El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó este mediodía a un exmilitar y a dos exagentes penitenciarios federales a prisión perpetua, e impuso penas de entre tres años y seis meses de prisión y 15 años de prisión para otros cinco acusados en el marco del tercer juicio celebrado por los crímenes en el centro clandestino de detención El Vesubio. Declaró que los hechos juzgados fueron crímenes contra la humanidad y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres "fue específica, sistemática y planificada" y que "partió de estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido y con un claro objetivo disciplinador". También dispuso la reparación de los legajos de las víctimas estudiantes y trabajadoras para que se consigne que fueron víctimas del terrorismo de Estado.
Varias decisiones –que incluyen el grado de participación en los hechos de algunos acusados y la característica de los crímenes perpetrados- fueron adoptadas por la mayoría compuesta por la presidenta del cuerpo María Gabriela López Iñíguez y por el vocal Néstor Costabel, con la disidencia del también vocal Daniel Obligado. La jueza Sabrina Namer, que no votó, integró el tribunal como cuarta jueza. El 2 de junio a las 13.00 se darán a conocer los fundamentos de la sentencia.
Los condenados a prisión perpetua son el exmilitar David Cabrera Rojo, actualmente en libertad, y los expenitenciarios federales Hugo Roberto Rodríguez y Milcíades Luis Loza, detenidos actualmente en las unidades penitenciarias 19 y 34 del Servicio Penitenciario Federal. Los tres fueron considerados por unanimidad coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio calificado, abuso sexual y violación en diferentes hechos, cuyo detalle se indica al final de este texto.
En tanto, los exagentes Eduardo David Luego y Olegario Domínguez -con prisión domiciliaria- fueron condenados a 15 y 14 años de prisión, respectivamente; y sus colegas Florencio Esteban Gonceski y Roberto Horacio Aguirre -detenidos en la U19-, a 13 años y seis meses de prisión. Los cuatro fueron considerados, por mayoría, como partícipes secundarios de los mismos delitos -con diferentes atribuciones respecto a la cantidad de víctimas- que quienes recibieron la pena máxima y, por tal motivo, recibieron penas mensurables. El juez Obligado votó por condenarlos en calidad de coautores.
"La reparación documental es un acto de desagravio simbólico hacia aquellos estudiantes y/o empleados de una empresa, institución u organismo en cuyos legajos de personal figura que hicieron, por ejemplo, abandono de servicios, fueron declarados prescindibles o fallecieron cuando en realidad fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado".
Finalmente, el exmilitar Humberto Eduardo Cubas fue condenado por unanimidada 3 años y seis meses de prisión por ser coautor de un caso de privación ilegal de la libertad agravada en grado de tentativa. Fue el único que recibió como pena accesoria la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena. Los otros siete condenados recibieron, además de las diferentes penas de prisión, la inhabilitación absoluta y perpetua.
La jueza y los jueces resolvieron en el veredicto que, una vez que quede firme la sentencia, Cabrera Rojo y Cubas sean detenidos para cumplir la sentencia, y mantuvieron las prisiones preventivas -en la modalidad en que las están transitando- del resto de los condenados.
Crímenes imprescriptibles
El tribunal declaró por mayoría que "los hechos objetos de este proceso, incluidos aquellos que configuraron casos de violencia sexual contra las mujeres, son constitutivos de crímenes contra la humanidad y por ende los delitos resultan imprescriptibles". El juez Obligado, por su parte, coincidió con el planteo de una de las querellas y encuadró los hechos como genocidio.
Respecto de los delitos sexuales el TOCF N°4 hizo un pronunciamiento especial y, antes de dar el veredicto, dejó sentado que "la violencia sexual sufrida por las mujeres en los centros clandestinos de detención durante los años del terrorismo de Estado fue específica, sistemática y planficada. Partió de estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido y con un claro objetivo disciplinador, por lo que era visto como un intolerable apartamiento de los roles históricamente asignados en las relaciones de género. Es por ello que resulta relevante señalar que han sido víctimas de una específica violencia sexual en el marco de los delitos contra la humanidad que quedaron probados en este juicio" 36 víctimas cuyos nombres enunció uno a uno la jueza López Iñiguez.
En ese mismo contexto previo a la lectura del veredicto, la presidenta del tribunal y los dos vocales se turnaron para leer los 392 nombres de las víctimas cuyos casos fueron acreditados en el transcurso del debate. El juicio era uno de los más antiguos en curso hasta hoy, dado que había dado comienzo el 1° de noviembre de 2019.
Asimismo, el tribunal adelantó en esa instancia que "la reparación documental es un acto de desagravio simbólico hacia aquellos estudiantes y/o empleados de una empresa, institución u organismo en cuyos legajos de personal figura que hicieron, por ejemplo, abandono de servicios, fueron declarados prescindibles o fallecieron cuando en realidad fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado". En ese sentido, explicó que "en cumplimiento de la ley 27.656 [de Reparación Histórica], del decreto 1199/2012 y de aquellas normas vigentes que resulten concordantes, el tribunal dispone la reparacion histórica de todos los legajos laborales y/o estudiantiles, según corresponda, en todos aquellos casos en los que se hayan aplicado respecto de las víctimas de la presente causa cesantías y/o suspensiones y/o despido y/o expulsiones o medidas análogas".
Por otro lado, consideró que cinco de los casos que llegaron a juicio no fueron probados en el debate. Al respecto, sostuvo que "sin perjuicio de que el tribunal entiende que fueron víctimas del accionar ilícito por parte de personas que integraban la maquinaria del terrorismo estatal, el estudio detenido y minucioso de la prueba del juicio no permitió sostener con el grado de convicción necesario que hayan pasado por el centro clandestino de detención el Vesubio ni que en estos hechos hayan tomado parte los aquí imputados. Por lo tanto, las particularidades del lugar al que se los condujo y la responsabilidad de los autores deben ser necesariamente investigadas de modo más profundo, a efectos de que tales hechos no queden impunes".
El tribunal sostuvo que 36 mujeres "han sido víctimas de una específica violencia sexual en el marco de los delitos contra la humanidad que quedaron probados en este juicio".
Los detalles de las penas
Las disidencias en el fallo del tribunal estuvieron dadas en el carácter internacional de los delitos juzgados -el voto minoritario los consideró genocidio- y por los grados de participación en los hechos de algunos de los acusados, considerados por la mayoría como partícipes secundarios.