26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Trabajo articulado entre la fiscal Laura Labarthe, la Procunar y la Secretaría General de Coordinación No Penal
Ratificaron la resolución de la Dirección de Migraciones que ordena la expulsión del país de “Marcos” Estrada Gonzáles
En línea con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, la jueza en lo Contencioso Administrativo Liliana Heiland rechazó el recurso presentado contra la resolución de la DNM que había cancelado su residencia y ordenado su expulsión del país fundada en las tres condenas que recibió por liderar una organización dedicada al tráfico de estupefacientes en la Villa 1-11-14. Los fiscales señalaron que su permanencia en el país "contraría a los intereses generales de la sociedad y a la efectiva vigencia de distintos tratados internacionales".

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº10, Liliana María Heiland, rechazó la demanda contra el Estado Nacional y el recurso interpuesto por el ciudadano peruano Marco Antonio Estrada Gonzáles, alias "Marcos", contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que ordena su expulsión del país a raíz de su probada y reiterada actuación como líder de una organización dedicada a delitos vinculados al tráfico de estupefacientes en la Villa 1-11-14, por lo cual fue condenado en tres oportunidades.

La decisión de la magistrada se dio en línea con el dictamen de la Fiscalía de Primera Instancia N° 7 en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal, a cargo de Laura Labarthe, y de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), cuya opinión fue requerida en el marco del proceso por pedido de la DNM, que actuó en representación del Estado Nacional, para coordinar los esfuerzos en la materia.

Marco Antonio Estrada Gonzáles cuenta con tres condenas (2004, 2012 y 2013) por liderar una organización criminal que funciona en la Villa 1-11-14, que según se ha podido acreditar está integrada por más de 100 personas, domina territorialmente espacios del barrio y se dedica principalmente al tráfico y comercialización de marihuana, cocaína y "paco" y al acopio de armas de fuego y municiones. En la última sentencia fue condenado a la pena única de 10 años de prisión, tras la unificación de las penas impuestas en los tres procesos.

En efecto, luego de las condenas el juez federal Sergio Torres continuó una investigación sobre "Marcos" -y dispuso su detención e indagatoria-, dado que se sospecha que continuó dirigiendo sus actividades ilícitas, valiéndose para ello de una compleja estructura jerárquica, de un aparato de violencia y seguridad, y de la ayuda de su pareja, su sobrino, su suegra y su hermano. Actualmente, Estrada Gonzáles está procesado en dos causas.

Más de cincuenta de las personas que integraron esa organización ya fueron condenadas en diversas causas, por sus vínculos con maniobras que involucran la manipulación de droga destinada a ser comercializada, con el manejo de armas de fuego y municiones.

Al momento de dictaminar en el expediente, la Procunar solicitó el rechazo de la demanda interpuesta por Estrada Gonzáles e indicó al respecto que "los hechos imputados no son más que la continuación de la actividad ilícita que viene desarrollando esta organización narcocriminal por él comandada, la cual viene funcionando ininterrumpidamente en el asentamiento poblacional como villa 1-11-14, desde el año 1999, fecha en la cual se advirtió su existencia a partir de una sucesión de hechos violentos que culminaron con la muerte de tres personas".

La Procuraduría especializada hizo hincapié en la magnitud y poder de la organización liderada por Estrada González, así como también en la insuficiencia de las acciones realizadas para desarticular su funcionamiento: “La organización criminal analizada habría logrado a esta altura un grado de andamiaje y coordinación tal que le ha permitido mantenerse erguida en el tiempo, pese a los esfuerzos estatales por resquebrajar su estructura y poner fin a la concreción de los delitos en estudio”, indicó.

Ante esta situación, sostuvo que la permanencia en el país del demandante "contraría a los intereses generales de la sociedad y a la efectiva vigencia de distintos tratados internacionales", y explicó al respecto que las "condenas y sucesivos procedimientos judiciales no fueron efectivos para lograr apartarlo de su rol preponderante en esta organización y que se vio reflejado en los cinco procesos judiciales a los que fue sometido".

La DNM sostuvo que las relaciones familiares de Estrada González "entraban en tensión con la calidad y entidad de los delitos y de las penas de las que fuera sujeto" y añadió que "los delitos graves por los que fue condenado socavan valores esenciales de la sociedad".

La resolución

La jueza Heiland remarcó que Estrada González solicitó la anulación de la resolución que ordena su expulsión del país pero "omitió extender su impugnación a los actos administrativos precedentes, que además de su expulsión, cancelaron su residencia permanente, declararon irregular su permanencia en el país y prohibieron su reingreso con carácter permanente" y señaló que aquello torna "inadmisible" la demanda.

Sin embargo, la magistrada se pronunció por el fondo de la cuestión. En primer lugar, indicó que los actos administrativos "cumplen acabadamente los requisitos esenciales previstos por el artículo 7 de la ley 19.549", de Procedimiento Admnistrativo. Recordó en ese sentido la resolución de la DNM que declaró irregular la permanencia en el país de Estrada Gonzáles, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente, como así también el posterior rechazo al recurso jerárquico interpuesto por el demandante y la ratificación del Estado Nacional de todo lo actuado por la DNM.

Entre otras cosas, la jueza recordó que en el procedimiento administrativo la Dirección General Técnico Jurídica de la DNM ponderó que las relaciones familiares de Estrada González -está en pareja con una argentina, con quien tuvo un hijo en este país, y convive con otros dos hijos de parejas anteriores- "entraban en tensión con la calidad y entidad de los delitos y de las penas de las que fuera sujeto" y que "los delitos graves por los que fue condenado socavan valores esenciales de la sociedad".

