28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo postulado por la Fiscalía Federal n°1 de Morón y la UFESE
Confirmaron el procesamiento de ocho integrantes de la banda M-19 y la causa se encamina a juicio oral
La sala II de la Cámara Federal de San Martín sostuvo que los elementos reunidos en el expediente acreditan que los ocho imputados habrían formado parte de una asociación ilícita destinada a cometer secuestros extorsivos y robos.

La sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución que dispuso el procesamiento -en su mayor parte con prisión preventiva- de ocho personas acusadas de conformar una asociación ilícita dedicada a cometer secuestros extorsivos y delitos contra la propiedad. La resolución adoptada por el tribunal, que lleva la firma de los jueces Hugo Gurruchaga y Alberto Lugones, coincide con el planteo de la Fiscalía Federal n°1 de Morón a cargo de Sebastián Basso y el titular de la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE) Santiago Marquevich, quienes consideraron acreditado que los imputados tomaron parte en una organización criminal que tenía su epicentro en el “Monoblock 19” del Barrio Ejército de los Andes, conocido popularmente como “Fuerte Apache”, en el partido de Tres de Febrero de la Provincia de Buenos Aires, y cuya principal fuente de ingreso era la comisión de violentos secuestros extorsivos. La banda –conocida como M-19- habría operado al menos desde el mes de diciembre de 2016 hasta marzo de 2017, cuando se produjo la detención de varios de sus integrantes.

Distribución de roles

Los camaristas señalaron que de las constancias del expediente surgen elementos de prueba suficientes para sostener los procesamientos que pesan sobre los imputados Axel Joel Santa Cruz, Brian Jesús Jara, Reynaldo Miguel Alcócer Sánchez, Hugo Leonardo Chrusciel, Sergio Gustavo Silvero, Matías Carrizo, Gonzalo Zacarías Reinoso y Natalí Sharon Reinoso.

En este sentido, destacaron el informe presentado por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) y la presentación conjunta de los fiscales Basso y Marquevich, de donde se desprende que los acusados habrían integrado la asociación ilícita investigada, "con el grado suficiente de organización, destinada a cometer secuestros extorsivos, robos y otros delitos, con la utilización de armas cortas y largas (revólveres, pistolas, metralletas y escopetas) y vehículos que eran producto de ilícitos anteriores; asimismo, algunos de los intervinientes en los hechos se habrían ocupado de ser nexos para la comunicación entre ellos, de la recaudación y distribución de lo colectado con los distintos ilícitos que habrían cometido, de ocultar las armas utilizadas, y de seleccionar y darles apoyo a quienes habrían salido a realizar los delitos". También tuvieron en cuenta un informe elaborado por la Dirección de Análisis Criminal (DAC) del Ministerio Público Fiscal, donde surge que luego de la primera semana de febrero de 2017 se produjo un desplazamiento hacia la zona oeste de conurbano bonaerense en cuanto a los lugares de interceptación de las víctimas, en detrimento de la preeminencia de la zona norte advertida en diciembre y enero, lo que guardaría relación con la aprehensión de uno de los acusados y la preponderancia tomada por otro, en su ausencia.

En lo que respecta al funcionamiento interno de la asociación ilícita, la resolución confirmó la posición jerárquica que habría asumido el imputado Axel Joel Santa Cruz, tanto en la ejecución de los hechos como en el poder de decisión en la organización criminal y la forma de llevar adelante los ilícitos cometidos. También destacaron los puntos coincidentes que surgen de los hechos investigados vinculados al modus operandi de la organización, esto es, la elección de las víctimas de los secuestros extorsivos sin efectuarse inteligencia previa y presumiblemente en virtud de los automóviles de elevada cotización en los cuales transitaban; el momento escogido para abordarlas, generalmente cuando ingresaban o salían de sus domicilios o bien cuando se encontraban detenidos (nunca cuando circulaban con un rodado en movimiento); y también el hecho de que la circulación de los captores se habría circunscripto a las trazas del Acceso Oeste y la Avenida General Paz. Además, la retención y ocultamiento de las víctimas siempre se habría llevado a cabo dentro de los vehículos en que se trasladaban los acusados.

Además, los camaristas consideraron adecuada la calificación legal seleccionada por el juzgado instructor. Sobre este punto, hicieron hincapié en la existencia de un acuerdo previo de voluntades y sostenido en el tiempo para ejecutar los secuestros extorsivos, así como la organización, el número, jerarquía y roles de los integrantes y el propósito colectivo de cometer plurales delitos.

Por último, al fundamentar la restricción de la libertad ambulatoria dispuesta para los imputados Santa Cruz, Jara, Alcócer Sánchez, Chrusciel y Silvero, el tribunal precisó que, además de la gravedad de los delitos endilgados, la pesquisa se encuentra abierta respecto de personas aún no identificadas en el expediente, las que podrían relacionarse con los imputados, "lo que permite deducir que la eventual soltura podría entorpecer la investigación".