El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 la de Ciudad Autónoma de Buenos Aires homologó la semana pasada los acuerdos de juicio abreviado celebrados entre las defensas y el Ministerio Público Fiscal e impuso penas que van de los 3 a los 12 años de prisión a 32 acusados de integrar una organización dedicada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes ingresadas a través de la ciudad de Itatí, Corrientes, y provenientes de Paraguay.
En representación del MPF intervinieron el titular de las Fiscalía General N° 4 ante los TOF porteños, Juan Patricio García Elorrio, el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias, y el auxiliar fiscal de ese organismo especializado, Martín Uriona.
Previamente, el tribunal había aceptado la propuesta del MPF de partir el proceso en dos instancias y había dispuesto que doce acusados fueran a juicio oral y público mientras que aquellos que firmaron los acuerdos con la fiscalía debían aguardar a la finalización del debate y al examen de las pruebas producidas en él. Para no prejuzgar, el tribunal integrado por los jueces Javier Ríos, Andrés Basso y Fernando Machado Pelloni dispuso que los acuerdos de juicio fueran homologados después de la sentencia dictada el 11 de agosto pasado con condenas de hasta 17 años de prisión para diez de las doce personas juzgadas. La pena más alta la recibió Carlos "Cachito" Bareiro, como uno de los líderes de la organización. El 7 de octubre próximo se darán a conocer los fundamentos de aquella sentencia.
"Escueleros": era el nombre con el que la organización enunciaba a las personas menores de edad utilizadas para acarrear los bultos con droga que eran dejados a la vera del río.
Con la homologación de los acuerdos firmados entre el Ministerio Público Fiscal y las defensas, los acusados fueron condenados por los delitos de asociación ilícita y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes -en la modalidad de comercio-, agravado por haberse servido de menores de dieciocho años de edad y por la intervención de funcionarios públicos y la intervención de más de tres personas, según cada caso. Asimismo, la resolución dispuso multas de entre 2 mil y 12 mil pesos.
El tribunal condenó al exintendente de Itatí, Natividad Roger Terán, y al segundo comandante de la Gendarmería Nacional, Gabriel Fernando Alcaraz, a la pena de tres años de prisión en suspenso por ser considerados coautores del delito de asociación ilícita, en calidad de miembros. También, recibieron penas de tres años y ocho meses y seis años de prisión, respectivamente, el exviceintendente de la ciudad, Fabio Aquino, y el agente de la policía provincial, Mario Oscar Molina. Ambos fueron condenados como coautores de asociación ilícita y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, doblemente agravado. Aquino, en calidad de partícipe secundario, y Molina, como miembro en relación a la asociación ilícita. A su vez, a Molina se lo condenó por tenencia ilegítima de arma de guerra, en carácter de autor. A los cuatros funcionarios condenados se les dispuso una inhabilitación especial por el tiempo de la condena.
En tanto, Federico Marín, uno de los líderes de la organización, recibió una pena de 12 años de prisión en calidad de jefe. El hijo del líder de la organización, Carlos Iván Barreiro, fue declarado culpable por ambos delitos, pero no se le impuso pena ya que era menor de edad cuando fue verificada su participación en la organización.
La lista completa de condenados incluye a Hebelín Aída Aquino, Alejandro Néstor Piris, Cristian Leonardo Aquino, Edgardo Ezequiel Espinosa, Eduardo José Correa, Franco Fabián Rodríguez, Francisco Antonio Noguera, Ramón Epifanio Romero, Omar Antonio Serial, Juan Vicente Galeano, Carlos Rodolfo Maciel, Héctor Darío Falcón, Teodoro López, Sergio Ernesto Alfonzo, Hernán Adolfo Aquino, Ezequiel Ramírez, Sergio Luis López, Ricardo Daniel González, Roberto Ramón Antonio Sena, Pablo Nicolás Torres, Oscar Ramón Giménez, Alejandro Maidana, Alejandro Martín Bauza, Juan Manuel Faraone, Corina Araceli Noguera y Liliana Celeste Bobadilla Ríos (los tres últimos recibieron penas de prisión en suspenso).
Por otro lado, resultaron absueltos Julio Cesar Saucedo, Federico Rachid Neme, Gabriela Natalia Quintana, Vanesa Soledad Sosa, Agustina Faraone Sigue y Luis Cristian Puyol.
La sentencia ordenó que se decomisen los vehículos, armas, municiones, teléfonos, baterías, chips, cargadores y dinero incautados y la destrucción del remanente del material estupefacientes.
De acuerdo con los testimonios, la organización poseía la capacidad de hacer el cruce de Paraguay a Argentina por el río Paraná con cargas de 700 kilos de marihuana en tres minutos y medio.
El fallo dio por acreditado la existencia de una banda criminal, con tres líneas de acción, que funcionó al menos desde mayo de 2014 hasta marzo de 2017. La estructura, conformada por un importante número de personas con distribución de jerarquías y funciones, tenía como objetivo concretar actividades ilícitas relacionadas principalmente con el tráfico de estupefacientes.
Al cabo del jucio se acreditó que la asociación ilícita ejecutaba el ingreso de los estupefacientes, principalmente marihuana, vía fluvial, por la localidad de Itatí, provincia de Corrientes, desde la República del Paraguay. Luego era distribuida y comercializada hacia las provincias de Santa Fe, Córdoba, Tucumán, Chaco, Santiago del Estero, Mendoza y Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La estructura criminal poseía influencia en el funcionamiento de múltiples dependencias públicas de orden municipal, provincial y nacional.
El tráfico en cuatro fases
En la homologación de los acuerdos de juicio abreviado -una pieza de más de 300 páginas-, el tribunal valoró, entre otros elementos de prueba, un informe de la Gendarmería Nacional en el cual se describe el funcionamiento de la organización y se desglosan las operaciones logísticas en cuatro fases distintas. En la primera etapa la estructura criminal se abastecía de material estupefaciente en el país vecino valiéndose del contacto “con grandes productores de marihuana y luego, mediante embarcaciones con potentes motores, atravesaban la frontera y depositaban la mercadería en la costa del territorio nacional”. La banda camuflaba el cargamento entre la vegetación abundante para evadir la vista área.
En una segunda fase, los narcóticos eran movilizados a pie o a caballo y por medio de los denominados “maleteros” (denominación de quienes acarreaban los bultos), desde la costa del Río Paraná hasta el lugar donde luego la cargaban en vehículos. En la tercera fase la mercadería era transportada en distintos tipos de vehículos y en pocas cantidades, desde los lugares hasta los centros de acopio, localizados en la ciudad de Corrientes. Finalmente, en la fase cuatro la droga era retirada por parte de los compradores en los lugares de acopio o en aquellos previamente pactados, y se concretaba la distribución posterior en el país. Algunos proveedores optaban por abastecerse directamente en Itatí o en zonas aledañas, con el objeto de reducir costos.
La resolución también dio por acreditado “que la organización se valía de menores de edad –denominados 'escueleros'- para acarrear los bultos con droga que eran dejados a la vera del río, para luego llevarlos e introducirlos en los vehículos”. La asociación ilícita ejecutaba sus actividades con numerosos vehículos de pequeño, mediano y gran porte -algunos de los cuales se encontraban circulando con patente apócrifas-, pequeñas embarcaciones, una gran cantidad de teléfonos celulares, armas de múltiples calibre y proyectiles. En vinculación a la logística, un miembro de Gendarmería declaró en el juicio vinculado a esta causa que la organización poseía la capacidad de hacer el cruce de Paraguay a Argentina por el río Paraná con cargas de 700 kilos de marihuana en tres minutos y medio.