29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Quedó más cerca del juicio oral
Tucumán: confirman el procesamiento de un ex juez federal de la dictadura y lo amplían por asociación ilícita
Se trata de Manlio Torcuato Martínez, acusado de no investigar, encubrir crímenes, abuso de autoridad y privación ilegal de libertad. La Cámara Federal tucumana sostuvo que garantizó "impunidad a los autores" con "tolerancia y encubrimiento de las prácticas del aparato represivo del Estado".

La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar a la solicitud de la fiscalía y amplió el procesamiento del ex juez Manlio Torcuato Martínez por asociación ilícita en el marco de delitos cometidos durante el terrorismo de Estado desde su función, a la vez que confirmó el procesamiento por no investigar, encubrir crímenes, abuso de autoridad y privación ilegal de libertad.

Según el tribunal, Martínez actuó “garantizando que los hechos ilícitos cometidos por los miembros de las fuerzas armadas que llegaron a su conocimiento en su carácter de juez penal, no fuesen investigados ni por él ni por ningún otro magistrado, de modo de proveer segura impunidad a sus autores”.

Con la confirmación y ampliación de este procesamiento, “el camino hacia el juicio oral y público se acorta considerablemente. Martínez deberá responder en esa instancia por delitos con penas de hasta 20 años de prisión”, informó la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio Público en Tucumán.

La resolución de la Cámara Federal tucumana fue adoptada en la denominada causa “Romero Niklison”, que trata sobre la ejecución extrajudicial el 20 de mayo de 1976 de los militantes de la organización Montoneros María Alejandra Niklison, Fernando Saavedra, Juan Carlos Meneses, Atilio Brandsen y Eduardo González Paz en una vivienda de calle Azcuénaga n° 1.816/1.820 de San Miguel de Tucumán.

En el inicio de la causa, el fiscal Carlos Brito, con la asistencia de la Oficina de Derechos Humanos de Tucumán, acusó a Martínez por su inacción para investigar a los ejecutores de estos esos delitos y señaló que el ex juez, así, cumplía con una promesa que había hecho al ser designado en sus funciones: no entorpecer la represión ilegal en la provincia y garantizar la impunidad de los perpetradores.

Según reconoció el imputado, estuvo presente en el lugar el mismo día de la masacre y no ordenó ninguna medida de investigación, dando por cierta la existencia de un “enfrentamiento” pese a las evidencias en contrario.

Durante el actual proceso judicial, la fiscalía puntualizó casi 20 medidas que podría haber adoptado y omitió.

Según los fiscales, esta inacción implica la comisión del delito de incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión de los autores de delitos. La Cámara Federal  –con los votos de los jueces Ernesto Clemente Wayar, Juan Carlos Reynaga y Graciela Fernández Vecino- puntualizó que esa conducta “fue realizada con el propósito de consolidar el hecho de que los autores de los homicidios (delitos de lesa humanidad) permanezcan fuera del alcance de la justicia”, lo que a su vez, señalaron, configura el delito de encubrimiento.

Al ex juez también se lo imputa por haber dispuesto la persecución penal del propietario de la vivienda en la que sucedieron las ejecuciones, Miguel Romano, a quien indagó sin abogado defensor, recluyó en el centro clandestino que funcionó en la Jefatura de Policía y lo entregó al ex jefe del Servicio de Informaciones Confidenciales de la policía tucumana, Roberto Heriberto Albornoz , alias “Tuerto”. Martínez tampoco tuvo en cuenta que Romano tenía problemas de salud mental severos.

Los fiscalía ponderó que Martínez mantuvo detenido a Romano durante más de un año y que luego lo sobreseyó con las mismas pruebas por las que había decidido detenerlo. Durante ese tiempo lo privó de las medicinas que necesitaba y Romano terminó internado en una clínica psiquiátrica.

Por los hechos que damnificaron a Romano, Martínez fue procesado –y ahora confirmado por la Cámara- por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato y privación ilegítima de la libertad agravada por haber actuado con abuso de funciones, durar más de un mes y producir graves daños en la salud de la víctima.

La Cámara Federal consideró que con las decisiones adoptadas por Martínez tanto en la masacre como en la persecución penal de Romano “no estamos ante errores humanos en la gestión judicial, sino frente a la tolerancia y encubrimiento de las prácticas del aparato represivo del Estado, garantizando que los hechos ilícitos cometidos por los miembros de las fuerzas armadas que llegaron a su conocimiento en su carácter de juez penal, no fuesen investigados ni por él ni por ningún otro magistrado, de modo de proveer segura impunidad a sus autores”.

En ese sentido, el tribunal de alzada tucumano recordó que esa acción fue consecuente con un modo de obrar: entre 1975 y 1976 el ex magistrado rechazó 325 acciones de habeas corpus motivadas en el secuestro de personas por parte de las fuerzas armadas y de seguridad.

La apelación de la fiscalía por la asociación ilícita, por la que el juez Raúl Daniel Bejas había dictado la falta de mérito, fue sostenida en la instancia superior por el fiscal general Antonio Gustavo Gómez.

Respecto de ese delito, la Cámara Federal sostuvo que Martínez “tenía un rol asignado en la cadena de mandos del aparato represivo y que rendía cuentas de su labor frente a los estratos superiores del mismo” y en ese sentido entendió que Martínez “formó parte de una asociación criminal (…) cuyo objetivo principal fue eliminar opositores políticos o ideológicos del régimen”. En ese sentido, señalaron que su designación como juez -impulsada por el general Acdel Vilas- fue hecha “con la finalidad de aportar el respaldo jurisdiccional que la asociación necesitaba para funcionar como tal y mantenerse en el tiempo”.

Citando a la fiscalía y a diversos informes glosados en la causa, la Cámara sostuvo que la función de Martínez como juez federal de Tucumán era “no hacer, no iniciar investigaciones, no atribuir ningún delito a ningún funcionario militar o policial, no citar a nadie que pudiera dar datos para individualizar a los responsables”. Así, especificó el tribunal, contribuyó “desde su función como magistrado, con el terrorismo de Estado, permitiendo que muchos delitos de lesa humanidad pudieran cometerse, garantizando la impunidad judicial a sus autores”.

Por otra parte, la Cámara confirmó parcialmente la falta de mérito de Martínez con relación a su presunta intervención en los delitos de violación de domicilio y homicidio agravado perpetrados en perjuicio de las víctimas de la masacre.

Un primer tramo de la causa en la que fue confirmado el procesamiento de Martínez tuvo sentencia en marzo del año pasado, cuando fueron condenados a prisión perpetua el ex jefe del Cuerpo III del Ejército Luciano B. Menéndez y el “Tuerto” Albornoz.