29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Al cabo de más cuatro años de debate oral y público
Mendoza: imponen penas de prisión perpetua para seis expolicías y exmilitares y de hasta 14 años de prisión para otros doce
El viernes llegó a su fin del juicio en el que se juzgaron los crímenes contra 103 víctimas en esa provincia, perpetrados por integrantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía provincial. El tribunal declaró que los hechos constituyeron crímenes de lesa humanidad en un contexto de genocidio. Los representantes del MPF anticiparon que recurrirán la decisión pues el tribunal se apartó parcialmente de la acusación formulada sobre aspectos que consideran sustanciales.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza impuso este viernes penas de prisión perpetua para seis acusados y dictó la condena de otros doce a penas de hasta 14 años de prisión en el final del debate oral y público por crímenes de lesa humanidad ejecutados desde el Destacamento de Inteligencia del Ejército 144, la IV Brigada Áerea y la Policía provincial en perjuicio de 103 víctimas.

Con este veredicto -los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los próximos cuarenta días en una fecha a consignar- el tribunal dio por finalizado un juicio llevado a cabo durante más de cuatro años: el debate había abierto el 29 de marzo de 2019.

En el inicio de la lectura de la pieza que cerró el juicio, que constó de 52 puntos, el tribunal declaró que "todos los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio, razón por la cual resultan imprescriptibles". En uno de los puntos finales, tras imponer las penas, aclaró que un hecho de 1971 que tuvo como víctimas a dos personas también fue considerado como crimen de lesa humanidad.

En el juicio intervinieron los jueces Alberto Daniel Carelli, Hector Fabián Cortéz y Alejandro Waldo Piña (Raúl Fourcade estuvo designado como juez sustituto). El MPF estuvo representado por el fiscal general Dante Vega y el auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante, quienes habían culminado su alegato el 11 de noviembre pasado.

"Preocupan seriamente las contradicciones y desaciertos que parece exhibir el veredicto sobre cuestiones que resultan centrales y que tienen que ver nada menos que con el funcionamiento de las áreas de inteligencia, tanto del Ejército como de la Fuerza Aérea, que ocuparon un lugar neurálgico en el accionar represivo ilegal", evaluó el auxiliar fiscal Rodríguez Infante.

“Hay aspectos que ponderamos positivamente, como el hecho de que todos los acusados fueron condenados y que todos los hechos fueron considerados crímenes de lesa humanidad, incluido el secuestro y desaparición de Sara Palacios y Marcelo Verd, perpetrados durante la dictadura de [Alejandro] Lanusse, lo cierto es que preocupan seriamente las contradicciones y desaciertos que parece exhibir el veredicto sobre cuestiones que resultan centrales y que tienen que ver nada menos que con el funcionamiento de las áreas de inteligencia, tanto del Ejército como de la Fuerza Aérea, que ocuparon un lugar neurálgico en el accionar represivo ilegal", evaluó el auxiliar fiscal Rodríguez Infante. Añadió que "la mayor parte de los integrantes de la inteligencia estatal fueron condenados exclusivamente por asociación ilícita, absolviéndoselos por las decenas de delitos que se les atribuían, como homicidios, privaciones de libertad, tormentos, etcétera. Y aun cuando habrá que esperar los fundamentos para intentar comprender cuál puede haber sido el razonamiento del tribunal, la decisión resulta absolutamente sorpresiva en este aspecto en tanto parece no tomar debida nota del rol que tuvo la inteligencia en el plan de persecución y exterminio ilegal, particularmente teniendo en consideración la prueba abrumadora que se produjo durante el juicio”. En ese sentido, anticipó que el MPF formulará recurso de casación contra algunos de los puntos de la sentencia.

Las penas a prisión perpetua correspondieron al exjefe de la División de inteligencia y exjefe de la Compañía Policía Militar de la Fuerza Aérea, Juan Carlos Alberto Santamaría; el exjefe del Pelotón de Logística del Destacamento de Inteligencia 144, Hugo Luis Zalazar; los exoficiales del Departamento de Informaciones 2 (D2) de la Policía provincial, Armando Osvaldo Fernández Miranda, Marcelo Rolando Moroy Suarez y José Esteban Roccato Villegas; y el exefectivo de la comisaría 7ma, Ramón Dagoberto Álvarez Rojas.

En tanto, el exjefe de la Compañía de Policía Militar de la Fuerza Aérea, Alberto Raganato, recibió 14 años de prisión, mientras que el exjefe del Escuadrón Tropa (Grupo Base 4) de la Fuerza Aérea, Juan Carlos Cuadrado, fue condenado a 10 años y 6 meses de prisión.

El exmpleado de la dirección de Tránsito y Transporte de Mendoza que oficiaba de informante del Destacamento de Inteligencia castrense, Oscar Alfredo Simone, fue condenado a 9 años y 6 meses de prisión; y el exjefe de la Segunda Sección y Ejecución del destacamento, Vicente Omar Navarro Moyano, recibió 9 años de prisión.

Siete de los condenados fueron hallados solo penalmente responsables del delito de asociación ilícita en calidad de integrantes.

El tribunal impuso la pena de 8 años y 6 meses de prisión para el exdirector de la banda de música de la IV Brigada Aérea, José Santos Chiófalo; al exsargento primero del destacamento, Anacleto Edmundo Calderón; al exsargento ayudante en Comunicaciones del destacamento, auxiliar de Inteligencia, Juan Carlos Luis; al exjefe de la División Inteligencia de la Regional Oeste de Inteligencia de la Fuerza Aérea, Emilio Garcia Ponce; y al exjefe de la División Contrainteligencia de la Regional Oeste de Inteligencia de la Fuerza Aérea, Julio Roberto Agüero.

