En línea con el dictamen del fiscal general Javier De Luca

Casación ordenó que un tribunal oral tramite la reparación económica para víctimas de trata

La Sala I hizo lugar al recurso de la Defensoría Pública de Víctimas y anuló la decisión del TOF de Resistencia que había derivado el reclamo a la justicia civil. Los jueces señalaron que exigir un nuevo proceso menoscaba la tutela judicial efectiva y citaron los principios de celeridad y desformalización sostenidos por el Ministerio Público Fiscal.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación presentado por la Defensoría Pública de Víctimas y anuló la decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia que había ordenado a tres víctimas de trata de personas reclamar en sede civil la ejecución de la reparación económica reconocida en la sentencia condenatoria.

La resolución fue dictada el 8 de mayo pasado y coincidió con el criterio sostenido por el fiscal general Javier De Luca, de la Fiscalía N°4 ante Casación, quien había pedido revocar la decisión del tribunal chaqueño y permitir que fuera el propio TOF el que ejecutara las reparaciones de la manera más expeditiva

El caso

El 30 de agosto de 2021, el Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a Élida Mambrín a 15 años de prisión como autora del delito de trata de personas agravada por el uso de amenazas, el abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser tres o más las víctimas y por la participación de tres o más personas, además de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal. En tanto, Lorena Elisabeth Quintana fue condenada a 3 años de prisión en suspenso como partícipe secundaria del delito de trata de personas agravada.

En el caso, las dos mujeres fueron consideradas culpables de reclutar a las víctimas a través de la asociación civil “No me olvides” y de explotarlas sexualmente con hombres vinculados al poder chaqueño, a cambio del acceso a “becas” o planes pagos con dinero público de los que también se beneficiaban aquellos.

En la sentencia también se dispuso el decomiso de un vehículo, dinero secuestrado y otros bienes, además de fijarse compensaciones económicas para las víctimas D.A.M., G.M.Y.O. y S.K.N. equivalentes a 12 salarios mínimos, vitales y móviles, más intereses. A una de las víctimas, además, se le reconoció una reparación de un millón de pesos por daño psicológico.

Esa sentencia fue confirmada por la Sala I de la CFCP el 30 de junio de 2022 y las víctimas solicitaron la ejecución de las reparaciones. Sin embargo, tras la disolución del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata mediante el Decreto 1048/2024, el tribunal oral dispuso distribuir el dinero depositado en la causa, pero ordenó que cualquier otro reclamo vinculado con la reparación económica fuera canalizado ante la justicia civil, con fundamento en el artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que las sentencias condenatorias que implican restitución, reparación, indemnización de daños, costas y gastos, si no son ejecutadas inmediatamente, lo serán por el interesado o por el Ministerio Público Fiscal ante los jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La Defensoría Pública de Víctimas recurrió esa decisión al sostener que obligar a iniciar un nuevo proceso civil afectaba el derecho a la reparación integral y a la tutela judicial efectiva, además de imponer una revictimización y privar a las damnificadas del patrocinio jurídico gratuito con el que contaban en sede penal.

La postura de la Fiscalía General

En su dictamen, De Luca sostuvo que los principios rectores del sistema acusatorio previstos en el Código Procesal Penal Federal —como concentración, simplicidad, celeridad y desformalización— imponían interpretar las normas procesales de modo tal que el mismo tribunal que dictó la sentencia pudiera ejecutar la reparación “del modo más ágil posible”.

“El mismo código procesal penal prevé que el tribunal oral en lo criminal pueda dictar sentencia sobre cuestiones civiles (art. 16 y cc. CPPN), en consonancia con lo dispuesto hace cien años en el art. 29 del C. Penal”, señaló.

También afirmó que derivar el caso al fuero civil implicaría un “excesivo ritual manifiesto reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema como una causal de arbitrariedad de sentencia”.

El fiscal general señaló además que el artículo 516 del CPPN “solo distribuye funciones” y que nada impedía que el tribunal oral resolviera la cuestión, siempre que se garantizara el derecho de defensa. En ese sentido, remarcó que “las normas deben ser interpretadas en el contexto actual, donde aparece, con posterioridad a ese texto legal, la ley de trata de personas (producto de un acuerdo internacional suscripto por la República) que confiere amplios derechos a las víctimas y procedimientos expeditos para su realización”.

El fallo de Casación

Al votar en primer término, el juez Javier Carbajo señaló que exigir a las víctimas iniciar un proceso de ejecución civil “menoscabaría garantías de raigambre constitucional como la tutela judicial efectiva y el debido proceso”. Agregó que debía evitarse “incurrir en rigorismos formales” y priorizar el criterio que “mejor resguarde los derechos de las víctimas” de trata.

El magistrado también citó expresamente el dictamen del Ministerio Público Fiscal al remarcar que los principios del nuevo sistema acusatorio aconsejan que sea el tribunal que dictó la sentencia firme el que la ejecute. Agregó que aun cuando el precepto legal no resulte operativo en el caso de autos porque tramitó con el viejo sistema procesal mixto, no puede desconocerse su contenido axiológico —como tienen todos los de este cuerpo legal— “a los fines de la adecuada aplicación de las normas procesales subsistentes”.

Además, Carbajo consideró que la resolución recurrida tenía una “fundamentación aparente” y resultaba arbitraria.

La jueza Ángela Ester Ledesma adhirió a esa solución y destacó que los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino imponen “facilitar el acceso a la justicia, evitar la revictimización y garantizar una protección reforzada a las mujeres en contextos de vulnerabilidad”. En ese sentido, sostuvo que el caso debía resolverse con perspectiva de género, de conformidad con los lineamientos de la Convención para la Eliminación de todas

las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) y la Ley N°26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Por su parte, el juez Daniel Antonio Petrone consideró que la resolución recurrida “no cuenta con una debida fundamentación” ya que el TOF no explicó por qué correspondía remitir la ejecución a la justicia civil. Además, recordó que el artículo 516 del CPPN prevé esa alternativa solo cuando la reparación no pueda ejecutarse por simple orden del tribunal que dictó la sentencia.

Con esos argumentos, la Sala I hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.