El Juzgado Criminal y Correccional Federal N°3 de La Plata dictó el procesamiento con prisión preventiva para los ex agentes de la policía bonaerense Ramón Carlos Velasco, Walter Omar Ale, Carlos Emilio Bordalonga y Juan Nazareno Risso por su presunta responsabilidad en el homicidio del militante de la Juventud Universitaria Peronista (JUP) Horacio Alejandro Benavídes, perpetrado alrededor de las 18.30 del 30 de septiembre de 1976 a pocos metros de la Municipalidad de la Plata. El crimen ocurrió en la calle 12, entre 50 y 51, en el marco de un “operativo de rastrillaje personal” del que participaron miembros de la Dirección General de Investigaciones de la Policía bonaerense y del Destacamento de Cuatrerismo de Arana, perteneciente a la misma fuerza.
La detención e indagatoria de los cuatro imputados había sido solicitada por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de La Plata, a cargo del fiscal general Hernán Schapiro y del auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira, en octubre de 2018. El juez federal Ernesto Kreplak concretó las detenciones el 26 de noviembre pasado. En el auto de procesamiento, el magistrado consideró la existencia de elementos suficientes para acreditar la participación de los uniformados en el procedimiento. Concluyó que las fuerzas represivas interceptaron a Benavídes y dispararon contra él causándole heridas que terminaron con su vida. En el evento, también falleció el sargento de la Policía de la provincia de Buenos, Carlos Horacio Sánchez.
Al momento de los hechos, la víctima contaba con 22 años, era estudiante en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata y militaba en la JUP y en Montoneros. Además, trabajaba en el Departamento de Transmisión Gratuita de bienes dependiente del Ministerio de Economía.
El hermano de la víctima y querellante en la causa, Marcelo Germán Benavídes, había sido secuestrado el 21 de septiembre de 1976, nueve días antes del asesinato de Horacio. Estuvo en cautiverio seis días en el centro clandestino de detención conocido como “Pozo de Arana”, ubicado en la calle 137, esquina calle 640, de la ciudad de la Plata. En su declaración testimonial, Benavídes relató las torturas que sufrió durante el tiempo que estuvo privado de la libertad y denunció el homicidio de su hermano.
El hermano de la víctima y querellante en la causa, Marcelo Germán Benavídes, había sido secuestrado el 21 de septiembre de 1976, nueve días antes del asesinato de Horacio.
Un ascenso por el crimen
En su resolución, el juez Kreplak sostuvo que el homicidio de Benavídes se encuentra enmarcado “en el contexto del plan sistemático de represión ilegal implementado por la dictadura cívico militar que ocupó el poder en nuestro país durante los años 1976 y 1983”.
Además, señaló que "es un hecho notorio que las personas que perpetraron los crímenes investigados diseñaron y ejecutaron un sistema de ocultamiento de pruebas, de encubrimiento de los hechos. El secreto y la clandestinidad fueron elementos clave para oscurecer la verdad de los acontecimientos y procurar impunidad".
Los imputados Risso, Velasco y Ale integraban la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la provincia de Buenos Aires, mientras que Bordalonga se desempeñaba en el Destacamento de Arana. En el auto de procesamiento, los cuatro imputados fueron considerados partícipes necesarios del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas. El juez enmarcó el delito en el “plan sistemático” de represión desplegado por la última dictadura y lo calificó con la categoría de crimen de lesa humanidad. Además del procesamiento con prisión preventiva –un detenido con prisión domiciliaria y el resto alojado en la Unidad 34 del SPF, situada en la guarnición militar de Campo de Mayo-, el juez dictó el embargo en un millón de pesos para cada uno.
Tal como lo indicaron los fiscales en sus requerimientos previos, el juez tuvo en cuenta la felicitación que ostentan los cuatro acusados en sus legajos personales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Los ahora procesados -y otros tres policías, que no llegaron a ser imputados porque fallecieron- fueron ascendidos al grado inmediato superior "por la importante misión, haciendo gala de valentía y excelente disposición para con el cumpimiento del servicio", pues "lograron erradicar del seno de la sociedad a individuos de extrema peligrosidad; tal acción llevada a cabo con éxito se logró merced al alto precio de la vida humana, ya que nuestra institución debe lamentar el deceso del Sgto. Carlos Horacio Sánchez, quien cayó abatido por las balas fraticidas que truncaron la vida de quien hasta ayer mantenía firmemente los postulados abrazados por todos los integrantes de esta Policía en defensa del bienestar de la comunidad".
Durante la investigación, se logró determinar que los policías se movían en tres automóviles no identificados: un Citroën, un Fiat 128 y un Peugeot 504. El procedimiento policial en el que fue asesinado Benavides ocurrió cuando todavía había luz diurna en una zona altamente transitada de la capital bonaerense. El episodio fue visualizado por diferentes testigos que declararon en la causa judicial.
Posteriormente, un comunicado del Cuerpo I del Ejército –que el juez ponderó entre los elementos probatorios- indicó que “fuerzas conjuntas que ejecutaban tareas de control de personas para proporcionar seguridad a su población, en el radio céntrico de la ciudad de La Plata, detectaron la presencia de un delincuente subversivo en la intersección de las calles 13 y 51”. La versión castrense de los hechos refiere una persecución y un “tiroteo” y señala que “el muerto fue identificado como Horacio Alejandro Benavides, delincuente intensamente buscado por tratarse de un conocido cabecilla a nivel zonal de la banda subversiva declarada ilegal en 1975”. Añadió que “los efectivos de la patrulla conjunta tuvieron que lamentar el fallecimiento de un suboficial de la policía de la provincia de Buenos Aires”, a quien se identifica como el sargento Carlos Horacio Sánchez.
El certificado de defunción de Benavides indica que murió por “destrucción de la masa encefálica por proyectil de arma de fuego”.
El juez consideró que "el suceso investigado no parece un evento fortuito o casual, sino producto de la intervención de personal de las fuerzas de seguridad que realizaban operativos de rastrillaje con el fin de dar con las personas buscadas y proceder a su secuestro y traslado a un centro clandestino de detención, con alta probabilidad de terminar con la vida de aquellos, como aconteció en el caso de autos". Para llegar a esta conclusión, el magistrado tuvo en cuenta que en otras causas judiciales de esa jurisdicción se probó la persecución al grupo político en el que militaba Benavides y los secuestros y desapariciones de compañeros y compañeras de esa organización.