12 de diciembre de 2024
12 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En la investigación intervinieron la Fiscalía Federal N°1 y la UFI-PAMI
La Cámara Federal dictó la falta de mérito para los directivos de un laboratorio investigado por tráfico de influencias
Así lo resolvió la Sala I de la CCCF, al revocar el procesamiento dispuesto por el Juzgado Federal N°2, respecto de los cinco imputados quienes habrían librado cheques en favor de tres médicos -ya procesados- del sector Urología del Hospital César Milstein, a cambio de que recetaran medicamentos de su empresa.

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó la resolución del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2, Sebastián Ramos, que procesaba a los directivos de un laboratorio que eran investigados por tráfico de influencias, y declaró su falta de mérito para procesarlos o sobreseerlos, y dejó sin efecto los embargos oportunamente decretados.

El caso

La investigación se inició a raíz de la denuncia efectuada por un médico del plantel del Servicio de Urología del Hospital César Milstein (ex Hospital Francés) ante la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (UFI-PAMI), a cargo de Javier Arzubi Calvo. La presentación señalaba que el jefe de residentes de ese hospital les había enviado un mensaje a través de la aplicación WhatsApp, en el que los instruía para que sólo recetasen medicamentos de un determinado laboratorio, caso contrario, tendrían problemas.

El denunciante también refirió que en la maniobra también estaban implicados otros dos médicos quienes, a cambio de recetar a los pacientes de PAMI, los medicamentos de la farmacéutica, recibían cheques en sus cuentas personales –que alcanzaron un total de $94.802, distribuidos en treinta y ocho cartulares-, que fueron librados por los integrantes del directorio del laboratorio, entre abril de 2013 y 2015.

Tras la investigación preliminar de la UFI-PAMI, la causa recayó en la Fiscalía Federal N°1, a cargo de Jorge Di Lello. Así los médicos fueron procesados por el juez Ramos, en orden al delito de cohecho, y luego procesó a los directivos del laboratorio, por el delito de tráfico de influencias. Asimismo, dispuso el embargo sobre los bienes de los imputados hasta cubrir la suma de $150.000 cada uno.

Los procesamientos fueron recurridos por las defensas de los imputados. En tal sentido, uno de los abogados cuestionó que el juez no evaluara el descargo efectuado por su asistido, respecto a que nunca celebró un acuerdo que tuviera la indicación privilegiada de los productos elaborados por el laboratorio, sino que se trató de un convenio de fármaco-vigilancia. Tal argumento fue compartido por la defensa de los directivos que sostuvo que los cobros detectados correspondían a los seguimientos médicos por los que contrataban a los médicos imputados.  Asimismo, todos tildaron de excesivo el monto de los embargos impuestos.

También, otra de las defensas se agravió de la imputación efectuada a su asistido, ya que éste no reuniría la cualidad de funcionario público que es exigida para tener por configurado el cohecho pasivo y agregó que, los pagos recibidos, se corresponderían con el citado control de fármaco-vigilancia que se encomendaba a los galenos.

La resolución de la Sala I

Al resolver la cuestión, los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia señalaron que “dado que la entidad material de los pagos no fue cuestionada, la discusión entablada se ciñe a dilucidar si aquéllos, en las condiciones en que fueran efectuados, ostentan algún tipo de relevancia jurídico-penal- Y es allí donde advertimos, en sintonía con lo expresado por los impugnantes, que el escenario ofrecido sub examine de momento no basta para fundar un criterio incriminatorio”.

En tal sentido sostuvieron que el juez instructor ignoró “que las erogaciones efectuadas no son sino la contrapartida de los análisis de fármaco-vigilancia que la ANMAT deposita en cabeza de los laboratorios como parte del seguimiento de sus productos”.

Asimismo, estimaron pertinente que el magistrado ahondase en dicha línea de investigación y corrobore sí los médicos imputados recomendaba con exclusividad los productos del laboratorio y si acaso la ANMAT recibió de los encausados los informes a los que aluden en sus explicaciones.

En virtud de todo ello revocaron la resolución del juez de grado, declararon la falta de mérito para procesar o sobreseer o todos los investigados y anuló los embargos oportunamente decretados.