28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal general Abel Córdoba y del auxiliar fiscal Gustavo Ferro
Piden penas de hasta 11 años de prisión para policías y civiles acusados de realizar un allanamiento ilegal para quedarse con la droga de una banda narcocriminal
La fiscalía consideró que los acusados formaban una banda mixta, integrada por policías bonaerenses y dos civiles a quienes presentaron como sus "informantes". Recordó que, a raíz de un llamado al 911, la Policía de la Ciudad de Buenos Aires los sorprendió el 7 junio de 2020 cuando realizaban un procedimiento ilegal en un taller, después de que hubieran reducido a un grupo que almacenaba cocaína y sustancias de corte. También pidió penas de prisión para tres integrantes de la organización víctima de la banda mixta.

El titular de la Fiscalía General N° 2 ante los tribunales orales federales porteños, Abel Córdoba, junto al auxiliar fiscal Gustavo Ferro, solicitaron el jueves pasado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 la imposición de penas de hasta 11 años de prisión para cuatro policías bonaerenses y dos civiles, a quienes acusaron de realizar el 7 de junio del 2020 un allanamiento ilegal a un taller mecánico y de quedarse con el estupefaciente destinado a la comercialización que tenían en el lugar otros tres sujetos. Para estos últimos, a quienes también acusó, la fiscalía pidió entre 4 y 6 años de prisión. Tras el alegato el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el jueves 23 de febrero a las 9.30.

El Ministerio Público Fiscal consideró acreditado que el comisario inspector Alfredo Segundo Rodríguez, el oficial principal José Rubén Mujica y el subteniente Héctor Daniel Luna, de la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) de Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de La Matanza, concretaron un allanamiento ilegal en el taller mecánico de la calle Cachimayo 1980, del barrio porteño de Parque Chacabuco, donde se comercializaban estupefacientes. El procedimiento se llevó a cabo en una fecha en la que estaba vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto durante la pandemia por COVID-19. De acuerdo con la acusación, el comisario de la misma fuerza David Javier Ávalos produjo con posterioridad un informe en el que afirmaba que el taller era objeto de investigación en una causa que sus colegas Rodríguez, Mujica y Luna pretendieron usar como coartada en su defensa.

La fiscalía consideró que también se acreditó en el debate la responsabilidad de los hermanos Teófilo Israel Uceda Rosales y Dany Jonathan Uceda Rosales, a quienes acusó de haber asistido a los policías Luna, Mujica y Rodríguez en el procedimiento ilícito. Además acusó por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a los civiles Juan Roger Bareiro Sosa, Lidia Evia Romero y Milcíades Anastasio Vera Caballero, quienes se encontraban al momento del allanamiento ilegal en el taller mecánico.

Los representantes del MPF requirieron el decomiso de la totalidad de los bienes secuestrados en la causa: vehículos, efectos dentro de los vehículos, armas, placas y los elementos encontrados en el taller de la calle Cachimayo, como la balanza y el colador, entre otros.

El caso que llegó a juicio oral fue descubierto gracias a un llamado al servicio de emergencias 911, que provocó la asistencia al lugar de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Cuando los efectivos de la fuerza porteña llegaron al taller se encontraron a sus colegas bonaerenses y a sus supuestos informantes reduciendo a los civiles que tenían más de 2 kilos de cocaína fraccionada, elementos de corte y la logística necesaria para su comercialización.

Cuando los efectivos de la fuerza porteña llegaron al taller se encontraron a sus colegas bonaerenses y a sus supuestos informantes reduciendo a los civiles que tenían más de 2 kilos de cocaína fraccionada, elementos de corte y la logística necesaria para su comercialización.

Pedido de penas

La fiscalía solicitó para el comisario inspector Alfredo Segundo Rodríguez la imposición de 11 años de prisión e inhabilitación especial por el mismo tiempo de la pena, por considerarlo coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por violencias y amenazas, allanamiento ilegal, extorsión, abuso de autoridad y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por haber sido cometido por funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos de narcotráfico.

En tanto, para el oficial principal José Rubén Mujica y el subteniente Héctor Daniel Luna requirió las penas de 10 y 7 años de prisión, respectivamente, e inhabilitación especial por el mismo tiempo de la pena, por considerarlos coautores de privación ilegal de la libertad cometida por violencias y amenazas, allanamiento ilegal, extorsión, abuso de autoridad y violación de las medidas sanitarias contra el COVID-19 y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por haber sido por haber sido cometida por funcionario público encargado de la persecución de los delitos de narcotráfico.

