25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Fiscalía General N°3 y de Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX)
Se conocieron los fundamentos de la condena a dos hombres por trata de personas bajo la modalidad de producción de material de abuso sexual infantil
El Tribunal Oral Federal N°6 porteño sostuvo que Emmanuel Carlos “Camus Hacker” Ioselli y a Gastón Rubén Favale, condenados a 10 y 15 años de prisión, "tuvieron montada una estructura destinada a captar mujeres menores de edad con la finalidad de tomarles imágenes fotográficas para posteriormente obtener un rédito económico y personal mediante la distribución o comercialización de esas imágenes pornográficas en diversos sitios de internet". Remarcó la vulnerabilidad de las víctimas y la necesidad de reforzar la articulación entre "los gobiernos y el sector de la Internet" para evitar estos casos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por los jueces Néstor Guillermo Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu y la jueza Sabrina Namer, dio a conocer este viernes los fundamentos del veredicto dictado el 1° de junio pasado por el cual condenó a Emmanuel Carlos “Camus Hacker” Ioselli y a Gastón Rubén Favale a 10 y 15 años de prisión, respectivamente, como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual bajo la modalidad de promoción, producción y comercialización de pornografía infantil agravada por haberse concretado la finalidad y por aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas, que fueron más de tres y eran menores de edad al momento de los hechos. A Favale se lo encontró también responsable de abuso sexual agravado contra una de las víctimas. En el juicio intervinieron la titular de la Fiscalía General N°3 Gabriela Baigún, la auxiliar fiscal Jesica Racki y la cotitular de Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°12, Alejandra Mángano (quien también había actuado en la instrucción del caso).

En la sentencia se tuvo por acreditado que los dos hombres condenados interactuaban, a través de redes sociales, con adolescentes a las que les ofrecían “sesiones de modelaje” a cambio de dinero y que posteriormente pautaban encuentros para realizar las pruebas fotográficas en un hotel alojamiento, ubicado en el barrio porteño de Villa del Parque. En el marco de una esas sesiones, donde las jóvenes eran obligadas a posar con poca ropa o desnudas, Favale forzó a mantener relaciones sexuales a una de ellas, según se acreditó en el juicio.

También se probó que los acusados amenazaban a las víctimas con publicar sus fotografías en internet o con enviárselas a sus familiares, para asegurar su sometimiento, y que ambos tuvieron responsabilidad en la distribución, publicación y comercialización del material fotográfico de las víctimas en distintos sitios webs de internet y redes sociales.

En el fallo, el tribunal dispuso la restitución económica de las víctimas por montos que van de los 32.657,93 pesos a los 163.287,16 pesos y estableció el decomiso de los elementos electrónicos secuestrados a los imputados, la venta anticipada de esos bienes para que no pierdan valor económico -previo al borrado seguro del material grabado- y la destrucción del material sensible que involucra a las víctimas.

"Todas las menores de edad captadas por Favale e Ioselli presentaban circunstancias que derivaban en vulnerabilidad, ya sea por la personalidad de una menor de edad, como así también por las situaciones familiares y socioeconómicas que atravesaban al momento de los hechos aquí investigados".

El desarrollo de los fundamentos

"Ambos imputados integraban grupos en diferentes redes sociales, cuyo objetivo principal era divulgar, compartir e intercambiar material pornográfico de menores de edad", estableció el tribunal en los fundamentos de la sentencia. "El material que compartían era aquel que Favale obtenía de las sesiones fotográficas", explicó. Destacó "que los testigos han sido contundentes respecto a la secuencia de los acontecimientos, como también la restante prueba incorporada" y pusieron de relieve que todo ello fue "suficiente para comprobar entonces que los enjuiciados tenían muy en claro sus objetivos y dirigieron sus acciones en pos de concretarlos".

Costabel, Giménez Uriburu y Namer indicaron que estos sucesos estuvieron enmarcados "en una globalidad signada por una relación de continuidad objetiva y subjetiva en el tiempo y una modalidad común de realización, en la que los hechos estarían ligados a patrones característicos de un plan único e integral". Sostuvieron que, a lo largo del debate, se pudo observar que Favale e Ioselli tenían un único propósito que era el de reclutar a menores de edad para obtener material pornográfico, que posteriormente se hacía circular por las redes sociales e internet con el fin de lograr sus designios personales. "Entonces, la resolución delictiva está inspirada por ese único propósito y las distintas acciones son unificadas también por la unidad de lesión jurídica. En el caso traído a estudio, podemos advertir que hubo un dolo único abarcativo de los hechos que se suscitaron", evaluaron.

El tribunal añadió que los imputados pudieron llevar a cabo estas acciones por intermedio de la "simulación", pues fingían que poseían contacto con programas y productoras de televisión y que representaban agencias de modelaje, o con la entrega de bienes materiales o dinero a las víctimas menores de edad en situación de vulnerabilidad económica o de poder ante adultos, en el caso de Favale.

En relación con el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas del caso, el tribunal puntualizó: "Surge inequívocamente del material probatorio colectado a lo largo del debate que todas las menores de edad captadas por Favale e Ioselli presentaban circunstancias que derivaban en vulnerabilidad, ya sea por la personalidad de una menor de edad, como así también por las situaciones familiares y socioeconómicas que atravesaban al momento de los hechos aquí investigados". Como ejemplo de esto, destallaron que el contexto económico de tres de las víctimas era "sumamente desfavorable puesto que carecían de recursos para cubrir -a veces- incluso sus necesidades básicas".

"Ambos imputados integraban grupos en diferentes redes sociales, cuyo objetivo principal era divulgar, compartir e intercambiar material pornográfico de menores de edad", estableció el tribunal.

"En definitiva, la carga probatoria detallada por la acusación pública ha demostrado las conductas llevadas a cabo por Gastón Rubén Favale y Emmanuel Carlos Ioselli, en tanto aquellos tuvieron
montada una estructura destinada a captar mujeres menores de edad con la finalidad de tomarles imágenes fotográficas para posteriormente obtener un rédito económico y personal mediante la distribución o comercialización de esas imágenes pornográficas en diversos sitios de internet", sostuvieron los jueces y la jueza.

En este mismo sentido, indicaron que "no admite duda entonces la participación criminal de Emmanuel Carlos Ioselli y Gastón Rubén Favale en los hechos por los que fueran acusados finalmente y que la prueba ha sido contundente al respecto, permitiendo descartar cualquier tipo de duda sobre los acontecimientos y la intervención en aquellos, toda vez que no ha habido un sólo testimonio o prueba que desvirtúen las imputaciones".

En consonancia con lo sostenido por la fiscalía, remarcaron que existieron amenazas contra las víctimas por parte de los imputados para obtener su consentimiento. "Entendemos que se trató de un medio comisivo para perpetrar la maniobra analizada", puntualizó el tribunal respecto de la coacción.

En un análisis global del caso, Costabel, Giménez Uriburu y Namer consideraron que "resulta ineludible realizar una interpretación dinámica y actual del fenómeno de la trata relacionado con los parámetros de evolución social, los valores y paradigmas actuales, pues lo que en épocas pasadas, podía no ser valorado como una relación de explotación, en la actualidad debido al avance del desarrollo teórico de los derechos humanos, las conquistas sociales y sobre todo la visualización de las relaciones de abuso y de violencia, hacen que esas mismas situaciones, no resulten justificables, pues no satisfacen los estándares mínimos de tolerancia y respeto a la dignidad humana".

En esa línea, resaltaron que es importante "hacer foco en la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía, subrayándose la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet, todo ello con el objeto de erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños y niñas en la pornografía".