20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El juicio a dos ex jefes policiales
Los fiscales de La Plata van a la Cámara de Casación por el caso Iaccarino
Los representantes del Ministerio Público cuestionaron el fallo que condenó a dos ex comisarios a 3 y 4 años por "vejaciones y severidades", por no reconocer la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por los hermanos Iaccarino en la brigada de Avellaneda.

Los fiscales de La Plata Hernán Schapiro y Gerardo Fernández interpusieron recurso de Casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de esa ciudad, por la que fueron condenados los ex policías Bruno Trevisán y Jorge Rómulo Ferranti a tres y cuatro años de prisión por "vejaciones y severidades impuestas" a los hermanos Alejandro, Carlos y Rodolfo Iaccarino. Los representantes del Ministerio Público reclamaron que la Cámara de Casación ordene al tribunal un nuevo pronunciamiento, "sin necesidad de un nuevo juicio".

Los fiscales habían requerido en su alegato 11 y 13 años de prisión para los dos imputados, jefe y subjefe por entonces de la Brigada de Investigaciones de Avellaneda, también mencionada como "de Lanús" y conocida en la jerga represiva como El Infierno, por considerarlos coautores del delito de secuestro coactivo y aplicación de tormentos, y señalaron que esos crímenes, que calificaron como de lesa humanidad, "se vinculan directamente con la transferencia compulsiva del dominio de dos fracciones de campo y un avión ejecutivo de propiedad de la familia".

El recurso de Casación interpuesto por Schapiro y Fernández cuestiona el voto de la mayoría del tribunal, compuesta por los jueces Pablo Jantus y Pablo Vega, que no dio por acreditado que los hermanos hubieran estado secuestrados en aquella dependencia policial, ni que tampoco hubieran sido atormentados ni desapoderados de sus bienes.

El tribunal, sostuvieron, "ha efectuado una errónea valoración de la prueba, ha aplicado erróneamente la ley sustantiva y ha omitido resolver en la parte dispositiva sobre uno de los hechos imputados por esta parte", dado que el voto mayoritario ignoró la imputación del secuestro coactivo que habían realizado los fiscales.

Asimismo, los fiscales indicaron que el tribunal incurrió "en una defectuosa deducción de la comprobación" de los hechos. Respecto de la imputación por tormentos, que los jueces en realidad consideraron "vejaciones y severidades", Schapiro y Fernández resaltaron que la "errónea valoración de la prueba ha conducido a la mayoría del Tribunal a atribuir una también errónea significación jurídica a los hechos materia de debate".

En la sentencia, los jueces consideraron que los hermanos Iaccarino no fueron privados ilegalmente de la libertad por los dos imputados, dado que dos jueces habían dictado órdenes de detención en su contra. "Las causas judiciales seguidas contra ellos no eran más que meras fachadas tendientes a mantenerlos privados de su libertad, en condiciones infrahumanas, como forma de quebrantar su voluntad para despojarlos de sus bienes, como finalmente ocurrió", sostuvieron los fiscales en su alegato.

Para los fiscales, uno de los errores del tribunal radica en que consideró ilegal la detención de los Iaccarino hasta su ingreso a la Brigada de Avellaneda, momento desde el cual, para los jueces, la detención se convirtió en legal. Los hermanos habían llegado a este lugar procedentes desde otro centro clandestino del norte del Conurbano, conocido como COTI Martínez.

"El voto mayoritario no vaciló en considerar ilegal la detención de los hermanos en el COTI Martínez pese a que ya se encontraban interviniendo ambos magistrados, pero, contradictoriamente, se apoyaron en la existencia de esas mismas causas penales para fundar la exculpación de los jefes de la Brigada de Lanús", cuestionaron los fiscales.

"La división tajante entre lo legal e ilegal que realiza la sentencia es arbitraria y en nada se condice con la prueba producida en la causa. No existieron dos etapas, una legal y otra ilegal, en la privación de la libertad de los Iaccarino, lo que hubo fue un montaje dispuesto sobre la marcha para hacer parecer como legal una situación ilegal ante el juez del habeas corpus, mientras se le ocultaba a la familia el paradero de los hermanos", razonaron Schapiro y Fernández. Y, en ese sentido, fueron tajantes: "No existen elementos probatorios de ninguna índole que justifiquen desvincular el tramo de detención que las víctimas venían sufriendo, especialmente en el CCD COT-I Martínez, con lo padecido en la Brigada de Lanús, como equivocadamente hace la sentencia".

En esa línea, Schapiro y Fernandez remarcaron el hallazgo de documentos de inteligencia de la Policía bonaerense que incluían a las víctimas dentro de un colectivo de "delincuentes subversivos" lo cual "implicó para ellos toda una serie de condiciones infrahumanas de cautiverio que de ningún modo permiten asimilarlos a detenidos legales, independientemente del lugar donde estuvieran alojados".

"En suma, entiende este Ministerio Público que los lugares de detención por los que pasaron los Iaccarino fueron distintos eslabones de un mismo periplo ilegal, y contribuyeron al fin último de debilitar su voluntad para que accedieran a disponer forzadamente de sus bienes", remarcaron los fiscales.

