La Sala II de la Cámara Federal porteña hizo lugar al recurso del fiscal federal Gerardo Pollicita, en una causa en la que actuó con la asistencia de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), y procesó por el delito de almacenamiento con fines de comercialización de "sustancias medicinales y mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo", previsto en el artículo 201 del Código Penal, a un hombre a quien se le secuestraron en su poder 1.400 pastillas que contenían una sustancia similar al componente de las de éxtasis (MDMA) que, al momento de los hechos, no figuraba en el decreto que incluye las sustancias estupefacientes.
El fallo, firmado por los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah, es un nuevo precedente que respalda la política criminal impulsada por la Procunar para penalizar a quienes venden drogas sintéticas o de diseño con componentes no enumerados en la lista de estupefacientes confeccionadas por el Poder Ejecutivo. Ese tipo de sustancias escapan al marco de la ley 23737, pero son igualmente peligrosas para la salud y, por lo tanto, alcanzadas por el artículo 201 del Código Penal, que persigue esa conducta cuando además se disimula su nocividad. El juez de primera instancia había sobreseído al imputado.
Las 1.400 pastillas secuestradas al imputado contenían metilona, incluida como estupefaciente en mayo del año pasado mediante el decreto 772/2015, en cuya confección participó la Procunar. Los hechos de esta causa, ocurridos el 16 de agosto de 2012, son anteriores a esa incorporación.
Las grageas comercializadas por el imputado tenían la imagen impresa de un delfín. De acuerdo a las escuchas telefónicas recogidas como material probatorio, el imputado, quien se dedicaba a su comercialización, las mencionaba como "pescados" o "pescaditos" cuando hablaba con otros involucrados. La causa en la que se investiga la venta de estas drogas de diseño tiene a otros imputados, ya elevados a juicio, por infracción a los tipos penales de la ley de estupefacientes, número 23737, vinculados a otros hechos investigados.
El tipo penal está previsto en el artículo 201 del Código Penal, que reprime a quien comercialice "sustancias medicinales y mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo".
Entre las consideraciones que fundaron el procesamiento por la violación del artículo 201 del Código Penal, Irurzun y Farah remarcaron que las pastillas se encuentran comprendidas en la categorización de mercaderías y remarcaron que "no caben dudas de la naturaleza peligrosa para la salud de la metilona, en tanto actualmente es considerada estupefaciente". En ese sentido, los camaristas recordaron además que la División Laboratorio Químico de la Policía Federal explicó que "la metilona es un análogo del MDMA [éxtasis] y que ambas sustancias comparten un parecido químico", aunque la metilona "tiene un tercio de la potencia de la otra".
Los jueces agregaron, para completar el encuadre legal, que la ocultación del carácter nocivo de las pastillas comercializadas "se desprende de la manipulación de esta sustancia sin conocimiento acerca de la composición de sus excipientes, lo cual a esta altura debe ser valorado en su contra". Al respecto, agregaron que "el contenido del principio activo y el grado de adulteración que se encuentre en ellas dependen de su fabricante" y remarcaron que "a las grageas no se las alude por su sustancia sino por la imagen de la figura impresa".
El fallo además recoge estudios sobre las drogas de síntesis o de diseño. "Se caracterizan porque se venden y fabrican de manera ilegal, no es claro su contenido, ni procedencia, tienen nombres callejeros y se usan principalmente en fiestas; tienen diferentes mezclas, lo cual implica riesgos adicionales para la salud, a veces mortales, los usuarios no tienen la percepción de sus riesgos", sostiene la cita del trabajo "Fundamentos de Medicina. Adicciones, aspectos clínicos y psicosociales, tratamiento y prevención” (CIB Fondo Editorial, primera edición, Colombia, 2013), y agrega: "Se trata de sustancias estructural y farmacológicamente semejantes a las sustancias controladas por los Tratados Internacionales, con algunas diferencias por lo cual se llaman análogos" y están "hechas para escapar del control de las anteriores y ser usadas en el mercado negro".
Un caso similar se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de Casación Penal a partir de un planteo realizado por el fiscal federal Gerardo Pollicita con la asistencia de la Procunar, y luego sostenido por el Fiscal ante la Cámara Federal Carlos Racedo, en el que tres personas habían sido sobreseídas por la entrega y/o distribución de 11.500 pastillas de metilona en septiembre de 2013, y de otras 1700 pastillas que fueron almacenadas en la localidad de Ciudad Evita, provincia de Buenos Aires.
El año pasado, en el Seminario sobre Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) y Precursores Químicos", organizado por la Procunar, expertos de la Oficina de las Naciones Unidas para las Drogas y el Delito señalaron: “La velocidad con la que actualmente pueden aparecer y distribuirse las NSP representa un desafío para la actualización de la normativa de control de estas nuevas sustancias en cada país; asimismo, pone en crisis el sistema de listas creado por las convenciones internacionales en la materia. Dado que la legislación penal debe definir claramente las sustancias sometidas a fiscalización, la aparición de una NSP, ajena al ámbito de control jurídico, permite a los productores y proveedores la obtención de un considerable beneficio económico en detrimento de la salud de los consumidores, en razón a que se trata de sustancias con características tóxicas aún desconocidas por la ciencia médica, pero que sin duda vulneran la salud. Por ello es prioritario el análisis de los ordenamientos jurídicos de cada Estado, con el fin de diseñar y adoptar soluciones jurídicas eficaces y novedosas para abordar el fenómeno”.