02 de noviembre de 2024
02 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ordenó ajustar la pena a la prevista por el delito de tormentos
Caso Iaccarino: Casación hizo lugar al pedido de los fiscales y cambió el delito por el que fueron condenados los dos ex comisarios
Por mayoría, la Sala IV hizo lugar parcialmente a la apelación de los fiscales de La Plata contra el fallo del tribunal oral que había condenado a los ex policías Bruno Trevisán y Jorge Rómulo Ferranti a 3 y 4 años por "vejaciones y severidades" a los hermanos Alejandro, Carlos y Rodolfo Iaccarino. De esta manera, ahora debería aplicárseles una sentencia de mayor gravedad.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, hizo lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos por los fiscales de La Plata Hernán Schapiro y Gerardo Fernández -y mantenido por el fiscal general Ricardo Wechsler- y los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos, y de esa manera modificaron el delito de “vejaciones y severidades impuestas” a los hermanos Alejandro, Carlos y Rodolfo Iaccarino por el que fueron condenados los ex policías Bruno Trevisán y Jorge Rómulo Ferranti. De esta manera, ordenaron que el Tribunal Oral Federal que los había juzgado imponga una nueva condena pero por el delito de “tormentos”, que prevé una pena de 8 a 25 años de prisión.

Los hermanos Rodolfo y Carlos Iaccarino habían sido secuestrados el 4 de noviembre de 1976 en Santiago del Estero, mientras que Alejandro fue detenido junto a su madre en la Capital Federal. Antes de arribar a la Brigada de Avellaneda, las víctimas pasaron por comisarías porteñas de la Policía Federal y por el centro clandestino de detención COTI Martínez, que funcionaba en el puesto de la policía caminera de esa localidad del norte del Conurbano.

Los hermanos Iaccarino estuvieron en COTI Martínez durante 40 días y el 6 de julio de 1977 arribaron a la Brigada de Avellaneda. Permanecieron allí hasta enero de 1978 y durante ese período fueron llevados a la oficina de Ferranti, donde se hizo presente una escribana y dos personas que pensaban comprar sus bienes.

Los hermanos declararon que fueron obligados a vender -con la amenaza de que serían arrojados al Río de La Plata- unas 25 mil hectáreas de campo y un avión. Los compradores les prometieron un pago que nunca se concretó.

Las víctimas continuaron su derrotero por lugares de enciero en las cárceles de Olmos y de La Plata (U9), donde recuperaron finalmente la libertad en julio de 1978.

El Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de La Plata, por mayoría, entendió que Trevisán y Ferranti sólo debían responder por “vejaciones y severidades impuestas”, a la vez que no dio por acreditado que los hermanos hubieran estado secuestrados en aquella dependencia policial, ni que tampoco hubieran sido atormentados ni desapoderados de sus bienes.

Previo a eso, los representantes del MPF habían requerido en su alegato 11 y 13 años de prisión para los dos imputados, jefe y subjefe por entonces de la Brigada de Investigaciones de Avellaneda, también mencionada como “de Lanús” y conocida en la jerga represiva como “El Infierno”, por considerarlos coautores del delito de secuestro coactivo y aplicación de tormentos, y señalaron que esos crímenes, que calificaron como de lesa humanidad, “se vinculan directamente con la transferencia compulsiva del dominio de dos fracciones de campo y un avión ejecutivo de propiedad de la familia”.

En el recurso ante la Cámara de Casación, Schapiro y Fernández atacaron, entre otras cosas, la calificación de los hechos como “vejaciones y severidades”. En este sentido, adujeron que “se dijo que ingresaron tabicados al lugar, que fueron golpeados, situación similar a la que padecieron al llegar a cada lugar de cautiverio. Asimismo, los alojaron pared de por medio de la sala de torturas, escuchaban los gritos de los torturados que les recordaban permanentemente lo que ellos habían padecido hacía pocos días en carne propia, con la incertidumbre de no saber si volverían a serlo. En todo momento, fueron víctimas de una incertidumbre absoluta sobre su destino”, y destacaron que “todo ello fue no fue objetado por el voto mayoritario en su voto, sino por el contrario, fue utilizado para decir que esas mismas circunstancias son constitutivas de los delitos de vejaciones y severidades”.

El fallo de Casación

Los jueces de la Sala IV que hicieron lugar al cambio de calificación fueron Borinsky y Hornos, mientras que Gemignani entendió que correspondía confirmar la sentencia del tribunal oral.

En su voto, Borinsky fue categórico al afirmar que “las condiciones de detención sufridas por los hermanos Iaccarino configuran el delito de tormentos”. Y a esto, agregó: “Además del maltrato físico al que fueron sometidas las víctimas, las circunstancias por ellas referenciadas se condicen claramente, en lo que al aspecto psicológico se refiere, con los tormentos que les fueron atribuidos a los imputados a lo largo del proceso”.

Además, en línea con lo que habían sostenido los fiscales, el juez puso de manifiesto que “el haber ingresado encapuchados a la aludida Brigada donde, a su vez, fueron recibidos con golpes, la ausencia de atención médica, de una adecuada alimentación y de condiciones mínimas de higiene, el haber sido alojados en una celda contigua a la sala de torturas cuando los hermanos Iaccarino provenían de otro centro clandestino de detención (el COT-I Martínez) en el que fueron sometidos a torturas, exceden la calificación legal por la que resultaron condenados los imputados y configura, en definitiva, el delito de tormentos”.

“La sola conciencia acerca del peligro de muerte o de sufrir lesiones corporales graves, como aquellas a las que fue expuesto Alejandro Rómulo Iaccarino en el COT-I de Martínez, como consecuencia de haber sido alojados en una celda contigua a la sala de torturas en la Brigada de investigaciones de Lanús, sede Avellaneda, provincia de Buenos Aires, constituye de por sí un caso de tormento psicológico”, expresó Borinsky en otro apartado.

Por su parte, Hornos, además de acompañar lo decidido por su colega, fue el único que consideró que habría que hacer lugar a que los hermanos habían sido privados ilegítimamente de la libertad, tal como lo habían solicitado la fiscalía y la querella.

En este sentido, indicó que había quedado acreditado “en el transcurso del debate que los hermanos Iaccarino permanecieron privados ilegítimamente de su libertad en la Brigada de Investigaciones de Lanús, por lo menos durante el lapso antes señalado, con la finalidad ilegal por parte de los imputados de apropiarse –junto con otros agentes que no son parte de este proceso– de sus bienes y frenar el auge de su actividad empresarial, vinculada principalmente a la industria de la carne”.

En este sentido, tal como habían indicado en la apelación Schapiro y Fernández, Hornos puntualizó que “el tramo del cautiverio en que los hermanos Iaccarino permanecieron en la Brigada de Investigaciones de Lanús no puede ser valorado en forma aislada o escindido del resto de las detenciones sufridas. Ello así, pues ese tramo fue parte de un circuito de detención ilegal por el cual fueron obligados a transitar hasta que se concretaron los propósitos económicos subyacentes”. De esta manera, entendió que “la segmentación entre etapas –una de detención legal y otra [i]legal– que hace la mayoría en la sentencia recurrida resulta arbitraria y no se corresponde con la prueba alcanzada al juicio”.

“Se trató, en definitiva de un montaje dispuesto sobre la marcha para hacer parecer como legal una situación ilegal ante el juez del habeas corpus”, concluyó.