05 de diciembre de 2024
05 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras la presentación de los fiscales Dante Vega y Francisco Maldonado
San Juan: establecen nuevas medidas para controlar la prisión domiciliaria del condenado Jorge Olivera
El Tribunal Oral Federal de San Juan dispuso las restricciones luego de que se conociesen a través de redes sociales las imágenes de un festejo privado por las bodas de oro del imputado y su pareja, celebrado en su domicilio particular, junto a un gran número de personas.

El Tribunal Oral Federal de San Juan impuso a Jorge Antonio Olivera una serie de restricciones bajo apercibimiento de la revocación de su prisión domiciliaria. La medida, que fue solicitada por los fiscales generales Dante Vega y Francisco Maldonado, se dio luego de que en febrero apareciesen publicaciones realizadas en redes sociales desde perfiles públicos de los familiares de Olivera, en las que se lo podía ver participando de un festejo privado junto a un gran número de personas en ocasión de sus bodas de oro.

Con voto unánime, el juez Alberto Carelli y las juezas María Paula Marisi y Gretel Diamante dispusieron como pautas de conducta la prohibición de realizar convocatorias al domicilio en que hace efectiva la prisión domiciliaria, de la misma índole o similar que la denunciada y que, por sus características, desnaturalicen el alcance y fin de la pena impuesta y de la modalidad de cumplimiento acordada. También determinaron la prohibición de eventos políticos, deportivos, académicos, comerciales y de cualquier otra naturaleza, bajo apercibimiento de revocar la prisión domiciliaria concedida.

La medida contempla el seguimiento de su prisión domiciliaria a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, de controles aleatorios presenciales y por medios telemáticos con una periodicidad que no podrá ser menor a una frecuencia semanal

El 5 de febrero, el Ministerio Público Fiscal realizó una presentación luego de que se conociese mediante redes sociales que se había realizado una fiesta de celebración por el aniversario de casamiento de Olivera, en un evento con un gran número de personas, instrumentos musicales, micrófonos, estructuras con luces e incluso la participación de músicos de renombre. Maldonado y Vega señalaron que debía dirimirse si el evento se había llevado a cabo en el domicilio donde Olivera transitaba el régimen de prisión domiciliaria o fuera de aquél, y solicitaron que se arbitraran ciertas medidas para tales fines.

“El tribunal no debe convalidar, mediante el silencio, un ejercicio del instituto y de los derechos inherentes a él que se exhibe ante la sociedad y, principalmente, frente a las víctimas y a sus familiares, como abusivo”, sostuvo en su voto el juez Carelli.

Los representantes del MPF postularon que, de corroborarse que la celebración había tenido lugar en el domicilio, se impusiera la obligación de abstenerse de realizar eventos sociales que por sus características desnaturalizaran el alcance y sentido de la pena. De igual manera, también sostuvieron que, de comprobarse que el evento había acontecido en un lugar diferente, se dispusiera la revocación de la prisión domiciliaria.

Una semana después, un grupo de víctimas de los hechos por los cuales Olivera fue condenado presentó un escrito ante el tribunal donde señalaron su preocupación por lo ocurrido, donde indicaron que mediante la fiesta en cuestión el acusado se estaba “mofando” de su situación procesal, por lo que solicitaron se revocara el beneficio de la prisión domiciliaria y, mientras tanto, se realizaran controles pertinentes.

El 23 de febrero, el defensor oficial manifestó que Olivera había estado en el domicilio donde cumple su condena y que “no había transgredido ninguna de las reglas que se la habían impuesto al momento de concederle la prisión domiciliaria”. El letrado también agregó que “la conmoción social no se verificaba a partir de la opinión de uno o varios integrantes de una comunidad determinada, ni mucho menos de determinados grupos de interés u organizaciones, por más nobles que fueran sus fines”.

Con unanimidad, el tribunal oral hizo lugar a los fundamentos del Ministerio Público Fiscal en relación a la adición de una regla de cumplimiento del beneficio de prisión domiciliaria y otras medidas de control. En su voto, el juez Alberto Carelli remarcó que, de la información recopilada, se puede confirmar que Olivera llevó a cabo la celebración en el domicilio donde cumple su condena y que, tal como lo señaló el defensor oficial, el evento “no se encuentra expresamente vedado en las reglas de conducta".

Sin embargo, Carelli destacó que “ello no impide considerar la conducta desplegada por Olivera como reprochable en orden al cumplimiento del instituto de la prisión domiciliaria del que actualmente goza”, ya que “difícilmente, en el establecimiento de las condiciones de cumplimiento de una prisión domiciliaria, podría abarcarse la totalidad de las conductas humanas de los sujetos obligados que podrían vulnerar dicho régimen”.

Las juezas Diamante y Parisi sostuvieron que la conducta del condenado constituyó “un ejercicio abusivo de los derechos”, considerando como tal el que “contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”

En ese sentido, el juez no hizo lugar a la asimilación realizada por el defensor entre el evento y las situaciones de afianzamiento de los vínculos familiares, al considerar que estas ocurren en un ámbito íntimo y con una cantidad escasa de personas, tanto en el caso de las prisiones domiciliarias como en establecimientos carcelarios. También remarcó que el carácter público del evento fue promovido por algún asistente al festejo y que las imágenes que trascendieron en los medios no podrían haberse conocido de otra manera.

Para Carelli, “ello da a los hechos bajo análisis un tinte de desafío al sistema de justicia y de trascendencia a las víctimas, que ha favorecido el incordio social que pretende negar la defensa”. En el punto, el tribunal valoró el planteo proveniente de las víctimas, al considerar que “se encuentran legitimadas por ley para expresar su conmoción por las circunstancias aquí analizadas”.

De igual manera, también destacó que Olivera “goza actualmente de la prisión domiciliaria por decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, que restituyó su vigencia luego de que el tribunal la revocara por lo que consideró una grave inconducta anterior al haber pretendido inducir a error este cuerpo mediante la presentación de un certificado médico”.

Por ello, para Carelli, si bien el hecho denunciado no constituye una transgresión a las obligaciones impuestas al momento de materializar la prisión domiciliaria otorgada, “el tribunal no debe convalidar, mediante el silencio, un ejercicio del instituto y de los derechos inherentes a él que se exhibe ante la sociedad y, principalmente, frente a las víctimas y a sus familiares, como abusivo”.

Además, en su voto, las juezas María Paula Marisi y Gretel Diamante, en consonancia con la posición que habían planteado los fiscales, puntualizaron que la prisión domiciliaria es “un instituto normativamente reglado que trae implícito, para su materialización, la realización de determinadas actividades y el ejercicio de determinados derechos que deben ser profesados acorde a su naturaleza” y que su sentido humanitario “no autoriza a considerar a sus actividades y a sus derechos como ilimitados”. Para Marisi y Diamante, los derechos que acarrea esta modalidad de detención “no pueden desvirtuar, en modo alguno, el sentido y alcance de su ejercicio”.

Las juezas sostuvieron que la conducta del condenado constituyó “un ejercicio abusivo de los derechos”, considerando como tal el que “contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”. Por ello, consideraron que la actividad de Olivera y su actitud frente a las obligaciones que su detención le imponen justifican la intensificación de las medidas de control sobre el régimen vigente y la determinación de condiciones adicionales de las originariamente impuestas para el cumplimiento de su modalidad de detención.