24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Funcionó en los cuerpos de Infantería y Caballería de la Policía bonaerense
Procesaron a dos ex militares del Regimiento 7 de La Plata por su actuación en un centro clandestino
El ex oficial de Personal y el ex segundo jefe de esa unidad militar fueron procesados por secuestros y torturas, y este último también por delitos sexuales. El centro clandestino funcionó desde el mismo día del golpe de Estado y dependía de los militares.

El juez federal subrogante de La Plata, Laureano Durán, dictó el procesamiento con prisión preventiva de dos ex jerarcas militares del Regimiento de Infantería 7 (RI7) de La Plata imputados por crímenes de lesa humanidad en el centro clandestino que funcionó en la sede de los cuerpos de Infantería y Caballería de la Policía provincial en esa ciudad, por donde pasaron alrededor de 200 víctimas en 1976.

Los procesados son el ex jefe del regimiento Raúl Guillermo Pascual Muñoz (84 años) y el entonces oficial de Personal de la unidad militar, Enrique Francisco Welsh (65 años), a quienes además se impuso un embargo sobre sus bienes de 800 mil pesos "para responder por la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir".

Muñoz -aprehendido en esta causa el 2 de junio pasado, aunque ya estaba detenido en el caso por la Contraofensiva Montonera, que tramita en San Martín- fue procesado por 114 casos de privaciones ilegales de la libertad agravada y aplicación de tormentos y por dos hechos de abuso deshonesto.

Welsh, por su parte, fue procesado por privación ilegal de la libertad y tormentos en los casos que afectaron a 95 víctimas. El ex oficial de Personal del Regimiento 7, quien hasta su detención a fines de mayo pasado permaneció prófugo un año y medio, fue reconocido en 1976 por sobrevivientes como secuestrador -lo mencionan vestido de civil- y como torturador e interrogador de aquél CCD, uno de los primeros puestos en funcionamientos en la región tras el golpe de Estado del 24 de marzo.

El RI7, donde revistaban ambos procesados, fue la Jefatura del Área Operacional 113, es decir, la cabeza de la represión ilegal en la región. En efecto, en los albores de la dictadura, algunas de las víctimas fueron liberadas desde el centro clandestino con un certificado que daba cuenta de su detención ilegal en el lugar y que llevaba un sello con la leyenda “Autoridad Militar Área OP 113 RI7”.

Es por ese motivo que ambos imputados, por entonces en cargos de mando en esa unidad castrense, fueron imputados como autores mediatos por los crímenes perpetrados en el lugar, más allá de que Welsh fue además reconocido en procedimientos de víctimas que pasaron por el centro clandestino de detención.

En su defensa, Muñoz argumentó que el 24 de marzo de 1976 fue designado "interventor" del Municipio de Florencio Varela y que estaba ocupado en esa tarea. Al dictar el procesamiento, el juez señaló que el militar fue calificado a la época de los hechos por sus superiores de la cadena de mando del Regimiento 7 y "en el período de revista no figura que en esa fecha dejara de desempeñarse como Segundo Jefe del Regimiento".

La causa, hoy impulsada por los fiscales Marcelo Molina, Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira de la Unidad Fiscal de La Plata, fue iniciada en la capital bonaerense en 2003 por el fiscal Félix Crous. Con Muñoz y Welsh, el expediente suma 25 procesados, entre militares, policías y civiles.

Las primeras detenciones fueron realizadas en diciembre de 2013. Ese mismo año, luego de reiterar los pedidos de detención e interponer solicitudes de "pronto despacho" de sus requerimientos, la Unidad Fiscal amplió las imputaciones por delitos sexuales, para lo cual elaboró un protocolo interno para tomar contacto con las víctimas y obtener y asentar su consentimiento para el impulso de la acción penal por esos hechos.

1 y 60

El lugar donde funcionó el centro clandestino de detención está ubicado en el cruce de las avenidas 1 y 60, un punto neurálgico de La Plata, y consta -aún hoy- de una importante infraestructura. En diciembre de 2013, fue el centro elegido por la rebelión policial que se alzó en reclamos salariales.

En su resolución, el juez subrogante señaló que "a partir del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, se produjeron una serie de detenciones de personas identificadas previamente" y "en la madrugada de ese día, y en los sucesivos días posteriores, se fueron produciendo una serie de detenciones de aquellas personas identificadas como peligrosas las que fueron alojadas en la Guardia de Infantería".

"Con estas detenciones producidas en los primeros días del golpe, se cumplió con varios objetivos, los militantes populares, trabajadores, sindicalistas, profesionales, educadores, políticos, cualquiera que sea visualizado como peligroso por las Fuerzas Armadas usurpadoras, fue chupado, sacado de circulación, en forma inmediata, sin necesidad de acumular pruebas en su contra, de rendir cuentas a ningún juez de esta acción", indicó el juez en la resolución de 650 carillas.

En la resolución se tuvo acreditado que las personas ingresaban tras "ser detenidas por los procedimientos que llevaban a cabo las denominadas 'fuerzas conjuntas' en los domicilios particulares, laborales, o bien arribaban a dicha instalación por medio de traslados que se realizaban desde otros establecimientos de detención".

Los operativos, se indicó, "eran llevados a cabo –generalmente- en horas de la madrugada, trasladando a los detenidos en camionetas de tipo rastrojero o camiones del ejército", que "ingresaban por el portón ubicado sobre la calle 60 entre 1 y 115 y luego [los prisioneros] eran depositados en un lugar llamado 'la cuadra' o en un lugar de dimensiones mucho más pequeño denominado 'los calabozos'", donde los secuestrados "permanecían vendados y esposados". Allí, indica el procesamiento de los dos militares, "los obligaban a desprenderse de sus pertenencias y entregárselas al personal".

En la cuadra, señala la resolución, "los detenidos permanecían durante todo el día, vendados y esposados a las camas cuchetas, ubicadas a ambos lados de dicho lugar". La zona de los calabozos, en tanto, "se caracterizaba por ser un lugar muy pequeño donde había aproximadamente cinco o seis personas, esposadas, vendadas y acostadas sobre colchones extendidos en el suelo. Las condiciones de detención eran muy malas, era un ambiente mojado, en donde el viento se hacía notar".

"Otros de los rasgos que caracterizó a este centro clandestino de detención es que las sesiones de tortura solían realizarse en diferentes lugares, efectuándose tanto dentro de la dependencia policial como fuera de ésta. A la mayoría de las víctimas, se las torturaba desde la llegada al centro", señaló el juez subrogante. "Era común que en las sesiones de tortura participasen médicos, controlando el límite de la aplicación de la misma, de este modo evitaban que los detenidos muriesen antes de obtener de ellos la información buscada", agregó.