19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Piden que se revoque la absolución del extitular de la CNV Juan Alfredo Etchebarne, acusado por la persecución al grupo empresarial "Chavanne-Grassi"
El fiscal general Javier De Luca opinó en favor de hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y las querellas que representan a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal. Etchebarne está acusado por la comisión de delitos contra la humanidad en perjuicio de 26 personas que fueron secuestradas y torturadas entre septiembre y diciembre de 1978 en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo.

El titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, dictaminó que debe revocarse la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal que, por mayoría, absolvió en abril pasado al expresidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Juan Alfredo Etchebarne, por los crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 26 personas relacionadas al grupo empresarial “Chavanne-Grassi”.  En tal sentido, De Luca consideró que debía hacerse lugar a los recursos interpuestos en el proceso por el fiscal general Alejandro Alagia y las querellas que representan a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

El caso

Etchebarne y el exagente civil de Inteligencia del Ejército, Raúl Antonio Guglielminetti, llegaron a juicio el año pasado acusados de cometer delitos contra la humanidad en perjuicio de 26 personas que fueron secuestradas y torturadas en entre septiembre y diciembre de 1978 en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, en la provincia de Buenos Aires, que funcionó como un campo de concentración durante la última dictadura.

De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos ocurrieron en el marco de la conformación de un grupo de tareas entre integrantes de las fuerzas armadas y la CNV para perseguir a personas vinculadas al grupo empresarial "Chavanne-Grassi". El inicio del accionar delictual comenzó con una investigación realizada por la propia CNV que derivó en una denuncia penal, que recayó en el Juzgado Federal N°2 porteño y que fue inmediatamente remitida al Cuerpo Primero del Ejército, con los fines de intervenir sobre la compra del Banco de Hurlingham por parte de Juan Chavanne, una de las víctimas. El supuesto objetivo de este accionar era “recuperar” el dinero que la organización Montoneros habría obtenido por el pago del rescate de los hermanos Juan y Jorge Born, directivos de la firma "Bunge & Born". En ese contexto, el comandante del I Cuerpo de Ejército, Guillermo Suárez Mason, instrumentó la creación del grupo que luego ejecutaría los secuestros y los tormentos a los perseguidos del régimen.

Las víctimas -que pertenecían o estaban vinculadas al grupo económico Chavanne, a Industrias Siderúrgicas Grassi o al Banco de Hurlingham S.A- fueron privadas ilegalmente de su libertad y trasladadas a la sede del Comando del Primer Cuerpo del Ejército, y luego confinadas en la cárcel de Encausados de Campo de Mayo, donde fueron sometidas a tormentos.

En su alegato en el debate que comenzó el 1° de marzo de 2021, el fiscal general Alagia -con la colaboración de la auxiliar fiscal Berenice Timpanaro y del auxiliar fiscal Agustín Vanella- consideró que Etchebarne, en su calidad de presidente de la CNV, “intervino de modo necesario en los hechos al señalar a las autoridades militares del Primer Cuerpo del Ejército Argentino” las personas que debían ser detenidas ilegalmente por un grupo de tareas creado por Suárez Mason y en las que tuvo participación directa Guglielminetti “como agente civil de inteligencia del Batallón de Inteligencia 601”.

Las víctimas pertenecían o estaban vinculadas al grupo económico Chavanne, a Industrias Siderúrgicas Grassi o al Banco de Hurlingham S.A. Fueron privadas ilegalmente de su libertad y trasladadas a la sede del Comando del Primer Cuerpo del Ejército, y luego confinadas en la cárcel de Encausados de Campo de Mayo, donde fueron torturadas.

También se le imputó a Etchebarne su intervención en los interrogatorios a los prisioneros secuestrados y “fue reconocida su presencia en el campo de concentración por autoridades del Primer Cuerpo del Ejército y por funcionarios de la Comisión Nacional de Valores que intervinieron en los interrogatorios en el lugar de los hechos”. Además se lo acusó de haber contribuido a los secuestros “por haber autorizado la participación de peritos de la Comisión Nacional de Valores para colaborar con el grupo de secuestradores en la elaboración de esos interrogatorios de las personas en cautiverio”.

En virtud de ello, la representación del MPF requirió que Etchebarne fuera condenado a la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua como coautor de 22 casos de privación ilegal de la libertad coactiva y por 22 casos de tormentos agravados. También pidió que se declare la nulidad del sobreseimiento por prescripción dictado en el caso el 26 de abril de 1994 por el juez Carlos Liporace. En relación con el exagente civil de Inteligencia del Ejército, Raúl Antonio Guglielminetti, la fiscalía solicitó una condena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, por considerarlo coautor de nueve casos de privación ilegal de la libertad coactiva y de nueve casos de tormentos agravados.

El 7 de abril pasado, los jueces del TOF N°5 declararon los hechos investigados como crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles conforme lo establece el artículo 118 de la Constitución Nacional. En virtud de ello, rechazaron el planto de extinción de la acción penal por prescripción introducido por la defensa de Guglielminetti, a quien condenaron a diez años de prisión por su responsabilidad en las privaciones ilegales de la libertad que sufrieron nueve víctimas durante la persecución al grupo empresarial. Pero por mayoría absolvieron al expresidente de la CNV.

