18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El caso se encamina a juicio oral
Salta: rechazan probation para un abogado acusado de cohecho en la causa "Reynoso II"
La Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción compartió la postura de la fiscalía, que se opuso a tal beneficio. Entre otros argumentos, se citó la política criminal fijada por la Procuración General de la Nación.

El rechazo fue dispuesto por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta el 19 de diciembre pasado como respuesta a un planteo de la defensa del abogado Luciano Ciscato, procesado por cohecho activo y falsedad de instrumento público en una causa donde también se encuentran procesados el ex magistrado Raúl Reynoso y el narcotraficante Delfín Castedo.

El procesamiento de Ciscato se dictó en lo que se conoce como la causa “Reynoso II”, la cual surgió de las primeras investigaciones iniciadas en relación al ex juez, que ya desembocaron en la condena de 13 años de prisión por los delitos de concusión y prevaricato, sentencia dictada el 25 de marzo pasado por el Tribunal Oral Federal 1.

Luego, el fiscal federal Eduardo Villalba, junto al titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Diego Iglesias, impulsaron una segunda causa en la que Reynoso, Castedo y los abogados Ciscato, María Elena Esper, Ramón Valor y Arsenio Gaona (prófugo), entre otros, resultaron procesados por distintos delitos.

Respecto a Ciscato, la fiscalía lo acusó de haber participado de la confección de un acta en la que se falsificó la firma de Castedo, con la cual el ex juez Reynoso pretendió probar que el 5 de diciembre de 2013 el narcotraficante se presentó en el Juzgado Federal de Orán, fue imputado y se negó a declarar.

De acuerdo a los elementos de pruebas reunidos, Villalba afirmó que Ciscato efectivamente tuvo una relación con la organización criminal liderada por Reynoso. “Su rol (el de Ciscato) se limitó a participar de la maniobra preacordada de solicitar la segunda eximición de prisión y presenciar la supuesta declaración indagatoria de Castedo favoreciendo con su accionar la contumacia del nombrado”. Un acta, rubricada por Reynoso, Ciscato y una empleada judicial, “daba cuenta que Castedo se había presentado en el tribunal y se lo había impuesto del hecho, negándose a declarar”.

También agregó que Ciscato “constituyó un domicilio falso, aportando la dirección del Colegio de Abogados Salteño, en el cual no se hallaba empadronado, evitando con ello ser notificado de cualquier temperamento que eventualmente pudiera haberse adoptado en la causa. Ello demuestra su actuación deliberada respecto del hecho por el que fuera procesado, la que tenía por objeto garantizar la libertad ambulatoria del imputado (Castedo)”.

En función de estos argumentos y el análisis de los alcances del beneficio pretendido por Ciscato, Villalba se opuso al pedido de la defensa del abogado respecto al otorgamiento de suspensión de juicio a prueba, criterio que fue compartido por el juez federal 1, Julio Bavio, quien rechazó el planteo.

Nuevo pedido

En un nuevo pedido, el 16 de diciembre, el defensor oficial adujo la falta de antecedentes de su defendido, minimizó la relación del supuesto delito con el accionar de los otros acusados y adujo que la acusación penal prevé una escala penal que sería de ejecución condicional, a la vez que se refirió a la estigmatización en la que caería su cliente si se avanza con el juicio.

Así lo planteó, esta vez ante los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los jueces Ernesto Solá, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Santiago French. Por su parte, el fiscal Carlos Amad, en representación del Ministerio Público, rechazó los argumentos de la defensa, la que -a su criterio- “retuerce los argumentos”, y rechazó que el caso no sea grave, como lo planteó la defensa, pues Ciscato tuvo una participación decisiva en un acto procesal, con el que se benefició a Castedo. “Estamos frente a una mafia en toda su dimensión”, aseguró. Indicó que el artículo 76 bis del Código Penal, en el que se menciona los requisitos para la probation, impide el otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba cuando del delito haya participado un funcionario público, como es el caso de Reynoso y Miguel Saavedra, un empleado judicial.

Asimismo, ratificó la vigencia plena de la resolución 97/09 de la Procuración General de la Nación, mediante la cual se instruye como política criminal el rechazo al otorgamiento de este beneficio “cuando se trate de un delito de corrupción, sin hacer distinciones entre particulares y funcionarios públicos”, argumento esgrimido por Villalba en el primer rechazo.

Segundo rechazo

Tras analizar los argumentos de ambas partes, el tribunal se inclinó por rechazar nuevamente la suspensión de juicio a prueba a Ciscato. “Este tribunal considera que los argumentos alegados por el Ministerio Público Fiscal para sustentar su posición resultan razonables y se encuentran adecuadamente motivados, superando el control judicial de logicidad y de fundamentación al que se aludió en el considerando anterior”, dijeron los jueces.

Incluso agregaron que “la razonabilidad del dictamen se observa si se repara que es la propia ley la que establece -como una pauta de política criminal- la exclusión del beneficio cuando “un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito” (art. 76, séptimo párrafo, del CP)”.

Asimismo, y en cuanto a la resolución de la Procuración General de la Nación, fijada como política criminal, los jueces ratificaron su validez, pues de los fundamentos de la misma “surgen las razones republicanas y de publicidad de los actos de gobierno que el legislador tuvo en miras para excluir del beneficio a este tipo de hechos y requerir que la situación se esclarezca en un juicio oral y público”, instancia que “debe ser respaldada por esta Sala”.

Remarcaron a su vez que “existe un legítimo interés de la comunidad para que este tipo de ilícitos (nótese que la norma hace referencia a los delitos cometidos por el funcionario en el ejercicio de sus tareas oficiales y no respecto de otros que el mismo tipo de autor cometa, pero sin vinculación con su función), se continúe con la prosecución normal de la causa hasta el esclarecimiento de lo sucedido en un juicio oral”.

Así las cosas, y tras reconocer la esforzada defensa, los jueces entendieron que “el imputado Ciscato no tiene un derecho a acceder a esta forma alternativa de solución de conflictos penales, sino que su acusación deberá ser dilucidada en un debido proceso mediante el mecanismo que el constituyente estableció para el esclarecimiento de los asuntos criminales (juicio)”.