27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron el fiscal federal Santiago Eyherabide y la auxiliar fiscal Eugenia Montero
Mar del Plata: condenaron a un imputado y absolvieron a siete en el proceso de reenvío de la causa Monte Peloni II
El Tribunal Oral Federal de esa ciudad entendió que los secuestros y las torturas padecidas por operarios de la papelera Fabi y de la ceramista Losa no constituyen delitos de lesa humanidad y por lo tanto están prescriptos. Lo hizo en el marco de la revisión -ordenada por la Cámara Federal de Casación- de una sentencia dictada en 2019. Monte Peloni fue un centro clandestino de detención que funcionó en Sierras Bayas, partido de Olavarría.  

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, integrado por los jueces Nicolás Toselli, Enrique Méndez Signori y Luis Imas, condenó el viernes al expolicía Néstor Vapore a siete años de prisión en el marco del proceso de reenvío -es decir, la revisión de la sentencia dictada en un juicio oral en septiembre de 2019- ordenado en abril de 2021 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la denominada causa Monte Peloni II, en la que se juzgaron crímenes de lesa humanidad en el ámbito de la Subzona militar 12, de la cual dependía el centro clandestino de detención que dio nombre al proceso y que estaba situado en Sierras Bayas, en cercanías de Olavarría.

Los jueces consideraron a Vapore coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas en concurso real con tormentos, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de un perseguido político de los que resultó víctima Francisco Nicolás Gutiérrez.

Por otro lado, los magistrados resolvieron por unanimidad la absolución de los expolicías Roberto Jorge Casares, Edgardo Mariano Viviani, Héctor Rubén Rinaldi, Roberto Manuel Fantini y Julio Néstor Cazaux y del exmilitar Julio César Tula, ya que consideraron -al igual que lo hicieron al dictar sentencia en 2019- que las detenciones y tormentos padecidos por operarios de la papelera Fabi y de la ceramista Losa, ambas de Olavarría, no constituyen delitos de lesa humanidad y que la acción penal se extinguió por prescripción. Tula asimismo fue absuelto, junto al también exmilitar Horacio Rubén Leites, del homicidio calificado de José Alfredo Pareja.

En otro punto de la sentencia, los jueces resolvieron que la suspensión de los beneficios previsionales para los imputados requerida por el representante de la Secretaría de Derechos Humanos fuera abordada posteriormente en un incidente.

La sentencia dictada el viernes no hizo lugar al pedido del fiscal federal Santiago Eyherabide y la auxiliar fiscal de la oficina de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH) de Mar del Plata, Eugenia Montero, quienes habían solicitado el 19 de septiembre pasado que se impusieran condenas para los ocho acusados.

En su alegato en este proceso de reenvío, la fiscalía había requerido la imposición de prisión perpetua para Tula y Leites; de 18 años de prisión para Viviani; de 15 años de prisión para Casares; de 12 años de prisión para Fantini y Cazaux; y de 8 años de prisión para Rinaldi y Vapore, a la postre, el único condenado, que recibió 7 años de prisión. El MPF había indicado, entre otros aspectos, que las detenciones y tormentos padecidos por 16 operarios de las fábricas Fabi y Losa fueron delitos de lesa humanidad.

Cuando ordenó la revisión de la sentencia de 2019, la Cámara Federal de Casación consideró arbitraria la decisión del tribunal de juicio de no considerar crímenes de lesa humanidad los hechos padecidos por los operarios de las dos fábricas. El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dará a conocer el 24 de mayo los fundamentos de la nueva decisión conocida el viernes pasado.