26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El recurso había sido presentado por el fiscal federal Eduardo Villalba
Casación ordenó la detención de un hombre dos veces aprehendido por transporte de cocaína
El ex juez Reynoso, quien está acusado de liderar una asociación ilícita integrada por funcionarios y empleados del Juzgado de Orán dedicada a beneficiar a imputados en causas por narcotráfico, lo había liberado en ambas oportunidades.

A Carlos Dante Acuña se le terminó la suerte: la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el fiscal federal de Salta Eduardo Villalba, le revocó la excarcelación y ordenó la inmediata detención, por considerar que el beneficio dispuesto por el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, "encierra una manifiesta arbitrariedad y responde a una fundamentación tan sólo dogmática, no contando con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes, lo cual impiden su calificación como acto jurisdiccional válido". La libertad había sido tomada por el ex juez Raúl Juan Reynoso, quien enfrenta un próximo juicio oral y público como jefe de una organización ilícita que favorecía a imputados por narcotráfico a cambio de coimas y dádivas

Acuña logró esquivar en tres oportunidades la cárcel. El 16 de julio de 2011, cuando fue detenido durante un operativo de control en el kilómetro 1010 de la Ruta Nacional N°157, en la Provincia de Catamarca, al volante de un camión con bandejas con rasgos de cocaína camufladas en un doble fondo. El ahora ex juez Reynoso se tomó entonces un mes y el 19 de agosto de ese año le dictó la falta de mérito y la libertad.

El 10 de mayo de 2012, en un procedimiento realizado por personal de Seguridad Vial de la localidad bonaerense de Pergamino en la Ruta Nacional N°8 a la altura del kilómetro 102, se incautaron 841,69 kilos de cocaína que se encontraban acondicionados en un camión también conducido por Acuña. Esta vez, el imputado no pudo sortear la detención. 

Sin embargo, durante la investigación, el Juzgado Federal de Dolores se declaró incompetente luego de que el Juzgado de Orán, a cargo de Reynoso, planteara la inhibitoria por considerar que el caso tenía conexidad con la detención de 2011. Entonces, Acuña quedó a disposición de Reynoso, quien el 19 de septiembre de 2014 lo procesó, pero lo liberó a cambio del pago de $1.000.000 en concepto de caución personal. El fiscal federal Villalba apeló esa decisión con el argumento de que el dinero podría provenir del comercio de estupefacientes, pero el 12 de mayo de este año, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la resolución.

Así, el representante del MPF insistió ante Casación y consiguió que su colega Javier De Luca sostenga el recurso contra la excarcelación del imputado por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes reiterado en concurso real en dos hechos.

Ayer, los jueces Juan Carlos Geminiani, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo Hornos finalmente hicieron por unanimidad lugar a la presentación del fiscal coordinador del Distrito Salta, quien además había subrayado en su escrito que "la libertad de Acuña fue adoptada en el marco de irregularidades llevadas a cabo en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán que culminaron, incluso, con el procesamiento y la renuncia de su ex titular".

En su fallo, los camaristas consideraron "imprescindible recordar que la consideración de la magnitud de la pena en expectativa como pauta de evaluación del encierro preventivo fue especialmente reconocida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe 2/97". También, subrayaron que "la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en diversos precedentes estableciendo que el concepto de plazo razonable a que se refiere el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe ser analizado a la luz de tres elementos: 1) la complejidad del asunto, 2) la actividad procesal de imputado, 3) la conducta de las autoridades judiciales (cfr. caso Genie Lacayo, 29/1/97) y ello, precisamente, es lo que no logró superar la decisión puesta en crisis". Y citaron doctrina la Corte Interamericana en los casos "Suarez Rosero", de 1997 y "Canese", de 2004.