La Cámara Federal de Salta hizo lugar a un recurso de la fiscalía y ordenó al Juzgado Federal N°2 de esa ciudad que le reciba declaración indagatoria al ex juez federal Ricardo Lona por su presunta participación en la denominada "Masacre de Las Palomitas", episodio en el que once presos políticos fueron ejecutados el 6 de julio de 1976 durante un traslado desde el penal de Villa Las Rosas a la ciudad de Córdoba.
De esta forma, seis años después de la primera indagatoria en la causa, el 31 de julio de 2007, la responsabilidad de Lona como partícipe en aquellos hechos deberá ser analizada ahora por el Poder Judicial, para lo cual el ex magistrado debe ser nuevamente indagado.
Para que esto finalmente sucediera, el tribunal de alzada salteño dictó el jueves pasado la nulidad del sobreseimiento por el delito de encubrimiento que la fallecida jueza de primera instancia, Gladys Graciela Comas, le había dictado a Lona el 20 de noviembre 2007. Esa resolución inició un intrincado camino judicial, que fue trazado por la misma Cámara que ahora, obligada por la Corte Suprema a retroceder, dicta esta decisión que allana el camino a una demorada nueva indagatoria.
Hace seis años Lona fue imputado y procesado por Comas por "haber omitido investigar" la masacre, acción que fue calificada por la jueza como "incumplimiento de los deberes del funcionario público". Es decir que el ex juez fue sometido a proceso por la conducta -posterior a los crímenes- de no haber investigado. Y la misma instancia Lona fue sobreseído por el encubrimiento del hecho.
Aquella resolución de Comas fue apelada por el fiscal Domingo Batule y las querellas, y también por la defensa. Un año después, el 19 de agosto de 2008, la Cámara Federal de Salta conformó a los defensores: falló que los delitos imputados al ex juez estaban prescriptos, dado que consideró que las acciones que se le atribuían no eran crímenes de lesa humanidad, y lo sobreseyó.
El fiscal general Héctor Pérez recurrió la resolución de la Cámara porque entendía que los delitos imputados estaban incluidos en aquella categoría internacional y, por lo tanto, son imprescriptibles. Asimismo, la fiscalía estimó "arbitraria la decisión porque no se había examinado en su totalidad la conducta del imputado", teniendo en cuenta -sostuvo- que Lona pudo haber formado parte de "un hecho delictivo de mayor envergadura partiendo de la base de la presunta existencia de un acuerdo previo para trasladar a las víctimas" que fueron asesinadas.
De esta forma, la fiscalía puso de relieve un aspecto que no había sido reconocido ni por la jueza de primera instancia ni por la Cámara Federal: que Lona fuere partícipe de los hechos y no sólo un incumplidor del deber posterior de investigar los crímenes, dado que ese incumplimiento, podía ser, en realidad, un conducta derivada de haber intervenido en los delitos.
Así, la causa llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 12 de septiembre pasado dio la razón a la fiscalía y a las querellas, revocó la decisión de la Cámara Federal y le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, que es el que ahora se conoce.
En las razones de su decisión, la Corte remarcó que la Cámara dictó el sobreseimiento por el encubrimiento "sin haber antes dilucidado si el imputado había tenido intervención en el acontecimiento principal".
Siete meses de gracia
En este estado, la Corte le remitió el expediente a la Cámara para que dicte la nueva resolución. Pero el tribunal de alzada, sin acatar la orden del máximo tribunal, remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia.
Por esa razón, el fiscal Horacio Azzolín presentó un recurso de reposición, por el cual le solicitó a los camaristas que revean la remisión y dicten, antes de mandar el expediente, el fallo que les ordenó la Corte.
Gracias al recurso de Azzolín, la Cámara revisó su postura y resolvió la anulación de la resolución de la jueza de primera instancia del 19 de agosto de 2008, que había sobreseído a Lona por el delito de encubrimiento.
La resolución que acaba de dictar la Cámara cambia el eje de la presunta responsabilidad del imputado, porque supone que el ex juez federal tuvo participación en los hechos, es decir, que habría intervenido en un acuerdo previo con los ejecutores para encubrir el crimen en su carácter de magistrado.
Es importante poner de resalto la demora que tuvo la causa desde que regresó desde el máximo tribunal. La Corte había fallado el 12 de septiembre. La orden de la Cámara de remitir la causa -sin haber resuelto lo que ordenó la Corte- fue dictada el 18 de octubre de 2012. El recurso de reposición de Azzolín es del 14 de noviembre. Desde entonces, hasta hoy, pasaron siete meses.
Después de la resolución del jueves pasado, la causa será remitida por la Cámara al juez Miguel Medina, titular del Juzgado Federal N°2 de Salta, quien deberá resolver la convocatoria a declaración indagatoria, aunque no está claro qué actitud va a tomar en virtud de que oportunamente se había excusado de intervenir en la causa.
Dos condenas
Lona tendrá ahora la posibilidad de defenderse pero en calidad de partícipe de esos hechos, que ya han sido analizados en el ámbito del Poder Judicial pero respecto de otros imputados.
En efecto, en el marco de un procedimiento escrito, reglado en el viejo Código Procesal Penal de la Nación, fueron condenados el 21 de diciembre de 2010 a reclusión perpetua el ex jefe de la Guarnición Militar de Salta, Carlos Alberto Mulhall, el ex jefe de la Policía provincial, Miguel Raúl Gentil, y el ex capitán Hugo César Espeche, por homicidio doblemente calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas.
Un año más tarde, el 5 de diciembre de 2011, recibieron idéntica condena por los mismos delitos el ex jefe del Cuerpo III del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, y al ex jefe de Inteligencia de la Policía de Salta, Joaquín Guil, mientras que el ex penitenciario Juan Carlos Alzugaray recibió 20 años de reclusión.
La situación de Lona está comprometida en otras dos grandes causas de Salta, donde la fiscalía logró revertir situaciones judiciales idénticas -sobreseimientos por prescripción- a la ocurrida en el caso de la Masacre de Las Palomitas. De hecho, el ex magistrado fue convocado a indagatoria para el próximo jueves 11 de julio, imputado por su responsabilidad en la desaparición del entonces gobernador salteño, Miguel Ragone.