06 de mayo de 2024
06 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Alegato de la fiscal federal María Ángeles Ramos y de la auxiliar fiscal Nuria Piñol Sala
Sheraton IV: solicitaron la pena de prisión perpetua para dos exmilitares acusados por privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios
El MPF consideró acreditada la responsabilidad penal del exoficial de Logística del Grupo de Artillería 1 de Ciudadela, Alejandro Federico Sálice, y del exjefe del Servicio de Finanzas y exjefe del Servicio de Administración de la misma unidad militar, Roberto Horacio Sifón, en 26 hechos de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados que ocurrieron en la subcomisaria de Villa Insuperable, en la Matanza, y en dos homicidios perpetrados en Villa Bosch.

La fiscal federal a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, María Ángeles Ramos, junto a la auxiliar fiscal Nuria Piñol, solicitó el viernes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que imponga la pena de prisión perpetua para dos exmilitares señalados por crímenes de lesa humanidad perpetrados en el centro clandestino de detención (CCD) Sheraton, que funcionó en una dependencia policial situada en el distrito bonaerense de La Matanza.

La fiscalía consideró acreditada la responsabilidad del exoficial de Logística del Grupo de Artillería 1 de Ciudadela, Alejandro Federico Sálice, y del exjefe del Servicio de Finanzas y exjefe del Servicio de Administración de la misma unidad militar, Roberto Horacio Sifón, en el juicio oral y público que aborda el cuarto tramo de la causa arribado a esa instancia. Es la primera vez que se juzga a un oficial especializado en finanzas por crímenes de lesa de humanidad.

En su alegato, que llevó cuatro jornadas, la fiscalía solicitó además que los crímenes sean calificados como delitos de lesa humanidad y, por ende, declarados imprescriptibles. Por otro lado, requirió que se actualicen los informes médicos de los imputados para evaluar la pertinencia de que mantengan su situación de arresto domiciliario o de lo contrario se disponga su detención en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal.

Las representantes del MPF acusaron a Sálice en calidad de coautor mediato y a Sifón como partícipe necesario de los delitos de homicidio doblemente agravado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Ricardo Aragón Tobar y por homicidio agravado por concurso premeditado entre dos o más personas en perjuicio de Carlos Alberto Hobert y Graciela María Maliandi; privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida por funcionario público y por mediar violencia y amenazas en forma reiterada en 26 ocasiones (seis agravadas por su duración mayor a un mes); y tormentos agravados por haber sido cometidos por funcionario público reiterados también en 26 ocasiones (en dos casos agravados por la condición de perseguido político de la víctima).

Tras la culminación del alegato, el tribunal, integrado por los jueces Ricardo Ángel Basílico (presidente), José Michilini y Adrián Grunberg, dispuso de un cuarto intermedio hasta el viernes 30 de junio.

En este juicio se juzga por primera vez la responsabilidad en crímenes de lesa humanidad de un oficial de finanzas. La fiscalía sostuvo que el acusado tuvo a su cargo “la asignación de los recursos operativos para municiones, personal, abastecimiento general de la unidad” responsable de los crímenes cometidos en Sheraton.

Alegato

"Analizados todos y cada uno de los documentos del Ejército de forma conglobada, en tanto regulaban la actividad, funciones y la planificación y ejecución de 'lucha contra la subversión', queda más que clara la intervención que tuvieron estos oficiales en el plan sistemático de represión”, sostuvo la fiscalía, y remarcó que "se encuentra probada la responsabilidad criminal de Sifón y Sálice en los hechos por los cuales se los acusa".

Durante las cuatro jornadas de alegato, la fiscalía profundizó en la carga probatoria que señala cómo los acusados (oficiales de logística y de finanzas) realizaron un aporte a la acción represiva ilegal en el marco del accionar del Grupo de Artillería 1 de Ciudadela, cuyo personal intervino en el CCD Sheraton, que funcionó al menos entre diciembre de 1976 y diciembre de 1978.

"Sifón era el único asesor técnico especialista a cargo de la jefatura de finanzas de la Unidad”, detalló la fiscalía. Dio por acreditado que el acusado tenía ese rol a su cargo y que lo cumplió. Explicó al respecto que “la asignación de los recursos operativos para municiones, personal, abastecimiento general de la unidad, era administrada por las áreas de finanzas y administración”.

En relación al rol de Sálice, las representantes del MPF señalaron que “fue crucial e indispensable” mediante el cargo de la jefatura de Logística, pues “todo lo que se movía dentro y fuera de la unidad pasaba por el área de Logística”. Dieron por probado que Sálice “tenía a su cargo alimentación, uniformes, armas, municiones. Todo lo necesario para el mantenimiento de los vehículos y también todo lo relativo al mantenimiento de la unidad militar". Sostuvieron que el acusado planificaba anualmente los insumos logísticos y "tenía pleno conocimiento de las tareas que desarrollaba el grupo de Artillería 1, en el marco de 'la lucha contra la subversión'".

"El secuestro de las víctimas en operativos ilegales, el equipamiento, el funcionamiento del centro clandestino de detención Sheraton, claramente no hubiese sido posible sin la logística necesaria que planificaba y garantizaba Sálice”, explicaron la fiscal Ramos y la auxiliar fiscal Piñol Sala.

Destacaron asimismo que en documentación de un consejo de guerra -procedimiento administrativo de investigación previsto en el Código de Justicia Militar- fechada el 28 de junio de 1977 surgían elementos sobre las operaciones encubiertas de los oficiales del Grupo de Artillería: "Se acreditó de manera fehaciente, clara y concisa la detención de personas, el cautiverio, la clandestinidad en la que operaban y la relación de dependencia operacional del Área 114 y el centro clandestino de detención Sheraton", indicaron.

