29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad
Sheraton IV: condenaron a prisión perpetua a dos exmilitares por privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios
El exoficial de Logística del Grupo de Artillería 1 de Ciudadela, Alejandro Federico Sálice, y el exjefe del Servicio de Finanzas y exjefe del Servicio de Administración de la misma unidad militar, Roberto Horacio Sifón, fueron condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos en la subcomisaría de Villa Insuperable, La Matanza, conocida en la jerga represiva como "Sheraton". El 6 de diciembre se darán a conocer los fundamentos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó el viernes pasado a prisión perpetua a dos exmilitares por privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios perpetrados en el centro clandestino de detención (CCD) Sheraton, que funcionó en una dependencia policial situada en el distrito bonaerense de La Matanza. En el caso, intervino la fiscal federal a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, María Ángeles Ramos, junto a la auxiliar fiscal Nuria Piñol.

Los condenados fueron el exoficial de Logística del Grupo de Artillería 1 de Ciudadela, Alejandro Federico Sálice, y el exjefe del Servicio de Finanzas y exjefe del Servicio de Administración de la misma unidad militar, Roberto Horacio Sifón. Aquella dependencia castrense ejercía la jefatura del área militar 114, donde estaba el CCD Sheraton. 

El tribunal, integrado por los jueces Ricardo Ángel Basílico (presidente), José Michilini y Adrián Grunberg, también declaró los hechos abordados en el juicio como crímenes de lesa humanidad. El miércoles 6 de diciembre se darán a conocer los fundamentos.

Los condenados

Con respecto al rol de cada uno de los exmilitares, la fiscalía había resaltado en su alegato las funciones que cumplían y la importancia que revestían dentro del centro clandestino. "Sifón era el único asesor técnico especialista a cargo de la jefatura de finanzas de la Unidad”, habían explicado e incluso detallaron que "la asignación de los recursos operativos para municiones, personal, abastecimiento general de la unidad, era administrada por las áreas de finanzas y administración".

La subcomisaria de Villa Insuperable, donde funcionaba el centro clandestino de detención Sheraton, dependía de la comisaría 3º de Villa Madero y esta, a su vez, de la Unidad Regional de Morón.

En relación al rol de Sálice, las representantes del MPF habían señalado en su exposición que “fue crucial e indispensable” mediante el cargo de la jefatura de Logística, pues “todo lo que se movía dentro y fuera de la unidad pasaba por el área de Logística”. Dieron por probado que Sálice “tenía a su cargo alimentación, uniformes, armas, municiones” así como “todo lo necesario para el mantenimiento de los vehículos y también todo lo relativo al mantenimiento de la unidad militar". Sostuvieron que el exoficial planificaba anualmente los insumos logísticos y "tenía pleno conocimiento de las tareas que desarrollaba el grupo de Artillería 1, en el marco de 'la lucha contra la subversión'".

El tribunal determinó que Sálice debía ser condenado en calidad de coautor mediato y Sifón como partícipe necesario de los delitos de "homicidio doblemente agravado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Ricardo Aragón Tobar" y por "homicidio agravado por concurso premeditado entre dos o más personas en perjuicio de Carlos Alberto Hobert y Graciela María Maliandi"; "privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida por funcionario público y por mediar violencia y amenazas en forma reiterada en 26 ocasiones" (seis agravadas por su duración mayor a un mes); y "tormentos agravados por haber sido cometidos por funcionario público reiterados también en 26 ocasiones" (en dos casos agravados por la condición de perseguido político de la víctima).

Ambos llegaron a juicio tras los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal, debido a que la Cámara Federal les había dictado en dos oportunidades la falta de mérito. Esa circunstancia fue revertida por la Cámara Federal de Casación Penal, cuya decisión permitió la realización del debate oral y público.

Las víctimas y el CCD Sheraton

La subcomisaria de Villa Insuperable, donde funcionaba el centro clandestino de detención, dependía de la comisaría 3º de Villa Madero y esta, a su vez, de la Unidad Regional de Morón. El CCD funcionó en el cruce de las calles Tapalqué y Quintana, en La Matanza, al menos entre octubre de 1976 y octubre de 1978. Se encontraba emplazado en el Área 114, en la que el Grupo de Artillería 1 de Ciudadela era la unidad militar responsable del despliegue de la represión ilegal, bajo la esfera del Primer Cuerpo del Ejército.

Sálice y Sifón llegaron a juicio gracias a los recursos del Ministerio Público Fiscal: la Cámara Federal les había dictado en dos oportunidades la falta de mérito.

Las víctimas eran principalmente mantenidas en cautiverio en el sector de calabozos. Ese espacio se encontraba cerrado a otros usos y separado del resto de la dependencia por una puerta de reja metálica. No obstante, ese sector no fue el único utilizado para mantener ilegalmente a personas privadas de la libertad; la planta alta, el patio y la entrada regular de la subcomisaria también fueron empleados para esos fines.

De acuerdo con la acusación que llegó a debate, el listado de víctimas que sufrió privaciones ilegales de la libertad y tormentos en el CCD es el siguiente: Pablo Bernardo Szir, Ricardo Aragón Tobar, María Cristina Ferrario, Delia Beatriz Bisutti, Julia Estela Sarmiento, Luis Salvador Mercadal, Héctor Daniel Klosowski, Roberto Eugenio Carri, Ana María Caruso de Carri, Paula Elena Ogando Schuff, María Teresa Trotta de Castelli, Roberto Castelli, Enrique Horacio Taramasco, Adela Ester Candela de Lanzillotti, Héctor Germán Oesterheld, Juan Marcelo Soler Guinard, Graciela Moreno, José Rubén Slavkin, Juan Carlos Scarpati, Juan Carlos Guarino, Marcela Patricia Quiroga, Josefina Lorenzo Tillard, Silvia Angélica Corazza, María del Pilar García Reyes, María Adelaida Viñas y María de las Mercedes Victoria Joloidovsky.

Aragón había militado desde su juventud en las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y posteriormente en la organización Montoneros. Fue asesinado el 26 de diciembre de 1976. En este juicio por primera vez se abordó su caso.  La víctima fue secuestrada al mediodía por personal militar del Grupo de Artillería 1 de Ciudadela en un operativo ilegal ejecutado en la calle Cervantes al 3200 de la localidad de San Justo. Allí fue subido al baúl de un vehículo y trasladado al CCD Sheraton. Aragón fue asesinado por sus secuestradores horas más tarde, producto de las torturas a las que fue sometido. El cuerpo de la víctima fue entregado a su padre 48 horas después del secuestro, con signos evidentes de tortura.

Por otro lado, los homicidios de Hobert y Maliandi ocurrieron en un domicilio de la calle Martín Fierro de la localidad de Villa Bosch, provincia de Buenos Aires, el 17 de diciembre de 1976. Según se acreditó durante el juicio, las víctimas fueron rodeadas por agentes del Grupo de Artillería 1 en conjunto con personal de la Policía bonaerense.

En ese contexto, Maliandi habría intentado huir y fue asesinada mediante disparos de arma de fuego cuando se hallaba en el fondo de la vivienda, mientras que Hobert habría intentado escapar por la casa contigua y fue asesinado por la espalda. En el interior del domicilio se encontraban los hijos menores de la pareja, Diego Santiago, de 4 años, y María Alejandra, de 1 año y 9 meses, quienes fueron luego entregados a la abuela materna, Haydeé Fernández de Maliandi.