20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La defensa del ex militar Víctor Alejandro Gallo pidió que se aplique el reciente fallo de la Corte
Plan Sistemático: la Fiscalía pidió que se rechace la libertad condicional a un condenado que pidió la aplicación del 2x1
La fiscal federal Ángeles Ramos solicitó a los jueces del TOCF 6 de la Capital Federal que declaren la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad del beneficio del 2x1. Señaló que no es operativo porque rigió en un período que no abarcó ni los hechos ni el proceso judicial y que se opone al compromiso del Estado de juzgar y condenar los crímenes contra la humanidad.

La fiscal federal a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, María Ángeles Ramos, solicitó hoy al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6 que rechace el pedido de excarcelación por aplicación del instituto de la libertad condicional al condenado por crímenes de lesa humanidad Víctor Alejandro Gallo, cuya defensa oficial solicitó la aplicación a su caso del reciente fallo de la Corte Suprema que operativizó la derogada ley del 2x1 y benefició al represor Luis Muiña con el cómputo doble de los días en los que se lo mantuvo en prisión preventiva, sin sentencia firme.

Ramos, que además integra la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, solicitó a los jueces que declaren la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad ultractiva del artículo 7 de la ley 24.390 (conocida como 2x1) "en función de que resulta violatorio del principio de proporcionalidad de la pena, derivado del artículo 18 de la Constitución Nacional".

Gallo fue condenado en julio de 2012 al final del histórico juicio donde se acreditó un plan sistemático para la apropiación de niños y niñas a la pena de 15 años de prisión por la apropiación del hijo de desaparecidos Francisco Madariaga Quintela y por la falsedad ideológica de los documentos destinados a acreditar su identidad. En marzo de 2016, el TOCF 6 unificó aquella condena en la pena única a 25 años de prisión con otras penas que se le impusieron a Gallo por otros crímenes -no de lesa humanidad- en 2004 (nueve años y diez meses de prisión) y de otra pena unificada de 4 años y seis meses de prisión comprensiva de condenas dictadas en 1996 (tres años y tres meses de prisión) y 1992 (dos años y seis meses de prisión).

"La gravedad del caso que nos ocupa resulta innegable por la trascendencia pública de los hechos objeto de juicio, es decir, su repercusión más allá de las partes" y esa trascendencia "se encuentra vinculada a los crímenes por los cuales ha sido condenado Gallo. La conmoción causada en la sociedad, radica en que se trata de un caso más que proyecta hasta hoy las huellas del trágico pasado reciente, donde el Estado terrorista avasalló los derechos fundamentales suprimiendo, para ello, las normas básicas de convivencia democrática. Y que luego, ya en democracia, los perpetradores consiguieron perpetuar la impunidad por esos crímenes", indicó Ramos.

La fiscal señaló que la receptación de la postura de la defensa es una clara violación al principio de proporcionalidad y "puede traducirse en un menoscabo de la confianza que el pueblo deposita en el Poder Judicial", citó a la propia Corte.

"Conlleva a un supuesto de responsabilidad internacional del Estado Argentino porque se traduce en la desnaturalización de la pena y porque para las víctimas y para la sociedad toda opera como un supuesto de impunidad material que tendrá efectos irremediables"

En esa misma línea, sostuvo que no obstante que la aplicación del precedente 'Bignone-Muiña' no resulta válido en este expediente pues "aunque en ambos casos se trataron de delitos de lesa humanidad, los hechos imputados en el fallo tienen distinta naturaleza y alcance que aquellos por los cuales fue condenado Gallo en estas actuaciones, que no mantienen el carácter de delito permanente en la actualidad".

La fiscal recordó en ese sentido vasta jurisprudencia del sistema regional de protección de los derechos humanos  y puntualizó que la CIDH en “Gelman vs Uruguay” sostuvo que “tratándose de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolongó en el tiempo, la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigencia del tipo penal respectivo”. La alusión tiene que ver con el agravamiento en la escala penal para los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un niño menor de diez años en 1995, cuando aún se estaba cometiendo el delito que tuvo como víctima a Madariaga Quintela, descubierto recién en 2010.

No obstante, Ramos señaló que "el problema de fondo se circunscribe a que el supuesto de cómputo excepcional de la prisión preventiva conocido como 2x1 operó como una ley temporal. Y ello aplicado al caso determina su inaplicabilidad porque cuando se descubrió el delito y Gallo inició su prisión preventiva ya no regía la referida ley en su redacción original. Por tanto, la aplicación ultra activa de la ley penal más benigna no corresponde en este caso porque cuando fue derogado el precepto del 2x1 la prisión preventiva de Gallo ni siquiera había comenzado".

La fiscal postuló que la pertinencia de la aplicación ultraactiva por tratarse de una ley temporal con validez penal más benigna en casos como el presente donde se juzgan crímenes contra la humanidad y donde existe el deber irrenunciable del Estado de evitar situaciones jurídicas que se traduzcan en supuestos de impunidad debe ser analizado a la luz del artículo 2 del Código Penal, el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pólíticos.

"El efecto jurídico que causa la aplicación del precedente 'Bignone-Muiña' de la CSJN desnaturaliza por completo el alcance dado a la respuesta punitiva por el hecho probado. Esto conlleva a un supuesto de responsabilidad internacional del Estado Argentino porque se traduce en la desnaturalización de la pena y porque para las víctimas y para la sociedad toda opera como un supuesto de impunidad material que tendrá efectos irremediables", aseguró la fiscal.

En ese sentido, Ramos indicó que la interpretación del alcance de esta ley temporal surge de su propósito de origen, que fue limitar temporalmente los encierros preventivos. "Por lo tanto, la excepción al principio de irretroactividad de la ley -artículo 2° del Código Penal- cede y sólo se impone como deber la aplicación retroactiva o ultraactiva de una ley penal más benigna cuando haya sido sancionada antes de la sentencia o bien durante su ejecución, pero nunca podría afirmarse que en hechos donde ni siquiera el acusado fuese intimado, mucho menos detenido, pueda aplicarse una ley que no estaba vigente".

Y, en esa misma línea, puso de resalto que "tratándose el caso de hechos calificados como crímenes contra la humanidad corresponde además evaluar el sentido y fin de la pena impuesta en función del principio de proporcionalidad". Al respecto, citó diversos precedentes de la CorteIDH y concluyó que la aplicación de ese beneficio en esta causa "marca que la causa de inconstitucionalidad es actual y se proyecta hacia el futuro porque impide que la pena se cumpla en su integridad, desnaturalizando el fin y sentido que ha tenido su imposición en la condena aplicada a Gallo, donde además, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino".

Ramos recordó también un reciente dictamen de la Procuración General de la Nación en el que se sostuvo que el Estado argentino asumió el compromiso internacional de garantizar no sólo que se sancione a los responsables de crímenes de lesa humanidad, sino también que se los sancione de manera adecuada, y afirmó también que esos casos tenían sin duda gravedad institucional.