19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El MPF solicitó penas de entre cuatro y doce años de prisión
Salta: declaran la responsabilidad de los acusados en el primer juicio del Área de Casos Complejos
En el primer debate bajo el sistema acusatorio, las cuatro personas llevadas a juicio por el fiscal Ricardo Toranzos fueron declaradas culpables del delito de transporte de estupefaciente agravado. Ahora resta definir la pena de cada uno. Fueron detenidos en el marco de una “entrega vigilada” de una encomienda con 11 kilos de cocaína.

Después de un mes y medio de debate, el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta se expidió sobre la responsabilidad de cuatro hombres llevados a juicio por el fiscal del Área de Casos Complejos, Ricardo Toranzos, por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de participantes.

En la primera etapa del veredicto, tal como lo establecen las nuevas normas del Código Procesal Penal Federal -vigente en Salta desde el 10 de junio-, los jueces rechazaron una serie de nulidades que las defensas de los acusados habían planteado en los alegatos, tras lo cual declaró responsables a Estanislao Alberto Liquitay, Darío Alejandro Acevedo, Raúl Ricardo Farías y Ariel Estelino Georgevich.

Los acusados, cabe recordar, fueron detenidos el 19 de julio en el marco de una “entrega vigilada” de una encomienda con 11 kilos de cocaína (sustituida por harina) que se inició en Salta, en la oficina de una empresa de transporte de encomienda. Todo surgió a partir de la denuncia de un informante, quien aportó datos concretos sobre el accionar de una banda que se dedicaba al tráfico de cocaína mediante este sistema de envío; la fiscalía inició la investigación cuatro días antes de la detención de los imputados en Córdoba.

Por este hecho el tribunal llevó adelante varias audiencias, en las que la fiscalía y las defensas debatieron respecto a los testimonios, pruebas y otras diligencias que llevaron a la detención de los acusados, tras lo cual el fiscal Toranzos, en su alegato sobre la responsabilidad de los imputados en el hecho, solicitó que todos ellos sean declarados culpables.

El viernes pasado, en tanto, el presidente del tribunal, Federico Díaz, acompañado por los vocales Marcelo Juárez Almaraz y Gabriela Catalano, dio a conocer la decisión de culpabilidad de los cuatro acusados. En seguida, los jueces ingresaron a lo que se conoce como “mensuración de la pena”, oportunidad en que la fiscalía se refirió a la condición de cada uno de los imputados y solicitó la pena correspondiente.

Dos etapas

En esta parte del debate, el Código Procesal Penal Federal establece en el artículo 283 la división del veredicto en dos etapas. “En la primera se determinará la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Si hubiera veredicto de culpabilidad, se llevará adelante la segunda etapa en la que se determinará la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento”.

A partir de ello, Toranzos evaluó los antecedentes de los acusados, antecedentes, la relación con los delitos cometidos y el contexto personal y social de cada uno, para luego solicitar, en el caso de Liquitay, una pena de 12 años de prisión, mientras que para Acevedo solicitó 8, Farías 4 y Georgevich 5.

Posteriormente, y debido a un inconveniente surgido con uno de los acusados, cuyo abogado defensor no se presentó, el tribunal resolvió pasar a un cuarto intermedio hasta el 3 de febrero, como así también dispuso mantener la prisión preventiva de los cuatro acusados hasta esa fecha.

Consideraciones

Previo declarar responsables a los acusados, el presidente del tribunal, con intervenciones de la vocal Catalano, dio a conocer un adelanto de las consideraciones que fueron tenidas en cuenta, tanto para rechazar las nulidades como para definir la culpabilidad de los imputados en el caso.

Respecto a la nulidad planteada por la defensa de Liquitay -que afirmó que se había roto la cadena de custodia de los dos paquetes que llevaban la droga entre que la encomienda salió de la empresa de transporte y su arribo a la base de Gendarmería Nacional para la apertura de los bultos-, Díaz rechazó los argumentos defensivos y ratificó la legalidad del proceso.

Idéntica decisión mantuvo el tribunal respecto a los pedidos de nulidad de la defensa de Acevedo y Farías, que cuestionaron el registro de expresiones de los dos acusados y de las respectivas actas de detenciones, labradas en Córdoba, donde fueron detenidos, apenas los dos imputados se presentaron a retirar los paquetes en la empresa transportista.

