08 de octubre de 2024
08 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Federal de Santa Rosa
La Pampa: pidieron enjuiciar a cinco imputados por tráfico de estupefacientes
La banda fue desarticulada tras una serie de allanamientos llevados a cabo el 9 de junio pasado, donde -además de las detenciones- se secuestró marihuana, cocaína, armas y balanzas de precisión, entre otros elementos. Los imputados se abastecían de estupefacientes en la Provincia de Buenos Aires, para distribuirlos luego en la ciudad de Santa Rosa y zonas aledañas.

El titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, Leonel Gómez Barbella, requirió la elevación a juicio de una causa que tiene como imputados a cinco personas acusadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada y, en el caso de uno de ellos, también por tenencia de armas sin la debida autorización.

La presente causa tuvo su origen a partir del pedido efectuado por el Área de Coordinación Operativa de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de La Pampa respecto de medidas investigativas –intercepciones telefónicas, listado de llamadas y mensajes y registros fotográficos y fílmicos sobre los movimientos de los imputados, entre otras- , que derivaron finalmente en una serie de allanamientos llevados a cabo el 9 de junio del corriente año. En dichos procedimientos se secuestró estupefacientes –marihuana y cocaína-, balanzas de precisión, rollos de cinta de empaque, tres armas, y se detuvo a los imputados.

Distribución de tareas

La gran cantidad de elementos reunidos durante la instrucción da cuenta no sólo del modus operandi sino también de la tarea asignada a cada uno de los imputados. En este sentido, la Fiscalía Federal de Santa Rosa tuvo por acreditado que L.D.G. era el encargado de proveerse del material estupefaciente, a cuyo fin se trasladaba con su vehículo a la provincia de Buenos Aires  –presumiblemente a la ciudad de Luján- para luego regresar a Santa Rosa, tarea para la cual contaba con la activa colaboración de su pareja y también imputada M.Y.B.T., quien a bordo de otro auto le advertía respecto de posibles controles policiales sobre la ruta nacional 35.  Se logró corroborar, a su vez, que el acusado H.O.K. tenía a su cargo la tarea de acopio o guarda de la droga que transportaba G. desde Buenos Aires en su domicilio de la localidad de Eduardo Castex, que F.R.E. colaboraba en la actividad ilegal y que uno de los revendedores de estupefacientes era Á.M.B., de la ciudad de Santa Rosa.

En su presentación, el fiscal destacó las numerosas comunicaciones entre los distintos integrantes del grupo donde se observa, por un lado, cómo comercializaban estupefacientes y, por el otro, la logística que implicaba la búsqueda y transporte del material estupefaciente, tanto de Buenos Aires a Eduardo Castex, como así también de la mencionada localidad hasta Santa Rosa para su posterior comercialización.

Al momento de prestar declaración indagatoria, el acusado L.D.G. reconoció su participación en el hecho, si bien desligó al resto de los imputados. “…Yo me dedico a la compra y venta de autos y me salió  un negocio de último momento, es decir no es que me dedicaba al negocio de la droga, sino que fui a Buenos Aires, compré la droga, la traje y esperaba venderla acá toda junta" (...).

Participación criminal

El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que los acusados sean juzgados en calidad de coautores -a excepción de M.Y.B.T., a quien consideró partícipe secundario- del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la participación de tres o más personas (art.5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal de la Nación).

En relación a la responsabilidad penal de M.Y.B.T., quien, como se dijo, anticipaba a su pareja L.D.G. los eventuales controles policiales sobre la ruta que transitaba al momento de ingresar el material estupefaciente a la ciudad de Santa Rosa, el fiscal –a diferencia de lo sostenido por el juez interviniente- estimó que no corresponde sustraer la aplicación del agravante previsto por el art.11, inc. “c” de la ley 23.737.

Al fundamentar tal posición, el fiscal hizo referencia a un dictamen del procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interinamente a cargo del Ministerio Público Fiscal, Eduardo Casal, del 12 de abril pasado, en el cual sostuvo que la interpretación según la cual la aplicación de la agravante prevista en el inciso “c” del artículo 11 de la ley 23.737 rige solamente si se trata de la intervención de autores, coautores y partícipes necesarios “configura una restricción arbitraria del tipo penal en cuestión, en tanto exige mayores requisitos que los previstos en la norma sin más razón que la sola voluntad de los magistrados. (…) En todo caso, soy de la opinión de que la ratio legis de esa disposición se basa en la convicción de que una pluralidad de intervinientes que actúan de manera organizada, es decir, con cierta coordinación y reparto de funciones, no sólo constituye un mecanismo eficiente para la comisión de los delitos a los que se refiere la ley 23.737, sino que supone además mayores posibilidades de asegurar la supervivencia de la empresa delictiva y una mayor capacidad para neutralizar la acción estatal. En ello reside, según mi parecer, el fundamento de la mayor gravedad del hecho cometido mediante la actuación coordinada de un conjunto de intervinientes, con división de roles y funciones, aun cuando éstas constituyan un aporte no esencial al hecho, en la medida en que también contribuyen a su eficacia”   (''T, Gustavo Raúl y otros s/infracción ley 23.737 art. 5. inc. c), infracción ley 23.737 art. 11. inc. c) e infracción art. 303, inc. 4°. FCB 22017306/2012/T01/7/1/1/RH1).

En función de ello, requirió que no corresponde sustraer respecto de la responsabilidad penal de M.Y.B.T. los hechos la aplicación del agravante previsto por el art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737, quien al igual que sus consortes de causa, deberá responder por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas para cometerlo en calidad de partícipe secundaria.