Al término de su exposición de alegatos, el fiscal general Federico Reynares solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario que condene a penas de entre seis y diez años de prisión a doce personas, al considerar acreditada la participación de cada uno de ellos en actividades vinculadas al transporte, tenencia y comercialización de estupefacientes, en el marco del juicio que comenzó el 13 de febrero. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió además el decomiso del dinero y los vehículos secuestrados -cinco autos y una motocicleta- durante los distintos procedimientos que tuvieron lugar en el trámite de la causa.
El juicio deriva de causas que se fueron formando tras las intervenciones producidas originariamente en “Los Patrones” y luego en “Smolski”, que en diciembre pasado derivó en condenas para 17 personas.
Con la intervención a una persona de apellido Dávalos pudo establecerse la presencia de otra banda que se dedicaba al transporte, distribución y comercialización de estupefacientes en distintos puntos de la ciudad de Rosario. Con el avance de la pesquisa se pudo llegar a quien sería líder, Leandro Vilches; según el MPF, digitaba cada uno de los movimientos de la organización desde su lugar de detención a través de su pareja Gisela Bocutti, sus hermana Gisela Vilches y el mencionado Dávalos, entre otros.
La investigación culminó en abril de 2017 con el secuestro de 82 panes y medio de marihuana que arrojaron un peso de 50, 151 kilogramos -en un automóvil en el que se trasladaban Farías y Tosi- y otros 39 panes de marihuana por un total de 25,164 kilogramos -en un vehículo en el que iba Godoy. Luego se secuestró otra importante cantidad de estupefacientes en el domicilio donde habitaría un hombre de apellido González.
Al exponer su alegato el viernes, Reynares Solari hizo un repaso de las pruebas ventiladas durante el debate, con especial énfasis en las declaraciones testimoniales y las intercepciones telefónicas realizadas a los imputados, desde donde surge con claridad - a su criterio- la responsabilidad penal de cada uno de los imputados en la actividad ilícita desplegada. En esa línea, señaló que se estaba en presencia de dos grupos narcocriminales, una de ellas integrada por Fabián González, Gustavo Farías, Jonatan Tosi, Daniel Godoy y Jonatan Albanese, y la otra comandada por Leandro Vilches, su núcleo familiar Gisela Bocutti, Gisela Vilches, Luz Belén Vibone y también Marcelo Davalos, su esposa Mirta Díaz y Leandro Deb. También puntualizó que estas organizaciones estaban entrelazadas entre sí en la participación de actividades de comercio de estupefacientes y que estas relaciones a veces eran horizontales, otras verticales.
Con ello quedó acreditado que todos eran coautores del delito de comercio de estupefacientes agravado por haberse cometido de manera organizada. Sin embargo, entendió que en relación a Gisela Vilches no se pudo probar que su aporte haya sido esencial y estimó que su participación fue secundaria. También entendió que no quedó acreditado que Vilches haya sido el organizador en los términos del art. 7 de la ley 23737, por lo cual lo acusó como coautor del delito de comercio de estupefacientes previsto en el art 5 inc. C agravado por el artículo 11, inc. c.
De este modo, requirió las penas más altas (diez años) para Fabián González y Gustavo Farías, al encuadrar su accionar en el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención organizada de tres o más personas. Para el resto de los acusados solicitó condenas de entre nueve y seis años de prisión: en el caso de Leandro Vilches, el monto de la pena fue de ocho años y en el de Bocutti, siete.