En línea con el pedido de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia

Resistencia: condenaron a un exfiscal federal y a un exjefe penitenciario a 14 y 13 años de prisión por crímenes de lesa humanidad

El Tribunal Oral Federal de esa jurisdicción homologó un acuerdo de juicio abreviado por hechos que habían sido objeto de un proceso anterior. Los condenados Roberto Domingo Mazzoni y César Pablo Casco asumieron su responsabilidad penal.

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia condenó al exfiscal federal Roberto Domingo Mazzoni a 14 años de prisión y al exjefe penitenciario César Pablo Casco a 13 años, por una serie de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar. La sentencia se dictó en el marco de un proceso de reenvío ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y mediante un juicio abreviado, luego de que ambos imputados reconocieran su responsabilidad en los hechos incluidos en la acusación.

En representación del Ministerio Público Fiscal, intervino el fiscal general Federico Carniel, junto con los auxiliares fiscales Walter Romero, Horacio Rodríguez y Diego Vigay, de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia.

En octubre de 2019, Mazzoni y Casco ya habían sido condenados a 11 años de prisión cada uno por crímenes de lesa humanidad cometidos contra tres víctimas, en la causa conocida como “Complicidad Judicial y Servicio Penitenciario Federal”. Pero en ese juicio también habían sido absueltos por los hechos que damnificaron a otras cuatro víctimas, los militantes políticos Aníbal Ponti, Hugo Barúa y Eugenio Domínguez Silva y Carlos Raúl Aranda.

La fiscalía recurrió las absoluciones ante la Cámara Federal de Casación Penal. En esta instancia, el recurso fue sostenido por el fiscal general Mario Villar.

El 13 de diciembre de 2020, la Sala IV hizo lugar al planteo, revocó esas decisiones y ordenó que la causa regresara al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.

A partir de lo dispuesto por Casación, la jueza subrogante Emilce Rojas —que integró el tribunal de manera unipersonal —condenó a Mazzoni y Casco a seis y cuatro años de prisión, respectivamente, por los hechos que habían motivado las absoluciones, y unificó esas penas con las anteriores en 14 y 13 años de prisión.

La magistrada consideró a Mazzoni responsable por los delitos de encubrimiento por infracción del deber de denunciar delitos, omisión de dar cuenta de una detención ilegal y omisión de promover la persecución y represión de delincuentes, en relación con los hechos que tuvieron como víctimas a Ponti, Barúa y Silva.

Por su parte, Casco fue condenado como autor del delito de tormentos agravados por haber sido cometidos contra una persona perseguida política, en perjuicio de Aranda.

La audiencia en la que se presentó el acuerdo se realizó el 6 de octubre pasado, con la presencia de ambos imputados, quienes asumieron expresamente su responsabilidad penal en los hechos. La presentación fue acompañada por las querellas de las Subsecretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la provincia del Chaco. En esa instancia, las víctimas y sus familiares manifestaron su conformidad con la realización del juicio abreviado, por considerar que constituía una forma de reparación.

Los hechos acreditados

Entre los hechos atribuidos, el exfiscal Mazzoni fue condenado por no investigar las denuncias formuladas por Ponti, quien había relatado que fue secuestrado y torturado en el centro clandestino de detención que funcionaba en la Brigada de Investigaciones de Resistencia.

En el marco de un hábeas corpus presentado por Ponti, Mazzoni concurrió a esa dependencia junto con un médico policial. La acusación sostuvo que el entonces funcionario judicial intervino en la elaboración de un informe médico inexacto que atribuyó las lesiones de la víctima a la falta de higiene.

También se acreditó que Mazzoni no impulsó investigaciones por las torturas denunciadas por Domínguez Silva, a quien, pese a ser menor de edad, se le dio tratamiento judicial como adulto. En febrero de 1978, cuando se encontraba a disposición del Juzgado Federal, el joven fue retirado ilegalmente de la alcaidía y ocultado en la Brigada de Investigaciones ante una visita del Comité Internacional de la Cruz Roja.

En el caso de Barúa, se le atribuyó a Mazzoni no haber investigado las denuncias de torturas sufridas en la Brigada de Investigaciones ni la falta de atención médica cuando contrajo tuberculosis durante su detención en la alcaidía.

Respecto de las militantes Mirta Clara y Gregoria Pérez —dos de los casos por los que el exfiscal sí había sido condenado—, la sentencia modificó la calificación legal de los hechos, en línea con lo resuelto por Casación. Ambas habían acudido al despacho del entonces fiscal para denunciar las torturas padecidas. Según los hechos acreditados, Mazzoni las amedrentó: en uno de los casos llamó a la Brigada de Investigaciones para consultar si debía devolver a la detenida al centro clandestino y, en el otro, la apuntó con un arma de fuego.

Por su parte, Casco fue responsabilizado por ordenar un castigo contra Aranda en la Unidad Penitenciaria Federal N°7 de Resistencia. La víctima permaneció durante 30 días en una celda de confinamiento, desnuda, sometida a baños de agua helada dos veces por día en pleno invierno y con una alimentación mínima.

Foto: Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia. El frente de la Unidad Penitenciaria Federal N°7 de Resistencia.

 

El proceso de reenvío

Al analizar la sentencia dictada en 2019, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo consideraron que el TOF había realizado “una arbitraria valoración de la prueba”, con un “análisis fragmentario” de los elementos reunidos y “aislado del contexto histórico” en el que ocurrieron los hechos. También destacaron que el tribunal de juicio “soslayó” ciertas apreciaciones de los testigos que resultaban relevantes para esclarecer la responsabilidad penal de los imputados en los hechos bajo juzgamiento.

En particular, los camaristas entendieron que los padecimientos sufridos por las militantes políticas Pérez y Clara, quienes habían denunciado las torturas ante Mazzoni, debían encuadrarse como tormentos psicológicos agravados y no como apremios ilegales, tal como se había resuelto en 2019.

Para los jueces, la intensidad comprobada de los padecimientos que debieron atravesar ambas víctimas configura “un caso evidente de tormentos”.

“Corresponde afirmar la configuración del delito en dos niveles, uno a nivel físico –relacionado con el maltrato a que eran sometidos– y otro a nivel psicológico. El análisis de la figura en cuestión no puede escindirse del contexto en el que los hechos tuvieron lugar –crímenes de lesa humanidad–, que habilitó sortear el obstáculo legal de la prescripción, pues precisamente ello es lo que distingue los supuestos en examen de otros hechos comunes”, señala el fallo.

 Otras condenas y sentencias en el Chaco

 Mazzoni y Casco recibieron otras condenas por crímenes de lesa humanidad. En 2021, Casco fue condenado a tres años y seis meses de prisión en el juicio Caballero III. En 2024, Mazzoni recibió una pena de cinco años y seis meses de prisión por tormentos agravados contra un militante, en el juicio Complicidad Judicial II.

Desde la reapertura de las causas por crímenes de lesa humanidad, la provincia del Chaco registra 14 sentencias dictadas por el Tribunal Oral Federal de Resistencia y el Juzgado Federal N°1.