En consonancia con el recurso interpuesto por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó que la justicia federal investigue de forma integral la responsabilidad de los funcionarios públicos por los eventos ocurridos en la fiesta privada “Sasha’s New Year Eve Party”, el 31 de diciembre de 2016, en el complejo Punta Stage, de la localidad santafesina de Arroyo Seco, donde fallecieron dos jóvenes a causa del consumo de estupefacientes.
La investigación
El 2 de enero de 2017 los fiscales Mario Gambacorta y Diego Iglesias -responsables de la Fiscalía Federal N°2 de Rosario y de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), respectivamente- iniciaron una investigación a fin de establecer si en la fiesta electrónica realizada en el complejo ubicado en la rotonda de Arroyo Seco, había personas que vendían estupefacientes y si los dueños del establecimiento y/o los organizadores del evento facilitaron el lugar para el comercio de sustancias ilícitas. En paralelo, la Fiscalía Regional N°2 de Rosario, investigaba la muerte de Giuliana Maldovan, mientras que la UFI N°3 de San Nicolás desarrollaba una pesquisa para establecer las causas del fallecimiento de Lucas Liveratore. Ambos jóvenes habían asistido a la fiesta y presuntamente consumido alguna sustancia que les ocasionó la muerte.
Así, en la pesquisa desarrollada por los representantes del Ministerio Público Fiscal se pudo determinar la responsabilidad de los organizadores del evento, quienes fueron indagados y luego procesados como responsables del delito de facilitación para el comercio de material estupefaciente previsto en el art. 10 de la ley 23.737.
Por otra parte, los fiscales habían solicitado, el 27 de marzo de 2017, la indagatoria del intendente y el inspector de espectáculos públicos de Arroyo Seco, y de un oficial subinspector de la Policía de la provincia de Santa Fe que se desempeñó como Segundo Jefe de la Comisaría 27ª de dicha localidad, en orden a los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público. En su requerimiento, consideraron que los tres hombres habían incumplido la legislación vigente y el decreto municipal 198/2016 –dictado por el mismo jefe comunal y que prohibía la realización de fiestas electrónicas en el municipio- y permitieron la realización y prosecución del evento, que no contaba con la autorizaciónpertinente, se excedía en la capacidad de personas para las que el local se encontraba habilitado, no contaba con presencia de personal de seguridad privada debidamente habilitado y suficiente para la magnitud del evento, y tampoco había presencia de personal policial suficiente para prevenir y reprimir actividades de comercialización de estupefacientes.
A pesar de ello, el titular del Juzgado Federal N°3 de Rosario, Carlos Vera Barros, sólo dispuso la indagatoria de los organizadores del evento y, respecto a la imputación contra el intendente, el inspector municipal y el efectivo policial, consideró que “dichas circunstancias aluden a hechos cuya investigación excede a la competencia de este fuero de excepción, en virtud de no afectar ningún interés ni el patrimonio del Estado Nacional”. Por ello, declaró su incompetencia material parcial y ordenó la extracción de testimonios para girarlos al Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Rosario.
Tal decisión fue recurrida por los representantes del Ministerio Público Fiscal, pero luego la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario lo confirmó, lo que motivó la impugnación por parte del fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con la colaboración de PROCUNAR. El recurso fue mantenido por el entonces titular de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Ricardo Wechsler.
Resolución de la Sala II de la CFCP
Al resolver la cuestión, los camaristas Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y declararon la competencia del fuero federal para continuar la investigación en relación a la participación de los funcionarios públicos.
En su voto –que fue compartido por sus colegas- el juez Yacobucci advirtió que los hechos reprochados a los organizadores del evento se encuentran vinculadas con las conductas ilícitas de los funcionarios públicos. En ese sentido, señaló que “esa conexión entre el accionar de los nombrados y la conducta que se le imputa a los organizadores en el ámbito del fuero federal, conllevó directamente a la creación de un escenario propicio para facilitar la comercialización y el uso de sustancias estupefacientes (…) Así no es ilógico inferir que si los controles se hubieran llevado a cabo, tanto por las autoridades municipales como las policiales los resultados pudieran haber sido diferentes”.
Agregó que “esa conexión, evidente por cierto, entre los hechos que se pretenden desvincular y los hechos de narcotráfico –que investiga la justicia federal- son, justamente, los que demuestran el interés federal legítimo para otorgar la competencia para su investigación al fuero federal”.
Asimismo, en consonancia con lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, los camaristas refirieron a la conveniencia de que una investigación no sea desmembrada, haciendo énfasis en la necesidad de un análisis integral de los elementos que surgen de la causa. En este sentido, sostuvieron que “no se trata pues, de convertir a los tribunales federales en fuero de atracción de cualquier delito común que pudiera ser conexo a uno federal, sino de observar las normas constitucionales y procesales, con sentido común” y, en línea con distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló que “no solo debe analizarse la cuestión de competencia del fuero federal o común de los tribunales, sino que debe repararse en la conveniencia de una investigación y juzgamiento conjunto de los diversos hechos, cuando estos se encuentren íntimamente vinculados, a fin de asegurar un análisis integral de los elementos de juicio, aventando el riesgo de pronunciamientos contradictorios”.