Ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, el fiscal federal Gabriel González Da Silva comenzó su réplica respondiendo al planteo de inconstitucionalidad y a las nulidades presentadas por las defensas, en la causa conocida como “Bobinas Blancas”, en la que se juzgan a siete personas acusadas de integrar una organización narcocriminal que operaba a escala internacional y que lavaba dinero que provenía de ese ilícito.
Durante su alocución, González Da Silva se opuso al pedido de inconstitucionalidad de las multas previstas en la ley 23.737 y refutó la acusación de falta de objetividad que le endilgó la defensa de Dario Cuello y Emmanuel Garcia. Además, solicitó que se rechazara el pedido de sobreseimiento del acusado por lavado de activos y remarcó la congruencia entre el requerimiento de elevación a juicio y la etapa final del debate.
A su vez, le contestó a la defensa oficial del imputado mexicano Gilberto Acevedo Villanueva que las denuncias de la Drug Enforcement Administration (DEA) son válidas en la República Argentina y exhibió en la audiencia distintos documentos históricos firmados por el gobierno argentino en 1972 y en 2007 que habilitan, más allá de los tratados internacionales, a la cooperación internacional en materia de drogas.
La audiencia que comenzó a las 9 de la mañana y que se realizó de forma virtual, a través de la plataforma Zoom, se inició con el final de la exposición de las querellas y continúo -hasta el final de la audiencia- con la réplica por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, quien retomará su exposición el próximo 9 de agosto.
Sobre el planteo de la defensa de García
Durante sus alegatos, los defensores de García habían realizado planteos de nulidad parcial sobre el pedido del requerimiento de elevación a juicio y de las acusaciones del fiscal y la querella contra el acusado. Además, habían pedido el sobreseimiento del acusado, al plantear que su actividad de transacciones con criptomonedas no configura delito alguno.
Al respecto, Gonzalez Da Silva indicó que en el requerimiento se describió que, por un lado, García recibía bitcoins desde el exterior, de parte de integrantes de la organización narcocriminal, y que, por el otro lado, entregaba divisas a los integrantes de la organización que se encontraban en la Argentina, garantizando operar por fuera del sistema bancario y bajo el anonimato de sus intervenciones. En ese sentido, remarcó que en el requerimiento decía que todo ello se hizo a través de “diferentes acreditaciones, en diferentes encuentros y con diferentes sumas de dinero de divisas extranjeras”.
“Como se advierte los hechos imputados durante la discusión final de este debate están contenidos y marcados por la requisitoria, sin que se advierta afectación del principio de congruencia o alguna situación sorpresiva”, señaló el fiscal.
En consecuencia, insistió que “en el requerimiento de elevación a juicio se trataron los motivos por los cuales se consideraron a los derechos atribuidos como configurativos del delito de lavados de activos de origen ilegal” y agregó que “como se advierte los hechos imputados durante la discusión final de este debate están contenidos y marcados por la requisitoria, sin que se advierta afectación del principio de congruencia o alguna situación sorpresiva, de la que el imputado no haya podido defenderse oportunamente”.
Planteos de falta de objetividad
Ademas, ante los planteos de nulidad que hizo la defensa de los imputados Dario Cuello y Emmanuel García, en el que habían manifestado una falta de objetividad del fiscal y que exponía las pruebas de un modo confuso, González Da Silva aseveró que “frente a la orfandad probatoria del descargo las defensas, estos prefirieron demonizar y hasta ridiculizar mi alegato, introduciéndose incluso en temas de valoraciones personales”.
En ese sentido, indicó que las defensas se enfocaron sobre el método y el modo, sobre los ejemplos y las analogías que realizó en su alegato. En ese sentido, el fiscal señaló que lo hizo “con la única intención de ilustrar al tribunal y sobre todo a la gente que viene siguiendo este juicio por internet, en el que traté de hacerlo de un modo coloquial para que toda la sociedad comprenda lo palmario de la maniobras imputadas”.
Por otro lado, sobre lo dicho por la defensas, de la intrascendencia de este juicio, sostuvo que “el tráfico de estupefacientes es un drama humano de todo el planeta y el lavado de dinero también, sobre todo en este país que tiene más del 50 por ciento de pobreza, en buena parte gracias a estas personas que desarrollan maniobras económicas ilegales que, en definitiva, perjudican a los trabajadores”.
La causa
La causa comenzó en 2017, a partir de un aviso que hizo el departamento de control de drogas de Estados Unidos, la DEA, a la División de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina (PFA), que permitió dilucidar una organización narcocriminal muy sofisticada, integrada por los siete imputados –tres ciudadanos mexicanos y cuatro de nacionalidad argentina-, que recibían financiamiento desde México y que operaban en Argentina a través de la firma “Can Trade Connections”.
De acuerdo con las pruebas recabas, los mexicanos Máx Rodríguez Córdova, Acevedo Villanueva y Jesús Madrigal Vargas daban las órdenes a Marcelo Rafael Cuello, Maximiliano Cuello y Amílcar Darío Martino, dos de los cuales eran hermanos que se encargaban de administrarles los galpones donde se guardaba la droga y de proveer el transporte y los traslados a los mexicanos. A su vez, Martino está acusado de haber colaborado en la importación de equipos y maquinas para acondicionar los estupefacientes, en el encargo del traslado de la mercadería a Bahía Blanca y en realizar los trámites de exportación de ese material.
En tanto, Emmanuel García fue acusado de realizar el lavado de activos a través de las criptomonedas, poniendo a disposición sus conocimientos y recursos para transferir los bienes en dinero efectivo para dárselos a los ciudadanos mexicanos con el objetivo de financiar el armado criminal.
Durante su alegato, el fiscal González Da Silva solicitó las penas de 15 años de prisión para Rodríguez Córdova y de 14 años para Acevedo Villanueva y Madrigal Vargas, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes. Mientras que para Marcelo Rafael Cuello y Amílcar Darío Martino, el fiscal pidió la pena de seis años de prisión por considerarlos participes secundarios en el tráfico de droga. Por último, con respecto a Emmanuel García, requirió una pena de ocho años de prisión por el delito de lavado de activos de origen ilegal reiterado en cinco oportunidades, y una multa de hasta ocho veces el valor del producto que obtuvo del negocio ilegal.