20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Hugo Ramón Trentini Colletti había pedido la excarcelación con amparo en el reciente fallo de la Corte Suprema
Megacausa San Rafael: segundo rechazo al 2x1 para un ex policía procesado
El TOCF 2 de Mendoza sostuvo que el precedente "Muiña" no es aplicable al caso porque el peticionante no ha recibido condena del Tribunal -la Fiscalía le pidió prisión perpetua- y remarcó la gravedad de la pretensión "por la arbitraria extensión derogatoria que se atribuye a un fallo aislado". El viernes pasado, habían rechazado un pedido similar de otro ex policía.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza rechazó ayer el segundo pedido de excarcelación solicitado -por aplicación del precedente "Muiña" de la Corte Suprema- por uno de los acusados que está siendo juzgado en la denominada "Megacausa de San Rafael" por crímenes de lesa humanidad, en línea con el dictamen del fiscal Pablo Garciarena. El viernes pasado, el mismo Tribunal había rechazado una petición similar formulada por la defensa del ex policía Norberto Ernesto Mercado Laconi.

Las juezas Fátima Ruiz López y Gretel Diamante y el juez Marcelo Grosso negaron el beneficio solicitado por la defensa del ex oficial de la Oficina de Sumarios de la Seccional 32° de San Rafael Hugo Ramón Trentini Colletti, para quien los fiscales Dante Vega y Pablo Garciarena habían requerido la pena de prisión perpetua el 19 de abril pasado en el marco del alegato. Lo acusaron como coautor mediato por el homicidio doblemente agravado en tres hechos, privación abusiva de la libertad agravada en 14 hechos, aplicación de tormentos agravada en doce hechos y robo agravado en tres hechos. También, fue acusado en carácter de autor material de dos hechos de privación abusiva de la libertad y de aplicación de tormentos y de asocación ilícita en calidad de integrante.

El defensor de Trentini planteó la excarcelación por aplicación del inciso 5to del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación, que estipula que ese instituto podrá concederse "cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios". Consideró que ese plazo se había cumplido si se aplica el cómputo de pena realizado por la Corte Suprema de Justicia al represor Luis Muiña, en el precedente que operativizó el artículo 7 de la derogada ley 24.390, conocida como 2x1. El abogado, además, solicitó que se computara la detención que viene cumpliendo en otros procesos.

"Generan inseguridad jurídica pretensiones como la que aquí se analiza, que de prosperar pondría en crisis no sólo las normas procesales vinculadas al instituto de la excarcelación sino a la ley sustancial, nacional y convencional", indicó el tribunal.

"Los motivos argüidos por la defensa de Trentini suponen, so pretexto de la interpretación de un fallo de la CSJN, una derivación inaceptable sobre el derecho vigente en la actualidad", señaló el tribunal mendocino, y remarcó que el precedente "Muiña" "no es aplicable en este caso".

"En el caso analizado por la Corte Suprema, Muiña había sido condenado por el TOF Nº2 que al momento de realizar el cómputo aplicó el artículo 7º de la derogada ley 24.390. En el caso de Trentini, se encuentra en prisión preventiva y el Tribunal no ha dictado sentencia que amerite cambiar su situación procesal ni efectuar cómputo de pena alguno", comparó.

En referencia a las otras causas en las que se encuentra detenido Trentini, las juezas y el juez señalaron que el Tribunal "sólo está habilitado a expedirse en esta causa y carece de jurisdicción para modificar el cómputo de pena en un expediente que no tramita ante estos estrados". Agregaron que "en esta etapa procesal lejos se está de tener que unificar una resolución futura con penas impuestas en otras causas y, menos aún, importar tiempos de detención a la orden de otro tribunal en penas agotadas".

Remarcaron que, ante este cuadro, Trentini "no ha cumplido en prisión preventiva el requisito tempora exigido por el artículo 317 inciso quinto del CPPN" en función de la pena requerida por la acusación, "por lo que no se cumple con ese requisito ineludible para la procedencia del instituto intentado".

"Los forzados argumentos con que la defensa pretende el otorgamiento de la excarcelación de Trentini no resisten el menor análisis y sólo se sostienen en una generalizada y múltiple aplicación del 'dos por uno', que el letrado intenta fundar en el renacer de leyes que en el caso carecen de vigencia", indicó el tribunal. Resaltó además "la gravedad que estas pretensiones suponen, por la arbitraria extensión derogatoria que se atribuye a un fallo aislado", dado que pretende "aplicar ese fallo analógicamente a cuestiones sobre las que la ley y la jurisprudencia de la Corte no tienen ninguna confusión".

El Tribunal sostuvo que "generan inseguridad jurídica pretensiones como la que aquí se analiza, que de prosperar pondría en crisis no sólo las normas procesales vinculadas al instituto de la excarcelación sino a la ley sustancial, nacional y convencional".