19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal
Rechazan la prisión domiciliaria de un condenado a diez años de prisión por tráfico de droga en encomiendas
Estanislao Liquitay, el líder de una banda condenada tras una investigación de la Unidad de Casos Complejos de Salta, había solicitado esa medida invocando solamente su edad. La decisión del Máximo Tribunal penal se tomó en aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal.

En su primera audiencia remota, la Cámara Federal de Casación Penal fue la encargada de confirmar la denegación de un pedido de prisión domiciliaria en favor de Estanislao Liquitay, quien previamente había solicitado tal beneficio ante el Tribunal Oral Federal 1 de Salta, que se lo denegó.

Liquitay, sobre quien se tuvo probado su rol preponderante en una banda dedicaba al tráfico de drogas de Salta a Córdoba por medio de encomiendas, solicitó este beneficio en numerosas oportunidades, pero en todas sus planteos fueron rechazados, en especial, por el latente peligro de fuga que representa.

El último intento fue tratado y resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes abrieron la instancia de audiencias por teleconferencia, precisamente con este caso y con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal que, como parte del proceso de entrada en funcionamiento por etapas, ya está vigente en Salta y Jujuy desde junio de 2019.

En su decisión, los jueces tuvieron en cuenta los argumentos esgrimidos por el fiscal general Raúl Omar Plee, quien dictaminó en contra de lo requerido por la defensa de Liquitay. Su representación legal adujo como principal elemento de su planteo que su cliente, de 62 años, estaba comprendido como paciente de riesgo por la edad y afecciones que padece en los términos de la declaración de pandemia del COVID-19. Al respecto, el fiscal federal Ricardo Toranzos, titular del Área de Investigación y Litigación de Casos Complejos de la Fiscalía de Distrito de Salta, ya había rebatido este planteo, cuando apenas iniciada la declaración de la pandemia, la defensa de Liquitay solicitó la prisión domiciliaria con el mismo argumento.

Riesgo procesal

En su dictamen, Toranzos había señalado que “la circunstancia de que el imputado tenga una edad que lo coloque en una situación de riesgo, no comporta la aplicación automática de la prisión domiciliaria”. No obstante, reconoció que dicho instituto responde a “irrenunciables imperativos humanitarios”

“Ello, sin embargo, debe ser evaluado por los magistrados en el marco de sus facultades, atendiendo a la naturaleza de los delitos objeto de imputación y los riesgos procesales que se registren”, agregó el fiscal, quien resaltó a su vez la jurisprudencia local respecto a la prisión domiciliaria. A tal efecto, recordó que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta sostuvo en varios pronunciamientos que “la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario no es una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley cuando se presente algún supuesto de los enunciados en el artículo 32 de la ley 24.660, sino que se trata de una facultad discrecional exclusivamente delegada por el legislador al Juez, quien evaluará si resulta razonable, oportuno y conveniente conceder o no tal beneficio, teniendo principalmente en cuenta los riesgos procesales que la modalidad requerida podría traer aparejada para el proceso”.

En tal sentido, Toranzos expresó que “no hay que perder de vista la gravedad de los hechos, ya que existe un riesgo de fuga latente, toda vez que la condena del Liquitay no se encuentra firme”, como así también resaltó que “no debe entenderse, de ningún modo, que la pandemia que afecta a la humanidad resulte un pasaporte a la impunidad de aquellas personas imputadas condenadas por un delito tan grave”. Asimismo, destacó que “el Servicio Penitenciario Federal elevó un informe al Ministerio Publico Fiscal Federal, en el cual indicaba cuales era los internos en situación de riesgo real, donde se advierte que Liquitay no padece ninguna de las afecciones que hagan considerar que es un paciente del grupo de riesgo, más allá de su edad”.

Por último, sostuvo que la defensa no acreditó que fuera a estar mejor en el domicilio, ya que no solo no se sabe sus condiciones edilicias, como así tampoco si en la proximidad hay una atención médica adecuada, mientras que el tribunal de juicio que lo condenó dejó claro, en varias oportunidades, que “no tiene un arraigo acreditado, sino que por el contrario el mismo resulta dudoso”.

Estos argumentos fueron parte de la exposición del fiscal Plee al momento de expedirse en la audiencia de impugnación, respecto al pedido de la defensa de Liquitay, que fue acompañada por una presentación de la Procuración Penitenciaria de la Nación en calidad de “amicus curiae”.

La resolución de Casación

Expuestos los argumentos de las partes, todas ellas conectadas por la plataforma informática Cisco Jabber/Polycom, los jueces Borinsky, Carbajo y Hornos resolvieron por unanimidad rechazar la impugnación que había sido interpuesta por el abogado de Liquitay, con lo cual desestimaron el arresto domiciliario.

Los camaristas resaltaron la gravedad del crimen por el que fue condenado Liquitay en primera instancia, lo avanzado del proceso penal y el riesgo de fuga que presentaba el caso. Como así también destacaron que en Salta la incidencia del COVID-19 es menor que en otras provincias.

Hornos, en tanto, señaló que la decisión de otorgar una prisión domiciliaria no debe caer bajo la órbita de doctrinas generales sino que debe ser una conclusión a la que se arriba producto de un estudio sensato de las particularidades de la causa.

No obstante, los jueces encomendaron al Complejo Penitenciario Federal II NOA, donde está alojado Liquitay, que se arbitre los medios necesarios para extremar las medidas de prevención, higiene y salud dentro del contexto extraordinario actual de emergencia sanitaria declarada ante la pandemia. También instaron a las autoridades de la prisión a fin de que dispongan las medidas para garantizar el suministro al hombre de los medicamentos necesarios para el tratamiento de sus dolencias dentro del establecimiento penitenciario.

El caso

La condena de Liquitay, como fue informada por este sitio, fue dictada el 6 de febrero pasado por el Tribunal Oral Federal 1 de Salta, conformado por Gabriela Catalano, Federico Díaz y Marinao Juárez Almaraz. Se le impusieron diez años de prisión efectiva como autor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes.

Darío Acevedo recibió una pena de siete años de prisión como partícipe necesario, mientras Raúl Farías fue condenado a cuatro años de prisión como partícipe secundario, ambos del mismo delito. Ariel Georgevitch, otro implicado, fue sentenciado a cuatro años de prisión como partícipe necesario del transporte de estupefacientes agravado en grado de tentativa inidónea de delito imposible.

La condena, dictada luego de tres meses de audiencia bajo el sistema acusatorio, llegó tras una investigación llevada adelante por el fiscal Toranzos. El 15 julio de 2019 todos los condenados habían sido detenidos en una “entrega vigilada” en la provincia de Córdoba.