La decisión fue recurrida por los representantes del MPF, quienes plantearon -en cuanto a la absolución del expresidente de la CNV- la inobservancia y errónea aplicación del derecho sustantivo y su doctrina y jurisprudencia -nacional e interamericana- y la arbitrariedad en el juicio de interpretación del voto mayoritario, por falta de fundamentación suficiente, afectación al principio de la sana crítica y los principios de la lógica. La sentencia también fue cuestionada por las querellas -que representan a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación- y por la defensa de Guglielminetti.

El dictamen de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal

Al expedirse sobre el caso, el fiscal general De Luca coincidió con su colega Alagia y con las querellas, y postuló la revocatoria de la absolución que benefició a Etchebarne. También opinó que debía desestimarse el planteo de la defensa de Guglielminetti, por cuanto “no se advierten los defectos de fundamentación indicados por ésta", que la dejarían sin motivación lógica y desatendiendo el mandato del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Esa es la norma que establece que "las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad".

Sin embargo, el fiscal de casación consideró que “a través de fundamentos aparentes, se resolvió absolver a Juan Alfredo Etchebarne mediante la omisión de efectuar una plena y razonada valoración del plexo probatorio recolectado durante la audiencia de debate y de la normativa que rige la intervención de distintas personas en los delitos imputados”.

El fiscal De Luca entendió que “las declaraciones recibidas a lo largo del debate dan cuenta de que existía un interés específico de Juan Alfredo Etchebarne en la investigación relacionada con la compra del Banco de Hurlingham, el grupo ‘Chavanne’ e Industrias Siderúrgicas Grassi y que éste participó activamente en los interrogatorios que sufrieron las víctimas en Campo de Mayo”.

En coincidencia con el voto minoritario del juez Grünberg, el fiscal entendió que “las declaraciones recibidas a lo largo del debate dan cuenta de que existía un interés específico de Juan Alfredo Etchebarne en la investigación relacionada con la compra del Banco de Hurlingham, el grupo ‘Chavanne’ e Industrias Siderúrgicas Grassi y que éste participó activamente en los interrogatorios que sufrieron las víctimas en Campo de Mayo”. Agregó que “la mayoría del tribunal efectuó una incorrecta apreciación de la prueba testimonial apartándose de las reglas de la sana crítica racional, sin darle preeminencia y verosimilitud a lo declarado en el juicio por los testigos-víctimas, o a las declaraciones incorporadas por lectura ni a los demás elementos probatorios que sustentaran esos dichos”.

En tal sentido, De Luca señaló que “no se trata de un problema de invalidez probatoria, como erróneamente sostuvo el tribunal, sino de su valoración”. Para el fiscal general “los testimonios de las víctimas de delitos de lesa humanidad son una prueba necesaria y deben articularse con los otros medios de prueba complementarios para formar convicción sobre la culpabilidad de los perpetradores”.

“En autos se juzgan delitos de lesa humanidad ocurridos hace cuarenta años, donde varias personas fueron víctimas y/o testigos de aquellos hechos y es imposible citarlos porque están muertos. Se trata del supuesto del art. 391, inc. 3°, del CPPN, que expresamente prevé la situación. De resolverse en contrario (es decir excluir testimonios de personas fallecidas), se estaría condenando a que gran cantidad de esos sucesos queden en el olvido por el fallecimiento de quienes los padecieron”, puntualizó el fiscal general y se remitió a la doctrina del fallo “Benítez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En cuanto al agravio postulado por sus colegas, respecto a que la mayoría del tribunal no trató el pedido de nulidad del sobreseimiento por prescripción dictado por el juez Carlos Liporace en 1994 que benefició a Etchebarne, el fiscal De Luca entendió que no había cosa juzgada.

Señaló que “en todos los hechos denunciados nos encontramos ante crímenes de lesa humanidad. De manera que, aunque los hechos imputados a la misma persona hayan quedado sin persecución penal por haber sido sobreseídos por prescripción de la acción penal, y esa resolución se encontrase firme, tal decisión es nula, de nulidad absoluta y debe ser dejada sin efecto jurídico porque se trata de delitos que encajan en tales categorías de delitos internacionales que los hacen imprescriptibles, no indultables, ni amnistiables, etc.”.

Con citas a precedentes internacionales, y dado que se estaba frente a delitos de lesa humanidad, el fiscal general concluyó “que no puede invocarse contra su investigación y juzgamiento ninguna causal de extinción de las acciones penales, de remisión de las penas, o de imposibilidad de proceder, como lo podrían ser el indulto, la amnistía, la prescripción o similares, pues es exigible un juzgamiento serio y definitivo del fondo del asunto; y que las decisiones de ese tenor dictadas con anterioridad, aunque estén firmes desde el punto de vista del derecho procesal local, como lo fue la decisión de la Cámara Federal del 19/09/1994, son de ningún valor y deben ser dejadas sin efecto”.