La jueza señaló al respecto que en el caso de Estrada Gonzáles se cumple "holgadamente" el requisito de una condena de cinco años de prisión -previsto en el inciso b del artículo 62 de la ley de Migraciones como motivo para la cancelación de una residencia- y el de "una conducta reiterante en la comisión de delitos vinculados al a narcocriminalidad". Valoró, en ese sentido, el informe de la Procunar.

El derecho de uno y el de los otros

Al tratar el argumento de la inconstitucionalidad esgrimido por el demandante contra el artículo 62 de la ley de Migraciones, la jueza Heiland analizó los diferentes artículos de la Constitución Nacional relativos a los habitantes de la Nación y, en particular, a los migrantes y señaló que "una interpretación armónica de nuestra CN indica que toda distinción entre nacionales y extranjeros es, en principio, contraria su espíritu y letra", pero añadió que "ello no resulta que los beneficios de la libertad e igualdad abarquen la delincuencia. Se asegura libertad, no libertinaje".

Explicó que "salvo que la entrada al país" de Estrada Gonzáles "hubiera implicado razonablemente, otro u otros objetivos" que los crímenes que se lo probaron, "del juego constitucional surge que si los derechos de uno avanzan sobre el derecho de los demás; -con afectación, en su caso, de la seguridad, la paz interior y/o salud pública de los habitantes-, atender sólo al derecho de uno: al infractor a la ley, con prescindencia del derecho de los demás, abre la puerta al abuso de derecho" (sic).

La jueza señaló que en el caso de Estrada Gonzáles se cumple "holgadamente" el requisito de una condena de cinco años de prisión previsto en el inciso b del artículo 62 de la ley de Migraciones como motivo para la cancelación de una residencia.

"La potencia del mandato soberano es claro: que no se 'perjudique al tercero'; el derecho de uno termina donde comienza el del otro u otros", falló la jueza.

La magistrada también ponderó el derecho internacional. Indicó que el Tratado Bilateral entre Argentina y Perú exige al extranjero "la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales" y "la existencia de medios de vida lícitos"; que la Convención Internacional de los Derechos del Niño "justifica la separación entre padre e hijo cuando sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño"; y que la Opinión Consultiva 21/14 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referida a la vida familiar de niños y niñas en el marco del proceso de expulsión o deportación de sus progenitores, indica "la legitimidad de la expulsión del extranjero cuando cometió delitos".

Explicó además que aquello es "particularmente relevante de cara a la obligación que asumió el Estado Nacional a nivel internacional de prevenir y sancionar conductas relacionadas con la narcocriminalidad y la criminalidad organizada"

Al analizar el contenido del artículo 62 de la ley de Migraciones, la magistrada recordó que la norma prevé que el Ministerio del Interior "dispensará el cumplimiento de la cancelación" de la residencia del condenado cuando "fuese padre, hijo o cónyuge de argentino", con la salvedad de que exista "decisión debidamente fundada por parte de la autoridad migratoria" para negar la dispensa. Ello, explicó Heiland, es "justamente lo que decidió la autoridad competente al evaluar los antecedentes delictuales del actor" en una decisión que "enlaza coherentemente con el ordenamiento jurídico vigente".

"La dispensa no es absoluta ni tiene carácter obligatorio, como postula el actor. Y, esto es así, aún cuando se invoquen razones de convivencia familiar", señaló la magistrada. Y, en línea con la jurisprudencia de la Cámara del fuero, sentenció que "el derecho a reunificación familiar no debe ser interpretado aisladamente sino en armonía con la potestad de la Administración de impedir el ingreso y permanencia de extranjeros, en la forma dispuesta por todas las normas".

"Si bien el principio general es que la revocación de la residencia no se producirá cuando el extranjero tenga un familiar argentino, por decisión debidamente fundada, la autoridad migratoria puede igualmente revocar esta residencia cuando existan circunstancias particulares que justifiquen la decisión", indicó la Procunar.

El dictamen de la Procunar y las "circunstancias particulares"

Además del invocado artículo 62 de la ley de Migraciones, la Procunar sopesó en su dictamen para este caso "las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional" del inciso c del artículo 29 de la misma norma, que estipula "haber sido condenado o estar cumpliendo condena en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más".

La Procuraduría especializada puso el foco en el artículo 62 de esa ley y remarcó que la cancelación de la residencia únicamente podía darse frente a una condena judicial por delito doloso con pena de prisión mayor de cinco años y una conducta reiterante en la comisión de delitos, supuestos que -puso de relieve- se dan en el caso del demandante.

Además, sostuvo que esta situación no fue alterada por la modificación introducida por el decreto de necesidad y urgencia 70/2017, que modificó la ley de Migraciones, que sigue manteniendo la misma redacción en su artículo 62, inciso b, y que actualmente además establece la inaplicabilidad de la facultad de dispensar la cancelación de la residencia.

La Procunar recordó la jurisprudencia de la Corte sobre la materia y concluyó que "si bien el principio general es que la revocación de la residencia no se producirá cuando el extranjero tenga un familiar argentino, por decisión debidamente fundada, la autoridad migratoria puede igualmente revocar esta residencia cuando existan circunstancias particulares que justifiquen la decisión".

En ese sentido, la Procuraduría especializada indicó que no debe perderse de vista que la justificación de la decisión de revocar la residencia debe sustentarse en el artículo 29 y que, en el caso, existían numerosos motivos que ameritaban adoptar tal decisión, en particular la reiteración de delitos vinculados a la narcocriminalidad y la magnitud y complejidad de la organización liderada por el demandante.