El exsubinstructor de la Subunidad COIN y de la Compañía de Defensa -estructuras en las que se insertaban los grupos de tareas de la Fuerza Aérea en esa región-, Néstor Nivaldo Carmona, y el exefectivo de la comisaría 16° de Las Heras, Manuel Martínez Molina, recibieron 8 años de prisión.

Finalmente, el exauxiliar en la Regional de Inteligencia Oeste de la Fuerza Aérea, Guillermo Campanille, fue condenado a 7 años y 6 meses de prisión.

Otros puntos del veredicto

El tribunal asimismo tomó las siguientes decisiones:

  • Tuvo por cumplida la pena impuesta a Martínez Molina y Chiófalo en razón del tiempo en que permanecieron en prisión preventiva. Igual temperamento adoptó en el caso de Calderón, Luis, Carmona, García Ponce y Agüero, sobre quienes ordenó su inmediata libertad. Además, mantuvo la prohibición de salida del país de los siete condenados.
  • Requirió al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema la realización un amplio examen médico sobre Santamaría, Moyano y Campanille, a quienes se les había concedido la prisión domiciliaria en razón de la situación sanitaria generada por el virus COVID-19, con el objeto de determinar si su estado de salud psicofísico permitiría que cumplan la pena impuesta en un establecimiento carcelario.
  • Recomendó a los órganos encargados de la investigación de causas por crímenes de lesa humanidad que intensifiquen los esfuerzos tendientes a esclarecer ese tipo de hechos. A tal fin, solicitó que "por la vía que corresponda, el Ejército Argentino, la Fuerza Aérea, la Policía Federal, la Policía de Mendoza, el Liceo Militar, los cementerios municipales, el hospital central, el Cuerpo Médico Forense, la morgue provincial, el Registro Civil, el Archivo General de la provincia de Mendoza, el Archivo Histórico de la Cancillería de la Nación, el Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, el Ministerio de Defensa de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación presten la colaboración que resulte menester".

"Todos los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio, razón por la cual resultan imprescriptibles", sostuvo el tribunal.

Hechos y calificaciones legales

Los condenados a prisión perpetua fueron considerados responsables de los siguientes hechos:

  • Santamaría fue hallado coautor penalmente responsable de los delitos -todos en concurso real- de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 3 hechos; del mismo delito y agravantes, agravado por haber durado más de un mes, en 4 hechos; homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en 4 hechos; lesiones graves agravadas en 1 caso; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 7 hechos; y robo agravado por el uso de arma de fuego en 3 hechos.
  • Zalalazar fue hallado coautor penalmente responsable de los delitos -todos en concurso real- de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 21 hechos; homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en 23 hechos; robo agravado por el uso de arma de fuego en 7 hechos; robo en 2 hechos; tormentos agravados por la condición de prisionero político de la víctima en 1 caso; sustracción, retención y ocultación de 1 menor de diez años en 1 hecho; y asociación ilícita.
  • Fernández Miranda fue hallado coautor penalmente responsable de los delitos -todos en concurso real- de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 1 hecho; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 1 hecho; y homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en 1 hecho.
  • Moroy Suárez y Roccato Villegas fueron hallados coautores penalmente responsables de los delitos -todos en concurso real- de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en 1 hecho; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 1 hecho y agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 6 hechos; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 7 hechos; y lesiones graves agravadas en 2 hechos. Rocatto Villegas, además, fue condenado como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante.

El tribunal solicitó al Cuerpo Médico Forense la realización un amplio examen médico sobre Santamaría, Moyano y Campanille con el objeto de determinar si su estado de salud psicofísico permitiría que cumplan la pena impuesta en un establecimiento carcelario.

  • Álvarez Rojas fue hallado coautor penalmente responsable de los delitos -todos en concurso real- de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 3 hechos y por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 1 hecho; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 4 hechos; homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en 1 hecho; y autor de asociación ilícita en calidad de integrante.

En tanto, quienes recibieron penas mensurables fueron condenados por los siguientes delitos:

  • Cuadrado, quien fue condenado a 10 años y 6 meses de prisión, fue hallado coautor penalmente responsable de los delitos -todos en concurso real- de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 1 hecho; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 1 hecho; lesiones graves agravadas en 1 hecho; robo agravado por el uso de arma de fuego en un hecho; y como autor de asociación ilícita en calidad de miembro.
  • Chiófalo, condenado a 8 años y 6 meses de prisión, fue hallado coautor penalmente responsable de los delitos -todos en concurso real- de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en 3 hechos; y el mismo delito y agravantes, además agravado por haber durado más de un mes, en 9 hechos; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 12 hechos; y autor de asociación ilícita en calidad de integrante.
  • Carmona y Martínez Molina, quienes recibieron 8 años de prisión, fueron considerados coautores penalmente responsables de los delitos -todos en concurso real- de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en 1 hecho; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 1 hecho; y autores de asociación ilícita en calidad de integrantes.
  • Simone, Navarro Moyano, Calderón, Luis, García Ponce, Agüero y Campanille fueron condenados solo como autores del delito de asociación ilícita en calidad de integrantes.