El tribunal sostuvo que se tomaron todas las previsiones del caso para el resguardo y custodia de los paquetes, resaltó la prolijidad de la fiscalía en disponer las medidas para garantizar el proceso y descartó de plano la posibilidad de que Gendarmería haya auto secuestrado la droga, como lo sugirió la defensa de Liquitay.

Los jueces, asimismo, ratificaron la validez de los videos difundidos en el juicio por la fiscalía, tanto los pertenecientes a las cámaras de la empresa, como los realizados por los investigadores durante la investigación. Todos ellos habían sido cuestionados por las defensas.

Por otra parte, recordaron que Liquitay y Acevedo, al momento de ser detenidos en Córdoba, pidieron acogerse a la figura del “arrepentido”, por lo que no encuentra lógica la postura de su defensa de pedir la nulidad de expresiones y de las actas de detenciones, cuando sus mismos clientes reconocieron tener información del hecho e intentaron sacar una ventaja.

Roles

Respecto a cada uno de los acusados, los jueces basaron su decisión de culpabilidad en los argumentos expresados por la fiscalía en su alegato, como así también resaltaron la amplia exposición de las pruebas, que fueron presentadas por medio de fotografías, videos y croquis, exhibidos a través de un proyector de imágenes, lo que fue de gran ayuda al momento de explicar el rol de cada uno de los acusados.

En ese sentido, el tribunal coincidió con el fiscal en que Liquitay tuvo un “rol central” en la organización del transporte de la droga. Como lo planteó el fiscal, los jueces dieron por cierto que este acusado fue el que despachó la droga, coordinó la recepción a través de un tercero, Farías, cuya participación se aseguró a través de Acevedo.

Los jueces, de acuerdo a las pruebas presentadas en el debate por la fiscalía, concluyeron que Liquitay preparó los bultos con la droga, pues en su casa, en Jujuy, se encontró los restos de un horno microondas, en cuyo interior iban los paquetes con la droga, la que intentó ocultar embadurnándola con grasa de camión, elementos que fueron secuestrados de su vivienda, apenas fue detenido.

Rechazaron los argumentos defensivos, esgrimidos por su defensa, la que intentó convencer a los jueces de que su cliente fue a concluir un negocio de compra y venta de un vehículo con Georgevich. En vista de todo ello, el tribunal declaró a Liquitay autor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de participantes.

Respecto a Acevedo, el tribunal lo consideró otro eslabón clave en la cande delictiva, por lo que lo declararon culpable del mismo delito, pero en calidad de partícipe necesario. A Farías, a quien consideraron funcional a los otros acusados, le achacaron la misma responsabilidad delictiva, aunque bajo la figura de partícipe secundario.

Delito imposible

Por último, el tribunal se refirió a Georgevich y los intentos de su defensor por ponerlo distante del accionar de los otros acusados, como así también ajeno al conocimiento de que el día de la detención, Liquitay, con quien se había reunido minutos antes en una estación de servicio, llevaba adelante la maniobra de tráfico de droga.

Pese a estos argumentos, los jueces entendieron que Georgevich conocía de la droga, que la misma iba a llegar en una encomienda y su rol en la escena de los hecho fue la de supervisión, lo que surge del movimiento que este acusado tuvo junto a Acevedo y Liquitay en la estación de servicio, previo a la llegada de Farías, quien era el que debía retirar los paquetes.

No obstante, y al momento de definir la responsabilidad del mismo, los jueces lo declararon partícipe necesario del delito principal, transporte de estupefaciente agravado, pero bajo la calificación de tentativa de delito imposible, a la vez que rechazaron la teoría del delito experimental y el agente provocador, planteada por la defensa del acusado.

Tras evaluar la existencia de un acuerdo previo al envío de la droga, del cual habría participado Georgevich, los jueces reconocieron la existencia de una duda razonable, no obstante, expresaron tener la certeza de su colaboración en la recepción de la droga, por lo que se inclinaron por el delito de tentativa de delito imposible, pues la droga estaba secuestrada y sustituida por harina.