26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El TOF de Corrientes los había condenado a penas de 4, 5 y 6 años de prisión
Casación confirmó las penas a tres condenados por trata de personas con fines de explotación sexual
Así lo dispuso la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. El fiscal de Cámara también había dictaminado el rechazo al recurso interpuesto por las defensas.

En igual sentido a lo expresado por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, los jueces de la Sala III del tribunal de alzada, Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Juan Carlos Gemignani, rechazaron el recurso de casación interpuesto por las defensas de Rafael López Atrio, Elizabel De Ávila y Miriam López Bravo, tres condenados a prisión por el TOF de Corrientes por el delito de trata de personas.

En su sentencia del 27 de octubre de 2015, el Tribunal Oral Federal de Corrientes consideró el grado de responsabilidad de López Atrio “era mayor al de los demás acusados, por su rol de dueño real y responsable del negocio, que no obstante haber dejado la administración a su hija, era él quien usufructuaba el rédito de los prostíbulos. Era la persona experimentada en el rubro, que enseñaba a su hija y consorte de causa Ana Miriam López Bravo el manejo del negocio, acompañándola y sacando la mayor parte de las ganancias”.

Asimismo, sostuvieron que fue él quien “trasladó a las víctimas desde Wanda hasta los prostíbulos ubicados en las localidades de La Cruz y Mercedes, en la provincia de Corrientes; realizaba los trámites administrativos del lugar y efectivizaba los giros postales a las coperas o sus familias; era quien solucionaba los problemas y controlaba los dos prostíbulos viajando periódicamente a ambos locales”. Por todo ello, en concordacia con el pedido del Fiscal General ante el TOF de Corrientes, Carlos Schaefer, le impusieron una pena de 6 años de prisión como autor del delito de trata de personas, en la modalidad de traslado y acogimiento o recepción de personas mayores de 18 años de edad con fines de explotación sexual, mediando coerción, agravado por la intervención de tres personas en forma organizada.

En relación a De Ávila, los jueces del TOF refirieron a que la mujer acompañaba a su marido en la actividad, ejercía tareas de control y que trabajó para consolidar la situación de las víctimas y mantener su estado de explotación, por lo que le aplicaron una condena de 5 años de prisión por el mismo delito que López Atrio, mientras que la hija de éste, López Bravo, recibió 4 años de prisión, dado que ejerció la administración de los dos locales por subrogación de su padre y bajo su supervisión.

Contra la sentencia, la defensa de Ana Miriam López Bravo interpuso recurso de casación, el cual fue concedido. En su presentación, el recurrente sostuvo que hubo arbitrariedad en la graduación de la pena impuesta dado que se efectuó una “escueta o inexistente valoración de los elementos circunstanciales y personales” de su defendida. A tal fin consideró que en el caso “resulta patente que las supuestas víctimas en todo momento tuvieron libertad suficiente para negarse a hacer o no hacer lo que ellas quisieran y que no se las retuvo ni por medios físicos y ni morales”.

En ese sentido, sostuvo que “debió ser valorado como atenuante la edad de su defendida, quien debido a su relación con su progenitor se vio compelida a trabajar como encargada del local, dado que esa actividad significaba el sustento de su padre y, en consecuencia, el suyo propio y, además, era la única forma de vida que su familia le hizo conocer desde muy joven”. También dijo que “la actividad desarrollada era tolerada e incluso aceptada socialmente y de ello dan cuenta las constancias de controles sanitarios, habilitación municipal e inscripción de las personas a cargo en la seccional policial local, todo lo cual denota una mengua considerable de la conciencia de ilicitud de los actos”.

Al intervenir en la cuestión, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, postuló el rechazo del recurso interpuesto.

Por otra parte, las defensas de López Atrio y De Ávila adhirieron al recurso interpuesto por el abogado de López Bravo, con iguales argumentos: “que la actividad que desplegaban resultaba aceptada e incluso reglamentada muy poco tiempo antes de que se les imputara el delito, por lo que el ámbito socio cultural de sus defendidos los determinó en cierta manera a no considerar la criminalidad de sus actos”. Además, consideraron que “como consecuencia del proceso sus defendidos fueron sometidos por distintos medios gráficos al escarnio público y que ello debió ser considerado como una pena natural”.

En su resolución, los jueces de la Sala III, Juan Carlos Gemignani, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas de Ana Miriam López Bravo, Rafael Alejandro López Atrio y Elisabel De Ávila.

En su voto, el juez Gemignani, al que adhirieron sus colegas Catucci y Riggi, consideró que “la resolución recurrida cuenta con fundamentos suficientes para sustentar las sanciones aplicadas, en base al aporte efectuado por cada uno de los imputados al hecho y teniendo en cuenta las restantes pautas mensurativas de la pena”.

Además, sostuvo que “la pretensión de las defensas que se aplique el instituto de la ‘pena natural’ no puede prosperar, pues de ningún modo quien introduce un riesgo en forma dolosa de la entidad como la que se advierte en el hecho investigado puede pretender la aplicación de una pena natural, consistente en una afectación psíquica por la difusión pública del caso”.

Por su parte, la jueza Catucci agregó que “las cuestiones que hacen a la elección del monto de la pena involucran una actividad propia de los magistrados de juicio y ajena del control casacional”.