Por otro lado, los jueces reconocieron en la sentencia la presencia de una escribana y de compradores de sus bienes en la Brigada, pero indicaron que no había prueba que acreditara "cómo ingresaron" ni "a instancias de quién". Sobre esa circunstancia los fiscales apuntaron que "en el marco de la criminalidad estatal imperante en la época de los hechos, resulta reñido con la sana crítica considerar como posible que personas ajenas a la Brigada de Lanús hayan podido ingresar y mantener reuniones con detenidos, sin el debido consentimiento de quienes estaban a cargo de la dependencia".

En ese sentido, señalaron que las víctimas "no estaban en condiciones de disponer libremente sobre sus bienes" y remarcaron que si el desapoderamiento de los bienes no hubiera existido, la calificación del secuestro coactivo pudo haber sido utilizada igualmente por el tribunal, "puesto que se trata de una figura de resultado cortado que no requiere la efectiva concreción, en nuestro caso el desapoderamiento, para su consumación. Basta con la privación ilegal de la libertad y la concurrencia del elemento subjetivo, consistente en la intención trascendente del victimario".

Los fiscales recordaron que "luego de firmar el poder y de que se produjera la transferencia de las dos fracciones de campo en diciembre de 1977, los hermanos permanecieron 10 días más aproximadamente en la Brigada de Investigaciones de Lanús, o sea hasta principio de enero de 1978", y concluyeron que "el egreso de los Iaccarino de la Brigada de Investigaciones de Lanús de manera casi contemporánea a la finalización de las maniobras que culminaron en la apropiación de parte de sus bienes hace más evidente la conexión entre el secuestro de los nombrados y los espurios intereses económicos que lo motivaron".

Asimismo, pusieron de resalto que, por eso, "parece claro que la actuación de los imputados en esta causa se inserta en este mecanismo, como elementos encargados de producir y mantener la condición de detenidos ilegales que posibilitaron el desapoderamiento compulsivo de los bienes".

En tanto, los fiscales también atacaron la calificación de los hechos como "vejaciones y severidades". "Se dijo que ingresaron tabicados al lugar, que fueron golpeados, situación similar a la que padecieron al llegar a cada lugar de cautiverio. Asimismo, fueron alojados pared de por medio de la sala de torturas, escuchaban los gritos de los torturados que les recordaban permanentemente lo que ellos habían padecido hacía pocos días en carne propia, con la incertidumbre de no saber si volverían a serlo. En todo momento fueron víctimas de una incertidumbre absoluta sobre su destino", indicaron Schapiro y Fernández, y destacaron que "todo ello fue no fue objetado por el voto mayoritario en su voto, sino por el contrario, fue utilizado para decir que esas mismas circunstancias son constitutivas de los delitos de vejaciones y severidades".

En esa línea, recordaron que "tal como lo sostuvo la jurisprudencia en reiteradas oportunidades, las condiciones de detención señaladas anteriormente y los padecimientos sufridos por las víctimas, son constitutivos del delito de tormentos".

Finalmente, los fiscales se agraviaron en que el voto de la mayoría sostuvo que la acreditación de los hechos dependía del solo testimonio de las víctimas "sin que exista algún otro elemento de prueba, algún indicio, que permita corroborar esas manifestaciones".

Schapiro y Fernández remarcaron que esa conclusión "no puede sostenerse de manera general" dado que en el contexto de estos delitos "lo testigos- víctimas se encontraban en soledad" y "la importancia y especial valoración que debe efectuarse de los testimonios de las víctimas radica en que los hechos delictivos que nos ocupan representan severas violaciones a los derechos humanos y, justamente por ser cometidas desde el aparato del Estado, han tenido no sólo mayor posibilidad de provocación de un resultado dañoso sino también de escapar al aparato sancionatorio del Estado, por cuanto desde el mismo momento en que son ejecutados gozan de una previsión de impunidad por medio de una tarea de ocultación de huellas y rastros". Y abundaron: "No extraña que los medios de prueba a obtenerse se vean constituidos por un claro predominio de testimonios de víctimas o familiares".

Los hechos

Los hermanos Rodolfo y Carlos Iaccarino fueron secuestrados el 4 de noviembre de 1976 en Santiago del Estero, mientras que Alejandro fue detenido junto a su madre en la Capital Federal. Antes de arribar a la Brigada de Avellaneda, las víctimas pasaron por comisarías porteñas de la Policía Federal y por el centro clandestino de detención COTI Martínez, que funcionaba en el puesto de la policía caminera de esa localidad del norte del Conurbano.

Los hermanos Iaccarino estuvieron en COTI Martínez durante 40 días y el 6 de julio de 1977 arribaron a la Brigada de Avellaneda. Permanecieron allí hasta enero de 1978 y durante ese período fueron llevados a la oficina de Ferranti, donde se hizo presente una escribana y dos personas que pensaban comprar sus bienes.

Los hermanos declararon que fueron obligados a vender -con la amenaza de que serían arrojados al Río de La Plata- unas 25 mil hectáreas de campo y un avión. Los compradores les prometieron un pago que nunca se concretó.

Las víctimas continuaron su derrotero por lugares de enciero en las cárceles de Olmos y de La Plata (U9), donde recuperaron finalmente la libertad en julio de 1978.