27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal Santiago Eyherabide y de la auxiliar fiscal Eugenia Montero
Mar del Plata: la fiscalía pidió condenas para ocho imputados en el proceso de reenvío de la causa Monte Peloni II
El Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare que los hechos padecidos por diferentes víctimas constituyeron crímenes de lesa humanidad. Para tres de los acusados requirió prisión perpetua. El debate se reanudará el 29 de septiembre con el alegato de la querella.  

El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal federal Santiago Eyherabide y la auxiliar fiscal de la oficina de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PROCULESA) de Mar del Plata, Eugenia Montero, pidió condenas para ocho acusados en el marco del proceso de reenvío ordenado en abril de 2021 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la denominada causa Monte Peloni II, en la que se juzgaron crímenes de lesa humanidad en el ámbito de la Subzona militar 12, de la cual dependía el centro clandestino de detención que dio nombre al proceso, situado en cercanías de Olavarría.

El y la representantes del MPF destacaron ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, integrado por los jueces Nicolás Toselli, Enrique Méndez Signori y Luis Imas, que la cuestión a dirimir en esta instancia se relacionaba con la caracterización como delitos de lesa humanidad de los hechos padecidos por diferentes víctimas del proceso. La Cámara de Casación había considerado que esa decisión había sido arbitraria y, en esa línea, rechazó tal calificación.

“Nuestra intervención en este juicio de reenvío, se verá acotada a indicar cuáles son los elementos que los jueces deben ponderar para considerar que los hechos en cuestión son delitos de lesa humanidad, y, por consiguiente, imprescriptibles”, precisaron Eyherabide y Montero.

Así, en primer lugar, la fiscalía se avocó los puntos de reenvío vinculados con la responsabilidad penal de los expolicías Horacio Rubén Leites y Julio César Tula -a quienes el TOF había absuelto en el homicidio de José Alfredo Pareja- y la responsabilidad del policía Néstor Omar Vapore por el caso de Francisco Gutiérrez, quien había sido secuestrado en Tandil. El TOF había absuelto a Vapore pero luego Casación anuló esa decisión por considerar que se había excluido de la valoración probatoria la declaración del expolicía Murrone, fallecido, y que debía dictarse nueva sentencia.

Luego, la fiscalía abordó lo resuelto por la Cámara de Casación en relación a la nulidad de la declaración de extinción de la acción penal en los casos que tienen por damnificados a los operarios de las fábricas FABI y LOSA. Así, explicó que todos estos hechos tuvieron lugar en jurisdicción del Área 124, dentro de la Subzona 12, y destacó que con respecto a ellos existen dos tipos de imputaciones:

  • Una de ellas relativa a los responsables de la plana mayor del Regimiento de Olavarría como Unidad a cargo del Área 124, Roberto Jorge Casares, Edgardo Mariano Viviani y Tula.
  • Y la otra, respecto a las responsabilidades de los expolicías Héctor Rubén Rinaldi, Roberto Manuel Fantini y Julio Néstor Cazaux, quienes tuvieron intervención en las privaciones ilegales de libertad, los tormentos y las coacciones que sufrieron las víctimas. En ese sentido, los representantes del MPF recordaron que aquellos hechos tuvieron lugar en dependencias policiales de Hinojo, Loma Negra y Olavarría.

La cuestión a dirimir en esta instancia se relacionó con la caracterización como delitos de lesa humanidad de los hechos padecidos por víctimas de diferentes causas abordadas en el proceso. Casación había considerado arbitrarios los argumentos de la sentencia.

Adecuación de las penas

Al término del alegato, que se realizó en dos jornadas -había iniciado el 1° de septiembre- y concluyó el viernes pasado, la fiscalía solicitó que se declare que los hechos que damnificaron a los operarios de estas fábricas constituyeron crímenes de lesa humanidad.

En esa línea, adecuó los pedidos de pena. Así, el fiscal Eyherabide y la auxiliar fiscal Montero requirieron que se condene a Casares a 15 años de prisión -y que esa pena sea unificada con la condena de prisión perpetua que se le impuso en un juicio anterior-, y que Viviani reciba 18 años de prisión, ambos como autores de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas, y por el delito de tormentos agravados en perjuicio de perseguidos políticos, en los casos que perjudicaron a Carlos Pineda, Julio César Barrera, Juan Carlos Rivas, Horacio Bernardo Morey y Alfredo Valicenti.

El MPF también imputó a Casares, a Viviani y a Tula como autores de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, y tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos cometidos contra Gabino Antonio Diorio; José Germán y Julio Oscar García y Mario Gubitosi; y por la coacción sufrida por Horacio y Héctor Vivas, Carlos Alberto Méndez, Roberto Oscar Gianuzzi, Alfredo Rufino Zorrilla, Omar Ciríaco Iturregui y Juan Carlos Prestipino.

