19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Unidad Fiscal de DDHH de La Plata
Dos policías irán a juicio por impedir la investigación del crimen de una víctima de un vuelo de la muerte
El cuerpo de Rosa Eugenia Novillo Corvalán fue hallado en la orilla del Río de La Plata en diciembre de 1976 y enterrado como N.N. en el Cementerio de Magdalena. A pesar de haber sido identificada dos meses después, los imputados no lo registraron en las actuaciones policiales y tampoco rectificaron la inscripción que habían hecho en el Registro de las Personas. Tampoco remitieron el sumario al juzgado que debía intervenir.

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de La Plata envió a juicio a dos policías retirados acusados de impedir que se investigue el crimen en 1976 de Rosa Eugenia Novillo Corvalán, quien habría sido arrojada desde un “vuelo de la muerte” y hallada en el Río de La Plata en diciembre de ese año. En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de esa jurisdicción -a cargo de Hernán Schapiro, Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira-, que impulsó la acción penal luego de que se extrajeran los testimonios de un hermano y una hermana de la víctima vertidos en los “Juicios por la Verdad”.

El magistrado Ernesto Kreplak remitió la causa a juicio correccional para que se juzgue la responsabilidad de los comisarios retirados Julio César Morazzo y Moisés Elías D’Elía por los delitos de encubrimiento en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público. De acuerdo a la resolución, “el 6 de diciembre de 1976 se inició, con intervención del Destacamento Policial C. Benavídez de Punta Indio [donde se desempeñaba Morazzo], un sumario policial por el homicidio de una víctima ‘N.N.’ de sexo femenino” que había sido hallada en la orilla del Río de la Plata. Durante la instrucción se acreditó que “las actuaciones labradas en virtud a los hechos ocurridos, no sólo no fueron remitidas al juzgado cuya intervención hubiera correspondido, sino que tampoco existen constancias de que la autoridad policial las haya elevado a algún otro órgano judicial para su conocimiento”.

En ese sentido, se señaló que la autopsia había arrojado que la muerte de la mujer “se produce por destrucción de masa encefálica como consecuencia de estallido de cráneo por disparo de arma de fuego”, y el médico interviniente calculó que databa de diez días antes de encontrarse el cadáver. Pocos días después -el 10 de diciembre- el cuerpo fue inhumado como N.N. en el Cementerio de Magdalena. Para febrero de 1977, el Departamento de Necropapiloscopía de la Policía de la Provincia de Buenos Aires informó al Jefe del Destacamento Benavídez de Punta Indio “que se obtuvieron impresiones papilares de las manos remitidas” y que, luego de enviarlas a distintos gabinetes técnicos, “se determinó que las mismas pertenecían a quien en vida fuera Rosa Eugenia Novillo Corvalán”.

No obstante haberse logrado la identificación de la víctima rápidamente, esa información no fue registrada en las actuaciones policiales y tampoco se hizo gestión alguna “para rectificar la inscripción que se había efectuado en el Registro de las Personas cuando el cuerpo aún no se había identificado”.

"El sistema de desaparición de personas implementado tuvo como último eslabón del plan desaparecer los cuerpos de las víctimas, y no dejar ninguna constancia de su vida o de su muerte".

El rol de los acusados

La acusación señala que la actuación de Morazzo se realizó “con el evidente propósito de impedir que la investigación transitara por un cauce normal”, dentro de un proceso “que tenía por objetivo lograr la impunidad de los responsables del plan sistemático de desaparición de personas instaurado durante la última dictadura militar”.

Asimismo, Moisés Elías D´Elía era el titular de la Subcomisaría de Verónica, de la que dependía orgánicamente el Destacamento Policial de Cristino Benavídez. “Es indudable que D´Elía no pudo ser ajeno al desarrollo anómalo del sumario. Nótese que un hecho grave como la aparición de un cadáver exigía su conocimiento respecto del caso y por lo tanto también de las irregularidades sucedidas alrededor del mismo, lo que permite colegir que tales eventos solo pudieron acaecer con su anuencia y consentimiento”, reza la elevación a juicio. Tras esta resolución, la Cámara Federal de La Plata deberá sortear qué Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal llevará  a cabo el juicio.

La desaparición de cadáveres

Tras describir el contexto en el que se perpetraron los delitos de lesa humanidad, Kreplak definió como un “aspecto de vital importancia” al “proceso de desaparición de cadáveres: en algunos casos se trasladaba a los detenidos lejos del centro clandestino, se los fusilaba, atados y amordazados, luego se procedía a su entierro en cementerios como NN o directamente se realizaba la cremación de los cadáveres; en otros casos se inyectaba a los detenidos un somnífero, luego se los cargaba en camiones para transportarlos a un avión, desde donde se arrojaban los cuerpos vivos al mar o al Río de La Plata”. Así, “el sistema de desaparición de personas implementado tuvo como último eslabón del plan desaparecer los cuerpos de las víctimas, y no dejar ninguna constancia de su vida o de su muerte. La lógica de ello era que al no haber cuerpo de la víctima no había cuerpo del delito; al no haber cuerpo del delito, no había responsabilidad penal, la que -consecuentemente- también desaparece”.