19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Crímenes de lesa humanidad en la subzona 12
Mar del Plata: 13 condenas y 10 absoluciones en el juicio “Monte Peloni II”
Hubo cinco condenas a prisión perpetua. El Tribunal declaró que los hechos del debate constituyeron crímenes de lesa humanidad con excepción de los casos vinculados a operarios de las fábricas FABI y LOSA. El 1 de noviembre, los fundamentos.

El Tribunal integrado por los jueces Luis Imas, Alfredo Ruiz Paz y Víctor Bianco dio lectura este jueves al veredicto del juicio conocido como “Monte Peloni II”, que llevó a debate los crímenes cometidos en el ámbito de actuación de la Subzona 12, en el centro de la provincia de Buenos Aires. Trece acusados por secuestros, torturas y desapariciones –algunos de ellos también por homicidios y violación- fueron condenados, mientras que otros diez resultaron absueltos. Los fundamentos serán dados a conocer el 1° de noviembre.

Oscar José Bardelli, integrante de la Subzona 12; Roberto Jorge Casares, Eduardo Héctor Bernadou, Osvaldo Miguel Guarnaccia –de las áreas 121 y 124; y el ex comisario Argentino Alberto Balquinta, fueron condenados a prisión perpetua, en línea con el pedido realizado por el Ministerio Público Fiscal, representado por los fiscales María de los Ángeles Ramos y Juan Manuel Portela.

A su vez, ocho represores fueron condenados a penas de entre 9 y 22 años de prisión en orden a privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de sus víctimas y violación. Héctor Alberto González Cremer y Walter Jorge Grosse, ambos integrantes del área 124, fueron condenados a penas de 20 y 22 años, respectivamente; Francisco Oscar Sarmiento recibió 9 años; Carlos Alberto Muñoz, 14 años; mientras que fueron condenados a 15 años de prisión Román Valdecantos, Luis Alberto Juárez –ambos cumplieron tareas en el Consejo de Guerra Especial Estable-, Raúl Ángel Córdoba y Santiago Alberto Padilla, quienes integraban el área 124, Regimiento de Olavarría.

Las absoluciones otorgadas por el beneficio de la duda o por falta de acusación comprendieron a Julio César Tula y Horacio Rubén Leites, integrantes de las áreas 121 y 124, y  los ex policías de la Comisaría de Olavarría Roberto Manuel Fantini y Héctor Rubén Rinaldi, quienes habían sido acusados a la pena de prisión perpetua. También fueron absueltos  José Clemente Forastiero, de la Unidad Regional de Azul -para quien se habían solicitado 15 años de prisión-; Néstor Omar Vapore y Juan Carlos Luján, de la comisaría de Tandil y Olavarría, respectivamente, cuyo pedido de pena era de 10 años; y Enrique Vázquez, quien fue el director de la Unidad 2 y Unidad 7 del Servicio Penitenciario Bonaerense y tenía un pedido de pena de 22 años. En tanto, se había solicitado 25 años y 18 años de prisión para Edgardo Mariano Viviani, integrante del área 124 y Julio Néstor Cazaux del Destacamento Hinojo, respectivamente, también absueltos.

En el debate actuaron como querellantes la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) de Olavarría. En la sala estuvieron presentes algunos de los imputados, mientras que otros siguieron el veredicto por videoconferencia desde Paso de los Libres, Salta, San Martín, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Olavarría.

Balquinta, de la incapacidad a la prisión perpetua

Dos semanas antes de dictarse sentencia, el Tribunal había resuelto la incapacidad mental de Balquinta, quien fuera comisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, disponiendo su apartamiento del proceso y el cese de la prisión preventiva. Esta resolución fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y la querella mediante recursos de Casación, donde se agraviaron por la arbitrariedad del fallo, al basarse en informes médicos incompletos.

Este miércoles, a un día de la sentencia, la Cámara Federal de Casación Penal, a través de los votos de los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, decidió anular la resolución impugnada. Allí se sostuvo: “No parece razonable fundar la resolución judicial de suspender el juicio por incapacidad sobreviniente de un imputado en informes médicos que los mismos profesionales que los suscriben manifiestan que están basados en información incompleta, por lo que dicho análisis no permite concluir que el déficit cognitivo que padece Balquinta le impide continuar sometido a proceso”. Y se sumaron a la solicitud de la parte acusadora: “resulta menester contar con la información médica completa a los efectos de resolver fundadamente sobre la cuestión”.

El Tribunal a cargo del debate dispuso el mismo día la detención de Balquinta, bajo la modalidad de arresto domiciliario, reincorporarlo nuevamente al proceso y trasladarlo al juicio.