10 de octubre de 2024
10 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Cámara Federal de Resistencia había revocado el procesamiento dictado en primera instancia
Recurrieron a Casación para que se procese por asociación ilícita a dos ex magistrados
Los fiscales Amad, Sabadini y Vigay recurrieron al máximo tribunal penal para que revoque la resolución que favoreció al ex juez Luis Córdoba, al ex fiscal Roberto Mazzoni y al penitenciario César Casco. Fundaron su intervención en la represión ilegal en el marco de una asociación ilícita.

Los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de Resistencia, Patricio Sabadini, Carlos Amad y Diego Vigay, recurrieron ante la Cámara Federal de Casación Penal la decisión de la Cámara Federal de Resistencia de desprocesar a un ex juez, a un ex fiscal y a un agente penitenciario por el delito de asociación ilícita para perpetrar crímenes contra la humanidad. El recurso de los fiscales apunta a revertir la decisión del tribunal de alzada que benefició al ex juez federal Luis Ángel Córdoba, al ex fiscal federal Roberto Domingo Mazzoni y al ex jefe de la guardia de la Unidad Penal Federal N°7 Pablo César Casco.

Los tres imputados -que esperan juicio oral por otros crímenes- habían sido procesados por asociación ilícita en junio pasado por el juez federal Rubén Skidelsky. En aquella resolución, dictada en línea con la postura de los fiscales, el juez sostuvo que "el método implementado por Luis Ángel Córdoba y Roberto Domingo Mazzoni, en la llamada 'lucha antisubversiva', era 'no hacer', no iniciar investigaciones, no atribuir ningún delito a ningún funcionario militar o policial, no citar a declarar a nadie que pudiera dar datos para individualizar a los responsables". En ese sentido, indicó que "los represores conocían que podían actuar sin preocupaciones, ya que desde la magistratura de la justicia federal de Resistencia le aseguraban una 'zona liberada' jurisdiccional".

Sobre la participación del penitenciario en el plan criminal, el juez Skidelsky sostuvo que "los pabellones fueron acondicionados específicamente para detenidos por razones políticas, separados del resto de los detenidos denominados 'comunes', donde estos sufrieron todo tipo de vejámenes y severidades por parte del Personal Penitenciario, en especial la denominada 'guardia dura o la guardia de Casco', la que se movía bajo las órdenes del oficial Pablo César Casco".

El acuerdo previo

Pero la Cámara Federal de Resistencia revocó aquella decisión. Respecto de Mazzoni y Córdoba, consideró que "no se puede afirmar que el Poder Judicial haya integrado 'como organismo' el mentado acuerdo criminal, pues tal aserto no se desprende del Plan de Ejército o de las Directivas del Ejército vinculadas a la denominada 'lucha antisubversiva', ni de otras fuentes".

En su recurso de Casación, los fiscales Sabadini, Amad y Vigay explicaron que en la asociación ilícita no actuaron todos los miembros del Poder Judicial: "Ha sido un grupo determinado de personas, integrantes del Ejército y de otras fuerzas, quienes formaban parte del grupo de tareas (asociación ilícita), grupo que también era integrado (en lo que aquí interesa) por algunos componentes de la época, pertenecientes al Poder Judicial", sostuvieron. "Fueron algunos de sus miembros –Mazzoni y Córdoba en este caso- quienes sí decidieron formar parte de ese acuerdo", remarcaron.

Los jueces de la Cámara, por otro lado, consideraron que no estaba probado que hubiera habido "acuerdo previo" -elemento exigido para el la configuración de la asociación ilícita- de Mazzoni y Córdoba con el resto de los represores. Pero los fiscales, que citaron la doctrina y la jurisprudencia en la materia, recordaron que el tipo penal "requiere un acuerdo de voluntades, no necesariamente expreso, pero sí – al menos- tácito, que puede estar dado por actividades unívocamente demostrativas de la existencia de la asociación". Y, al respecto, señalaron que los magistrados adhirieron a ese plan no haciendo investigaciones ni atribuyendo ningún delito a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad que intervenían en la represión ilegal.

"La declaración y asunción de la competencia federal, el rechazo de los habeas corpus, la no realización de medida investigativa alguna en las causas por privación ilegítima de la libertad, la inexistencia de compulsas para investigar los delitos cuya sospecha de comisión era evidente, y el archivo de las causas penales originadas en los sumarios policiales por denuncias de familiares, [son] comportamientos que por sí solos demuestran que los magistrados procesados eran parte del engranaje que aseguraba la impunidad de los captores y la ejecución permanente de la privación de libertad de las víctimas", sostuvieron los fiscales, que añadieron: "Lo importante de esto radica en el resultado que dicha actitud generaba llevando a que los ejecutores del ataque a la población se sintieran y fueran impunes, pues así, podían hacer lo que les viniera en gana, que no serían investigados por la justicia federal".

En ese sentido, remarcaron que "el acuerdo dado por Córdoba y Mazzoni, fue el punto de partida y la garantía para que el plan clandestino se desarrollara, por lo menos, en la forma tan brutal e impune en que se llevó a cabo en la región".

Los fiscales consideraron que "no puede soslayarse que el hecho de que las infracciones ilícitas se sucedieran a lo largo del tiempo, una tras otra, sin solución de continuidad, imponen pensar las infracciones no ya como sucesos incrónicos, que ocurren uno tras otro, uno independiente del otro, sino como una suma de sucesos cuyo carácter diacrónico merece una explicación: la existencia de una promesa de impunidad que garantizara que la operatoria del aparato represivo tendría lugar sin sobresaltos".

La Cámara Federal había realizado similares consideraciones sobre el penitenciario Casco al asegurar que "la mera pertenencia de una persona imputada a una estructura militar o de seguridad a la época de los sucesos ventilados" en el expediente "no debe llevar per se a la conclusión de su intervención en una sociedad criminal, como tampoco cabe asimilar el 'plan sistemático y clandestino de represión', al acuerdo previo requerido por la norma en trato”.

Los fiscales indicaron en el recurso que los argumentos contra esa postura son idénticos a los esgrimidos respecto de Mazzoni y Córdoba, pero pusieron de relieve que en el caso de Casco el acuerdo previo se ve "en forma más nítida cuando adoptó una actitud proactiva en la realización material de los hechos delictivos llevados a cabo en el marco de la asociación de la cual era miembro".