19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Alegato de los fiscales Osorio y Parenti
Pidieron penas de 11 y 15 años de prisión para los apropiadores de Pablo Athanasiu Laschan
La Fiscalía reclamó el máximo de 15 años de prisión para dos policías federales, uno acusado de entregador y el otro de apropiador, y de 11 años para la esposa de este último. "Estamos frente a los hechos más graves que la escala penal aplicable puede admitir", señalaron.

El fiscal general a cargo de la Unidad Especializada en casos de Apropiación de niños y niñas, Pablo Parenti, y el fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7, Miguel Ángel Osorio, requirieron esta tarde que se condene a 15 años de prisión al acusado de apropiarse y al sindicado entregador -ambos ex policías federales- del nieto recuperado Pablo Germán Athanasiu Laschan, y a 11 años de prisión para la mujer que lo inscribió como hijo propio.

El pedido de pena de los representantes del Ministerio Público fue para Juan Dib, ex comisario a cargo de la Delegación Rosario de la Policía Federal Argentina, su subordinado, el policía Enrique Andrés López, y para la esposa de este, Carmen Clementina Saunier. Los tres fueron acusados por los delitos de retención y ocultación de un menor de 10 años en concurso ideal con alteración del estado civil de un menor de 10 años. Para López, además, requirieron la condena por falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad, dado que fue quien hizo insertar los datos falsos que permitieron la inscripción en el Registro Civil de la víctima como hija suya y de Saunier.

"Mediante la expedición de toda esa documentación falsa, se hizo aparecer a Pablo como hijo de quienes en realidad no eran sus padres. Esa alteración de identidad y su emplazamiento en la familia de Lopez y Saunier, impidió que la familia biológica localizara a Pablo pese a buscarlo desde el momento del secuestro. La maniobra orquestada por los tres acusados también impidió que el Estado Argentino, ya en democracia, pudiera encontrar a Pablo y reestablecer ese vínculo familiar quebrado por la dictadura", describió Parenti ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5.

En ese sentido, contextualizó: "La apropiación de Pablo no fue un hecho aislado, formó parte de las prácticas represivas del terrorismo de Estado y fue cometida dentro del esquema de funcionamiento de las estructuras estatales que llevaron adelante la represión ilegal, a la que pertenecían dos de los acusados en este juicio". El fiscal, además, puso de relieve que "se trata de delitos de una inmensa perversidad porque la víctima directa de la apropiación muchas veces tiene que enfrentar la culpa y hasta puede sentirse responsable por las consecuencias legales para sus apropiadores, como si esas consecuencias no fueran sino el producto de sus decisiones y de sus acciones".

La fiscalía describió en su exposición la historia de Pablo y de sus padres desaparecidos. Hijo de Frieda Elena Laschan Mellado y de Ángel Omar Athanasiu Jara, ambos de nacionalidad chilena, nació el 29 de octubre de 1975 en Buenos Aires.

Sus habían venido a la Argentina en 1974 buscando refugiarse de la dictadura de Augusto Pinochet. Tras el exilio, el matrimonio vivió ocho meses en Buenos Aires y luego emigró a San Martín de los Andes, pero decidieron regresar a la Capital Federal cuando fue advertidos de que los estaban persiguiendo.

En mayo de 1976, la familia de Frieda recibió una carta anónima, fechada el 9 de ese mes, en la que se comunicaba que Frieda, Ángel y Pablo habían sido secuestrados el 15 de abril de 1976 en Buenos Aires. La pareja permanece desaparecida desde entonces y Pablo estuvo en esa condición durante 37 años, cuando el 6 de agosto de 2013 fue notificado de las conclusiones del informe genético realizado por el Banco Nacional de Datos Genéticos, que dieron cuenta de su verdadera identidad. Se convirtió, entonces, en el nieto recuperado en el orden 109.

La Fiscalía consideró acreditado que "en algún momento que se ubica entre el secuestro de la familia, en abril de 1976 y el día 7 de junio de 1976, el hijo de Frieda y Angel fue entregado por Dib, en la propia Delegación, a su subordinado Enrique Andrés López y a su concubina Carmen Clementina Saunier para que lo tuvieran y lo criaran como hijo propio".

Al momento de calificar los hechos, Parenti remarcó que "tienen relevancia no sólo para el ordenamiento jurídico argentino, sino que son relevantes desde el punto de vista del derecho internacional que vincula a nuestro país" y reclamó que se consideren como "crímenes contra la humanidad al haber sido cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil".

Las dos consecuencias que se derivan de esa consideración, explicó, son la imprescriptibilidad y "el impacto que debe tener en la determinación de la pena esta modalidad de comisión, realizada con la intervención del aparato represivo del Estado y al amparo de la impunidad que esa participación estatal ofrecía a los autores, contracara de la total indefensión de las víctimas y sus familiares, que en verdad no sólo son familiares, sino también víctimas".

"Estamos frente a los hechos más graves que la escala penal aplicable puede admitir", argumentó el pedido de la pena máxima prevista en la legislación para Dib y López. En tanto, explicó que Saunier -para quienes los fiscales reclamaron once años de prisión- "merece una pena levemente menor que los otros imputados, por el hecho de que no podía tener el mismo grado de conocimiento del contexto represivo, ni ella tenía personalmente a disposición los medios estatales que sí tenían Dib y López".