28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de una contienda negativa de competencia
Dictaminaron que las investigaciones por secuestros extorsivos son de competencia federal
El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, consideró que las particularidades del caso (donde existió una planificación previa y un despliegue logístico) así lo aconsejaban. Además, indicó que la realización del debate oral ante la justicia federal es la solución que favorece una mejor, más expeditiva y uniforme administración de justicia. En la causa, se juzga a seis hombres por los delitos de asociación ilícita, secuestro extorsivo agravado y robo agravado.

El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal dictaminó que las investigaciones por secuestros extorsivos deben tramitar ante la justicia federal. Fue en el marco de una contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 del departamento judicial de Morón, en relación al juzgamiento de seis hombres por los delitos de asociación ilícita, secuestro extorsivo agravado y robo agravado, y tenencia ilegítima de arma de guerra respecto de uno de ellos.

La investigación por el secuestro extorsivo de un comerciante, ocurrido en noviembre de 2022 en la localidad bonaerense de Hurlingham, tramitó ante la Fiscalía Federal de esa jurisdicción con colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE). Sin embargo, al momento de realizar el juicio oral, el TOF N°1 de San Martín declinó su competencia en favor de la justicia provincial por considerar que existió una motivación particular y por la modalidad empleada por los imputados, que perpetraron un secuestro “exprés”.

También fundamentaron la declinatoria de competencia en que no se descartó la existencia de un cuadro organizativo relevante para amenazar la seguridad pública -conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- y apuntó a la falta de evidencias para sostener la existencia de una asociación ilícita dedicada a la comisión sistemática de secuestros extorsivos.

Por su parte, la justicia provincial rechazó la competencia. Al respecto, citó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Izquierdo” y destacó que, en este caso, se evidenciaba la existencia de un esquema organizativo con una trascendencia social que excedía la motivación particular.

Además, el TOC N°3 de Morón destacó que las transcripciones telefónicas de las intervenciones realizadas a los miembros de la banda revelaban la planificación de otros delitos, con información e inteligencia previas. Agregaron que, si bien no se acreditó la comisión de otros secuestros extorsivos, si existían indicios de que los imputados se estaban preparando para cometerlos.

También señalaron que la banda estaba organizada, contaba con un inmueble como lugar de cautiverio, vehículos con numeración adulterada, y que la información previa respecto de la víctima fue brindada por integrantes que se encontraban detenidos en un establecimiento penitenciario. Finalmente, destacaron que el hecho se desarrolló en múltiples jurisdicciones y fue tramitado enteramente ante los estrados federales hasta llegar a juicio.

La opinión del Procurador General de la Nación interino

Trabado el conflicto, el procurador Casal consideró que el debate oral debía llevarse a cabo ante la justicia federal. En ese sentido señaló que “las particularidades del caso aconsejan que el proceso continúe tramitando ante la justicia federal pues […] la descripción de los pormenores del secuestro de O. A. A. muestra que no se trató de un hecho improvisado sino que existió una planificación previa, con averiguaciones sobre la familia y sus actividades, y un despliegue logístico en diferentes puntos del conurbano bonaerense con diversos automóviles e inmuebles, que incluyó la sustracción de la recaudación del día en el negocio de la víctima, lo que me lleva a concluir que este caso debe resolverse de acuerdo con el criterio del precedente “Ramaro”, en cuanto a la prosecución del proceso en sede federal”.

Casal también señaló que dentro de la organización investigada había dos imputados, que se encontraban privados de su libertad, lo que indicaría un cierto grado de organización y que conformarían una comunidad criminal destinada a cometer delitos contra la propiedad y las personas, con acuerdo previo y permanencia en el tiempo que habrían planificado otros hechos de la misma naturaleza.

Además, el Procurador sostuvo que la declinatoria dispuesta por el tribunal oral importaría un dispendio jurisdiccional innecesario que retrogradaría, cuanto menos, las instancias preliminares del juicio. Así, resaltó que “aun cuando el régimen de preclusión es ajeno, en principio, al debate entre órganos jurisdiccionales sobre sus respectivas competencias, las razones de seguridad jurídica y orden procesal que sustentan aquella institución valen también para proscribirlos cuando resulten manifiestamente extemporáneos, y contrarios a los principios de celeridad y economía procesal, lo que, según mi parecer, se verifica en el caso a partir de que toda la investigación, incluyendo la etapa intermedia del proceso y la elevación a juicio, se produjo ante la justicia federal, en cuya sede deben tramitarse, en principio, los casos en que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 3, inciso 5°, de la ley 48 y en el presente esa solución es la que favorece una mejor, más expeditiva y uniforme administración de justicia”.