El fiscal general Alejandro Alagia y el auxiliar fiscal Agustín Vanella solicitaron hoy ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 siete penas de prisión perpetua en el juicio en el que se juzgan a seis ex agentes penitenciarios y a dos ex militares por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención “El Vesubio”. También requirieron una condena a diez años de prisión para uno de los implicados.
Durante la audiencia, que comenzó a las 8.30 y que se hizo de forma virtual, la fiscalía concluyó el alegato con la descripción de los últimos casos, las calificaciones legales y con el petitorio de penas. Sobre el juicio, Alagia señaló: “Vesubio no fue un hecho aislado de la represión sino una parte de ese plan sistemático para la comisión de atrocidades de tal magnitud que constituyen delitos del derecho interno y del derecho internacional”.
El detalle de lo solicitado por el MPF
En cuanto a Humberto Eduardo Cubas, la fiscalía pidió la pena de 10 años de prisión y la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por la comisión de una tentativa de secuestro coactivo.
Además, Alagia solicitó que se extraigan testimonios para que se investigue la tentativa de homicidio cometido en perjuicio de los integrantes de la familia Perdoni, hecho relacionado con el secuestro y homicidio de Lidia Masironi de Perdoni, situación investigada en esta causa.
Los casos
Durante las últimas tres audiencias previas al pedido de penas, la fiscalía desarrolló caso por caso los crímenes cometidos contras las 397 víctimas, entre las que se encuentran el director cinematográfico Raymundo Gleyzer, el guionista de historietas Germán Oesterheld, el escritor Haroldo Conti y la socióloga alemana Elisabeth Kaesemann, cuyos secuestros fueron probados en el primer tramo de las causa, a excepción de Conti que fue acreditado en el tramo II.
En relación al caso Kaesemann, la fiscalía señaló que fue secuestrada el 8 de marzo de 1977 y que primero fue trasladada al centro clandestino de detención "El Infierno" y luego llevada al "Vesubio", donde fue sometida a "tormentos”. Los representantes del MPF detallaron: “fue asesinada en el traslado del 23 de mayo de 1977 en un grupo de 16 personas y su cuerpo fue uno de los encontrados en una casa ubicada en Uriburu 1151 de Monte Grande, tras un operativo fraguado”.
Por otra parte, en cuanto al caso de German Oesterheld, Alagia señaló que fue secuestrado –en una fecha no determinada- y trasladado al Vesubio, donde fue sometido a tormentos y permanece desaparecido. Por otro lado, indicó que Raymundo Gleyzer fue secuestrado el 27 de mayo de 1976 en la avenida Federico Lacroze en la ciudad de Buenos Aires y fue trasladado al mismo centro clandestino. También continúa desaparecido.
En relación a Haroldo Conti, la fiscalía indicó que fue secuestrado el 5 de mayo de 1976, en Fitz Roy 1205 y que en su traslado al Vesubio fue sometido a tormentos. Al igual que Oesterheld y Gleyzer permanece desaparecido. La fiscalía señaló que de acuerdo a un testimonio "es claro que fue una de las tantas personas secuestradas en Vesubio que sufrió el traslado homicidio del 20 de junio de 1976”.
La fiscalía hizo hincapié también en los secuestros, tormentos y homicidios sufridos por los perseguidos políticos que pasaron por Vesubio y que integraban las organizaciones del PRT- ERP, Montoneros, la Unión de Estudiantes Secundarios (UES), el Partido Comunista Marxista Leninista (PCML) y Vanguardia Comunista. En ese sentido, durante la introducción del alegato, el MPF destacó que casi la mitad de las víctimas pertenecían a organizaciones peronistas.
En este marco, se detalló también el caso de la perseguida política María de las Mercedes Victoria Joloidovsky que también fue víctima del CCD Sheraton y cuyo secuestro fue acreditado en Vesubio II. Según indicó la fiscalía fue secuestrada el 22 de febrero de 1978, a las 23:00 en la calle México al 2300 y de allí fue conducida al Vesubio, donde fue sometida a tormentos. Doce días después fue llevada al centro clandestino Sheraton: “posteriormente fue sometida a un Consejo de Guerra del que resultó condenada, permaneciendo detenida hasta el 12 de agosto de 1981, cuando recuperó su libertad", explicó el MPF.
Ampliaciones y plan sistemático
En su exposición, la Fiscalía hizo referencia a la ampliación de la acusación y sostuvieron: “la detención masiva de personas con propósito de tortura en interrogatorios corresponde a la figura de secuestro coactivo”. Se explicó entonces que eso representa "una privación ilegal de la libertad pero que no se agota en la lesión a ese derecho únicamente”. En ese sentido, la fiscalía consideró que las víctimas llevadas al Vesubio "eran inmediatamente sometidas a distintos tipos de torturas física y psicológica extremas y que por esta razón no era infrecuente el homicidio como resultado de las lesiones que producía el tormento".
A su vez, los representantes del MPF indicaron: “cualquiera fuera el destino de la víctima nadie podía librarse de la tortura, ya que era el paso siguiente a la detención, por eso fue un plan sistemático de secuestros masivos, porque la detención perseguía como primer objetivo obtener información de la persona desaparecida y así continuar con nuevos secuestros”. En relación a la incorporación de la figura de secuestros coactivos en la ampliación de la acusación, señalaron que la figura legal de la privación de libertad, incluso con sus agravantes, no abarcaba en su totalidad "el contenido ilícito del hecho que describen los sobrevivientes en sus testimonios”.
"No queremos de dejar de señalar que los crímenes probados en Vesubio fueron una parte de un plan sistemático y masivo de aniquilamiento de alcance nacional", sostuvo la Fiscalía y se agregó que los aportes que hicieron los acusados a los crímenes cometidos en Vesubio "fueron ordenados por escrito y verbalmente para que sean ejecutados exactamente cómo ocurrieron y fueron probados en este debate”.
“Vesubio no fue un hecho aislado de represión sino una parte de un plan sistemático para la comisión de atrocidades de tal magnitud que constituyen delitos del derecho interno y del internacional", remarcó el MPF.
El Vesubio
El juicio trata el tercer tramo de la causa que aborda los delitos cometidos en “El Vesubio”, un centro clandestino que fue construido a 200 metros de la autopista Ricchieri, en el cruce con el Camino de Cintura, en La Matanza. Pasaron por allí más de 2500 víctimas, entre abril de 1976 y noviembre de 1978. Ese año fue destruido por el Ejército ante la visita al país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El centro estaba bajo la órbita de la Subzona 11, dentro del área 114, “jurisdicción" del Grupo de Artillería Mecanizada 1 perteneciente al Primer Cuerpo del Ejército, en el marco del plan sistemático de represión ilegal.
En la solicitud de la ampliación de las acusaciones, la fiscalía había señalado un apartado respecto al “terror sexual” desarrollado por las fuerzas represivas en ese establecimiento. “El funcionamiento patriarcal del circuito concentracionario que hizo de los cuerpos de las mujeres objeto de propiedad y ubica la violencia sexual como acto de poder y posesión, surge de varios testimonios”, habían señalado los representantes del MPF.