Para Tula y también para Leites, Eyherabide y Montero solicitaron la pena de prisión perpetua tras acusarlos como partícipes necesarios del delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado entre dos o más personas, privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas, y por el delito de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de un perseguido político, de los que resultó víctima José Alfredo Pareja.

Además, a Tula lo acusaron como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas, y por los tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, que tuvieron como víctimas a Pineda, Barrera, Rivas, Morey y Valicenti.

Por otra parte, requirieron que Rinaldi fuera condenado a 8 años de prisión como coautor de la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas, y por los tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y por haberse extendido por más de un mes, de los que resultó víctima Gubitosi.

Lo acusaron asimismo como coautor de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes; tormentos agravados en perjuicio de perseguidos políticos; y coacciones, de los que resultaron víctimas Gianuzzi, Zorrilla, Iturregui y Prestipino. También lo acusaron por las coacciones contra Horacio y Héctor Vivas y Méndez.

Por otro lado, la fiscalía requirió para Fantini la pena de 12 años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas; y por los tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, de los que resultaron víctimas Pineda, Barrera, Juan Carlos Rivas, Morey y Valicenti. Además, lo acusaron como coautor de la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, y los tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, de los que resultaron víctimas Diorio, Gubitosi, y José Germán y Julio Oscar García.

En el juicio conocido como Monte Peloni II fueron juzgados en 2019 una serie de crímenes de lesa humanidad cometidos en los distritos bonaerenses de Olavarría -donde funcionó el centro clandestino que dio nombre a la causa-, Tandil, Las Flores y Azul.

La fiscalía también acusó a Fantini en calidad de coautor de la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, en concurso real con tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en concurso real con las coacciones que perjudicaron a Gianuzzi, Zorrilla, Iturregui y Prestipino, y las que afectaron a Horacio y Héctor Vivas y a Méndez.

Respecto a Cazaux, el fiscal Eyherabide y la fiscal auxiliar Montero solicitaron 12 años de prisión por considerarlo coautor de la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas, y tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, respecto de Pineda, Barrera, Juan Carlos Rivas, Morey y Valicenti; y por la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, y tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, de los que resultaron víctimas Diorio, y José Germán y Julio Oscar García.

Finalmente, respecto a Vapore, la fiscalía solicitó una condena de 8 años de prisión por considerarlo coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas, en concurso real con tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de un perseguido político respecto de Gutiérrez.

En su exposición final, la fiscalía solicitó la detención de todos los imputados y que deban hacer frente a las accesorias legales y a las costas del proceso. Tras el alegato del MPF, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el 29 de septiembre, cuando será el turno de la querella.

El caso

En septiembre de 2019, el Tribunal Oral Federal marplatense -entonces integrado por los jueces Luis Imas, Alfredo Ruiz Paz y Víctor Bianco- condenó al militar integrante de la Subzona 12, Oscar José Bardelli -fallecido-; a los integrantes de las Áreas 121 y 124, Casares, Eduardo Héctor Bernadou y Osvaldo Miguel Guarnaccia, y al excomisario Argentino Alberto Balquinta a penas de prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad perpetrados en los distritos bonaerenses de Olavarría, Tandil, Las Flores y Azul durante la última dictadura cívico militar.

Por otro lado, los integrantes del área 124 Héctro Alberto González Cremer y Walter Jorge Grosse fueron condenados a penas de 20 y 22 años de prisión, respectivamente, por las privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas y por violación. En tanto, Francisco Oscar Sarmiento recibió 9 años de prisión y Carlos Alberto Muñoz, 14 años de prisión. Román Valdecantos y Luis Alberto Juárez, quienes cumplieron tareas en el Consejo de Guerra Especial Estable, y Raúl Ángel Córdoba y Santiago Alberto Padilla, quienes integraban el área 124, fueron condenados a 15 años de prisión.

En aquella oportunidad también se absolvió, por el beneficio de la duda o por falta de acusación, a:

  • Tula y Leites, y a los ex policías de la Comisaría de Olavarría Fantini y Rinaldi, para quienes se había solicitado penas de prisión perpetua.
  • José Clemente Forastiero, de la Unidad Regional de Azul, para quien habían solicitado 15 años de prisión;
  • Vapore y Juan Carlos Luján, de la comisaría de Tandil y Olavarría, respectivamente, para quienes habían requerido la imposición de 10 años de prisión;
  • Enrique Vázquez (fallecido), quien fue el director de la Unidad 2 y de la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Bonaerense, para quien la fiscalía había requerido 22 años de prisión.
  • Viviani, integrante del área 124, y Cazaux, del Destacamento Hinojo, para quienes habían solicitado 25 y 18 años de prisión.

La sentencia fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y las querellas. En la instancia de revisión, los camaristas de casación Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo consideraron arbitraria la fundamentación de siete absoluciones y la pena de prisión perpetua de uno los acusados. Además, entendieron que las detenciones y tormentos padecidos por 16 operarios de las fábricas FABI y LOSA, ubicadas en Olavarría, entre otros casos, no fueron delitos de lesa humanidad.