19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°3 ante los TOF de la Capital Federal y la PROTEX
Condenaron a 10 y 15 años de prisión a dos acusados de trata de personas bajo la modalidad de producción de material de abuso sexual infantil
Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Capital Federal. Además, los imputados deberán reparar económicamente a las seis víctimas, que al momento de los hechos eran menores de edad. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 12 de agosto.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N°6 condenó hoy a Emmanuel Carlos “Camus Hacker” Ioselli y a Gastón Rubén Favale a 10 y 15 años de prisión respectivamente como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. En el caso de Favale, se lo encontró también responsable de abuso sexual agravado. Además, se dispuso la reparación económica para seis de las víctimas y el decomiso de distintos dispositivos electrónicos incautados a los imputados.

En el debate, por el Ministerio Público Fiscal intervinieron Gabriela Baigún y Jesica Racki, responsable y la auxiliar fiscal de la Fiscalía General N°3 ante los TOF de la Capital Federal, y la cotitular de Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejandra Mángano. Los fundamentos de la decisión se conocerán el próximo 12 de agosto.

La jueza Sabrina Namer y los magistrados Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu rechazaron los planteos de nulidad de la defensa de Favale pero hicieron lugar a la prescripción respecto del abuso sexual de una de las víctimas. Por este motivo, lo consideraron responsable por "trata de personas con fines de explotación sexual configurada mediante la promoción, producción y comercialización de pornografía infantil, agravada por concretarse la finalidad y por aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas, siendo ellas más de tres y menores de edad" y por "abuso sexual agravado de una de las jóvenes".

Por su parte, Ioselli fue considerado coautor de "trata de personas con fines de explotación sexual configurada mediante la promoción, producción y comercialización de pornografía infantil, agravada por concretarse la finalidad y por aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas, siendo ellas más de tres y menores de edad". La condena a 10 años comprende también la pena dictada el 7 de febrero de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°6 por amenazas coactivas.

En línea con el pedido de la fiscalía, el Tribunal dispuso la restitución económica de las víctimas, por montos que van de los 32.657,93 pesos a los 163.287,16 de pesos. También establecieron el decomiso de los elementos electrónicos secuestrados a los imputados, la venta anticipada de los mismos para que pierdan valor económico -previo al borrado seguro de los mismos- y la destrucción del material sensible que involucra a las víctimas.

Desde PROTEX destacaron que la condena sienta un precedente muy importante, ya que se trata de la segunda condena en el país por trata de personas con fines de producción de material de abuso sexual infantil.

El caso

En octubre de 2017, la Asesoría General del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) respecto de una posible situación de trata de personas con fines de explotación sexual sufrida por una joven menor de edad. Así, la cotitular de la PROTEX y responsable de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°12 de la Capital Federal, Alejandra Mángano, inició la investigación -en la que también asistió la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC)- que culminó con las detenciones de Ioselli y Favale.

De acuerdo a las pruebas recabadas, los dos hombres interactuaban, a través de redes sociales, con adolescentes en situación de vulnerabilidad, a las que les ofrecían “sesiones de modelaje” a cambio de dinero. Así, concertaban encuentros para realizar las pruebas fotográficas en el hotel alojamiento “Los Lirios”, ubicado en el barrio porteño de Villa del Parque.

En una de esas sesiones, donde las jóvenes eran obligadas a posar con poca ropa o desnudas, Favale realizó “tocamientos inveracundos sobre el cuerpo desnudo” de una de las chicas y luego la forzó a mantener relaciones sexuales.

También, se determinó que los acusados amenazaban a las víctimas con publicar sus fotografías en internet o enviárselas a sus familiares, para asegurar su sometimiento. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal señaló que Favale y Ioselli tuvieron responsabilidad en la distribución, publicación y comercialización del material fotográfico de las víctimas en distintos sitios webs de internet y redes sociales.

El alegato de la fiscalía

En su alegato, la fiscalía pidió que se condenara a Ioselli y a Favale a 13 y 20 años de prisión respectivamente como coautores del delito de "trata de personas en su modalidad de captación agravado por haber mediado engaño, amenazas y abuso de la situación de vulnerabilidad, por tratarse de más de tres víctimas, por haberse consumado la explotación y por tratarse de víctimas menores de 18 años, reiterado en seis casos"; y por el delito de "abuso sexual simple en perjuicio de una de las adolescentes".

También habían requerido la condena de Favale como autor del abuso sexual doblemente agravado por haber mediado acceso carnal y resultar un grave daño a la salud física y mental de la víctima, en relación a otra de las jóvenes.

En la exposición, la fiscal Mángano y la auxiliar Racki, habían solicitado la reparación económica de las víctimas, en los términos de la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, por montos que iban de los 32.657,93 de pesos a los 163.287,16 de pesos. También habían pedido la indemnización por el daño moral sufrido por los hechos, por sumas de entre 1,5 y 2, 5 millones de pesos; y el decomiso de los teléfonos celulares, cámaras de video y fotografía, dispositivos de almacenamiento digital, computadoras, máquinas para minar criptomonedas y otros objetos incautados en los allanamientos del 8 de junio de 2018 y la destrucción del material sensible que involucra a las víctimas.

Las representantes del MPF habían considerado que los dos imputados montaron una estructura destinada a reclutar a diferentes menores de edad en situación de vulnerabilidad, para someterlas a sesiones de fotografía pornográfica para su posterior, divulgación, comercialización y/o publicación en distintos sitios de internet y redes sociales.

Para lograr la captación, los imputados se presentaban como productores de televisión o miembros de agencias de modelos y les ofrecían propuestas engañosas, dinero, teléfonos celulares o útiles escolares. También, utilizaban a sus víctimas para captar a otras niñas. También, se aprovechaban de la condición de vulnerabilidad de las víctimas y las amenazaban para lograr su consentimiento para continuar con las sesiones fotográficas.