Las representantes del MPF explicaron que el nombre Sheraton con el que los mismos militares llamaban el lugar de cautiverio fue “una denominación alegórica, con la que cínicamente se asociaba con la famosa cadena hotelera por las supuestas mejores condiciones [de detención, en relación con otros lugares]. Sin embargo, como se ha comprobado, esto no fue así: las víctimas que pasaron por allí fueron perversamente manipuladas bajo estas condiciones”.

En esta misma dirección, las representantes del MPF indicaron que se permitían a las víctimas mandar cartas al exterior y realizar comunicación, pero paradójicamente esas personas se encuentran todas desaparecidas. “Aquello que aparecería a los ojos de un tercero como un CCD más flexible, en realidad fue una muestra tremendamente siniestra y perversa que caracterizó su funcionamiento”, sostuvieron.

La fiscalía sostuvo que Sheraton fue “una denominación alegórica, con la que cínicamente se asociaba con la famosa cadena hotelera por las supuestas mejores condiciones" de detención, en relación con otros lugares de cautiverio, pero que  "esto no fue así: las víctimas que pasaron por allí fueron perversamente manipuladas bajo estas condiciones”.

En tal sentido, pusieron de relieve los testimonios relativos a la violencia sexual sufrida por las víctimas mujeres. "Fue probado que los captores se aprovecharon de las especiales condiciones de vulnerabilidad de las víctimas por el hecho de ser mujeres. Por lo que tuvieron soportar situaciones humillantes y degradantes", describieron, y precisaron que las embarazadas sufrieron violencia obstétrica y que todas las perseguidas políticas eran desvestidas, revisadas y observadas por sus secuestradores cuando se bañaban.

El CCD Sheraton

El CCD funcionó en la subcomisaria de Villa Insuperable y dependía de la comisaría 3era de Villa Madero. Esta, a su vez, se encontraba bajo la Unidad Regional de Morón. A su vez, en la zonificación militar dispuesta para la represión ilegal, el centro clandestino estaba emplazado en el Área 114, en la que el Grupo de Artillería 1 de Ciudadela era la unidad militar responsable, bajo el comando del Cuerpo I del Ejército.

Las víctimas eran principalmente alojadas en el sector de los calabozos de la subcomisaría. Ese espacio se encontraba apartado del resto de la dependencia por la división de una puerta de reja metálica. El sector no fue el único utilizado en el cual se mantenía a las personas perseguidas políticas privadas ilegalmente de su libertad; se registraron casos en la planta alta, el patio y la entrada regular de la dependencia policial.

Según consideró acreditado la fiscalía durante el juicio, las víctimas, una vez privadas de su libertad y trasladadas al CCD, eran sometidas a distintos tipos de tortura, entre las que se encuentran la aplicación de picana eléctrica en las zonas más sensibles del cuerpo y golpes, e insultadas y amenazadas de muerte. La fiscalía sostuvo que estas últimas conductas encuadraban en torturas psicológicas, dentro de lo cual también tuvieron en cuenta los gritos de sufrimiento y dolor de las torturas de las otras víctimas.

Este es el cuarto tramo de la investigación por crímenes de lesa humanidad en el CCD Sheraton que llega a esta instancia. Los dos primeros fueron abordados en marzo del 2019, cuando este mismo tribunal condenó a cuatro exmilitares y a dos expolicías a penas de entre 8 y 25 años de prisión, y el tercero en noviembre del 2021, cuando fue condenado el exoficial del Ejército Ricardo Alberto Pascual, quien era Oficial de Personal, a 6 años de prisión. En esa oportunidad no se pudo juzgar a Sálice y Sifón en virtud de que la Cámara Federal había dictado la falta de mérito a su respecto, decisión que fue recurrida en dos oportunidades por el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, que finalmente resolvió confirmar el procesamiento. De esa forma, la causa pudo ser elevada a juicio.

Las víctimas

El listado de víctimas que, de acuerdo a la acusación fiscal sufrieron privaciones ilegales de la libertad y tormentos, es el siguiente: Pablo Bernardo Szir, Ricardo Aragón Tobar, María Cristina Ferrario, Delia Beatriz Bisutti, Julia Estela Sarmiento, Luis Salvador Mercadal, Héctor Daniel Klosowski, Roberto Eugenio Carri, Ana María Caruso de Carri, Paula Elena Ogando Schuff, María Teresa Trotta de Castelli, Roberto Castelli, Enrique Horacio Taramasco, Adela Ester Candela de Lanzillotti, Héctor Germán Oesterheld, Juan Marcelo Soler Guinard, Graciela Moreno, José Rubén Slavkin, Juan Carlos Scarpati, Juan Carlos Guarino, Marcela Patricia Quiroga, Josefina Lorenzo Tillard, Silvia Angélica Corazza, María del Pilar García Reyes, María Adelaida Viñas y María de las Mercedes Victoria Joloidovsky.

En tanto, los homicidios de Hobert y Maliandi -que forman parte de los hechos arribados a esta instancia- ocurrieron en un domicilio de la calle Martín Fierro de la localidad de Villa Bosch, provincia de Buenos Aires, el 17 de diciembre de 1976. De acuerdo con la investigación, las víctimas fueron rodeadas por agentes del Grupo de Artillería 1 en conjunto con personal de la Policía bonaerense. En ese contexto, Maliandi habría intentado huir y fue asesinada mediante disparos de arma de fuego cuando se hallaba en el fondo de la vivienda, mientras que Hobert habría intentado escapar por la vivienda contigua y fue asesinado por la espalda. En el interior de la casa se encontraban los hijos menores de la pareja, Diego Santiago, de 4 años, y María Alejandra, de 1 año y 9 meses, quienes fueron luego entregados a la abuela materna, Haydeé Fernández de Maliandi.