irma Quipildor, Azucena De la Fuente y Manuel Garrot, quienes sufrieron privaciones ilegítimas de la libertad agravada, tormentos agravados y, en algunos casos, abusos deshonestos agravado por haber sido cometido por encargados de su guarda.

Luego continuó con los hechos de privación ilegítima de la libertad agravada sufridos en el hospital de la ciudad de Chilecito por Marta Ramona Cornejo de Pedernera y sus tres hijas menores María Rosa Pedernera (de 13 años); Susana Beatriz Pedernera (de 7 años) y Estela Marta Pedernera (de 5 años) la noche del homicidio de Wenceslao Pedernera. Por último, la ampliación alcanzó a los hechos de privación ilegítima de la libertad agravada que tuvieron como víctimas al cura francés Francisco D'Alteroche y al padre Manuel Romero, ambos pertenecientes a la pastoral de Angelelli y vinculados a los movimientos rurales a los que pertenecía el dirigente del Movimiento Rural Cristiano.