Por otro lado, los representantes del MPF pidieron que se condene a la pena de 3 años de prisión en suspenso al comisario David Javier Ávalos, a quien consideraron autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado.

En tanto, para los civiles Teófilo Israel Uceda Rosales y Dany Jonathan Uceda Rosales requirió 7 y 6 años de prisión, respectivamente, al considerarlos partícipes necesarios del delito de privación ilegal de la libertad cometido con violencia y amenazas, allanamiento ilegal y extorsión, y como autores de la violación de las medidas sanitarias contra el COVID-19 y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. A Teófilo Uceda Rosales lo consideró también autor de tenencia de arma de fuego sin autorización legal. Para Dany Uceda Rosales solicitó una pena unificada de 6 años y 3 meses de prisión, dado que cuenta con una condena anterior por robo simple en grado de tentativa.

Finalmente, la fiscalía pidió la imposición de seis años de prisión para Juan Roger Bareiro Sosa y Milcíades Anastasio y de cuatro años de prisión para Lidia Evia Romero. Estas tres eran las que se encontraban en el taller mecánico donde se almacenaba el estupefaciente y fueron consideradas como coautoras del delito de tenencia con fines de comercialización y como autores de la violación de las medidas sanitarias contra el COVID-19.

De acuerdo con la investigación, la banda mixta buscaba apropiarse del dinero percibido por la venta de drogas por la organización que operaba en el taller mecánico, pero decidió quedarse con el estupefaciente, dado que el producto no se había vendido.

Alegato

El pedido de pena pronunciado el jueves pasado por el fiscal Córdoba y el auxiliar fiscal Ferro fue el corolario de tres jornadas de alegato. Los representantes del MPF señalaron que los hechos se concretaron por “la actuación de una banda mixta, bajo dirección policial, que operaba en el plano delictivo, que estaba obligado a prevenir e investigar”. Detallaron que “la banda actuaba coaccionando, robando, fraguando, falsificando documentos, coordinando actividades conjuntas con personas insertas indudablemente en el ámbito delictivo, al cual ellos pertenecían”.

De esta manera, consideraron acreditado que los tres policías de la DDI antidrogas de La Matanza y dos particulares, a quienes los efectivos individualizaron como informantes, irrumpieron de modo ilegal en el taller con la intención de hacerse del dinero de la venta de droga, pero como esta operación no se había concretado se quedaron con la sustancia.

“Se valían de los recursos y de los mecanismos de la institucionalidad de un modo planificado. Con una estructura de la organización que involucra tanto a oficiales superiores como a subordinados”, puntualizó la fiscalía.  Además, señaló que “el cúmulo probatorio permite tener por acreditada la hipótesis acusatoria” e “indica una pasión por el robo por parte de los acusados”.

En este mismo sentido, el MPF dio como ejemplo que la banda mixto incluso “robó zapatillas en un allanamiento por trata laboral en un taller textil”. Destacó al respecto que “abundan las manifestaciones de conductas rastreras de los acusados”.

“El trasfondo de toda la actuación de la banda es que todo es manipulable, tergiversable. Todo es acomodable en términos de documentos públicos”, señaló el alegato en relación al accionar de los funcionarios policiales.

En su alegato, la fiscalía narró que  el 7 de junio de 2020 la banda irrumpió y redujo a las personas que estaban reunidas en torno al tráfico de drogas en el taller de la calle Cachimayo. Explicó que sus integrantes extorsionaron a quienes estaban en el lugar para quedarse con la droga y que, en el momento en que estaban consumado todos esos delitos, intervino la Policía de la Ciudad a raíz de un llamado al 911.

En relación al accionar de Bareiro, Vera y Romero, la fiscalía señaló que “el motivo por el cual se encontraban reunidos fue el tráfico de estupefacientes. Así surge de modo categórico el hallazgo de la sustancia que había estado bajo el dominio de estas tres personas acusadas”.

De acuerdo con las pruebas abordadas en el debate, esas tres personas acusadas tenían en su poder 2.350 gramos de cocaína fraccionada en distintos envoltorios para su comercialización, 7.311,5 gramos de sustancias de corte -cafeína, lidocaína y azúcar reductor-, balanzas, un colador y una licuadora. La fiscalía ponderó que al hallazgo del material estupefaciente “se suma el tenor de las comunicaciones que mantuvieron en tiempos previos” los detenidos y explicó que "a raíz de las mismas se pudo acreditar el uso de ese inmueble para el acopio, el acondicionamiento y la tenencia de la droga con fines de comercialización”.