Intervino la Fiscalía N°4 ante esa instancia

La Cámara Federal de Casación confirmó la facultad de la Unidad de Información Financiera para ser querellante en causas penales en trámite

Por mayoría, la Sala IV de ese tribunal dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 que la había apartado de una causa donde por trata de personas y asociación ilícita donde es investigado el exrepresentante de modelos uruguayo Leandro Ernesto Santos.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó, por mayoría, la facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) para continuar su intervención como parte querellante en procesos penales que estuvieran en trámite al momento de la entrada en vigencia del Decreto N°274/2025 del Poder Ejecutivo. El fallo se dio en el marco de la investigación seguida contra el exrepresentante de modelos uruguayo Leandro Santos por asociación ilícita y trata de personas.

La decisión se tomó con los votos de los camaristas Javier Carbajo y Gustavo Hornos mientras que su colega Mariano Borinsky se pronunció en disidencia, en línea con lo que había planteado el fiscal general Javier De Luca –a cargo de la Fiscalía N°4 en la instancia de casación– respecto a que, por aplicación del nuevo marco normativo, debía disponerse la exclusión de la UIF como parte querellante en el proceso.

El caso

Santos fue requerido a juicio, junto a sus hermanos Micaela Hebe y Rodrigo Ernesto, y su socio Luis César Zanardi, acusado de ser el jefe de la organización dedicada a la captación, traslado –tanto dentro, como desde o hacia el exterior del país– acogimiento y recepción de mujeres argentinas y uruguayas con fines de explotación sexual.

En ese marco, su defensa planteó la excepción de falta de acción por ausencia de legitimación activa de la UIF en su rol de parte querellante, debido a la entrada en vigencia del Decreto 274/2025 que había derogado el artículo 10° del Decreto N°2226 que legitimaba al organismo a actuar como parte acusadora.

La UIF solicitó que se rechazara el planteo por considerar que el referido decreto no tenía efectos retroactivos y no afectaba su función acusadora en causas en las que ya interviniera, previo al dictado de la norma.

Por su parte, al contestar la vista, el fiscal general ante los TOCF, Miguel Ángel Osorio, opinó que el citado decreto no hacía referencia expresa a las querellas en causas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigencia ni sobre aquellas investigaciones que versaran sobre hechos no vinculados con delitos de corrupción.

El 26 de marzo pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N°1 porteño resolvió apartar a la UIF como parte querellante en el proceso penal seguido a los hermanos Santos y Zanardi, en razón de la nueva normativa.

La decisión fue recurrida por el representante de la UIF, al entender que se le vedaba “continuar ejerciendo su rol de acusación pública especializada”. Agregó que la decisión del tribunal “se apoya en una interpretación errónea de normas procesales y sustantivas que regulan la intervención de la UIF en el proceso penal” y que la invocación del decreto “sin ponderar su alcance temporal, ni su compatibilidad con derechos procesales adquiridos en el marco de la Ley 25.246, vulnera el principio de legalidad procesal y el de irretroactividad de las normas”.

En su presentación, la UIF también señaló que la arbitrariedad de la resolución se evidenciaba “en la ausencia de análisis de las razones institucionales, normativas, jurisprudenciales y de interés público que respaldaban la continuidad de la UIF como querellante”.

Añadió que “la interpretación efectuada por el tribunal contradice las recomendaciones del GAFI, las cuales no exigen el cese de la intervención de la UIF en causas en trámite, sino únicamente la reconsideración de su rol o la adopción de salvaguardas para garantizar su autonomía, por lo que la decisión recurrida desnaturaliza el sentido de tales lineamientos”.

Concluyó que su apartamiento del proceso ocasionaba un “perjuicio institucional grave, al comprometer la persecución de delitos complejos de lavado de activos y el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, poniendo en riesgo investigaciones en curso y afectando la política criminal en la materia”.

La opinión del fiscal de Casación

En su dictamen, el fiscal De Luca opinó que debía rechazarse la presentación de la UIF y apartarla del proceso, a la luz del nuevo marco normativo que derogó la norma que facultaba al organismo a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigaran delitos de lavado de activos previstos en la Ley N°25.246.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, el dictado del Decreto PEN N°274/2025 se fundó en las recomendaciones efectuadas por el GAFI y “constituye una decisión de política criminal adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional”. De esa forma, se le asigna a la UIF “un rol prioritario en la prevención del delito, al concentrar su actuación en tareas de control y análisis técnico, y al suprimir su intervención como querellante en procesos penales en los que la función acusadora corresponde al Ministerio Público Fiscal, a fin de evitar superposiciones entre ambos organismos”, destacó De Luca.

“El apartamiento propuesto no vulnera derechos de jerarquía constitucional como alude la recurrente” por cuanto “se trata de una modificación de carácter procesal y no sustantivo, razón por la cual sus efectos pueden proyectarse sobre procesos en trámite, siempre que no se altere la validez de los actos cumplidos bajo la normativa anterior”, concluyó.

A su entender, “la situación resulta equiparable a la de la víctima que, habiéndose constituido como querellante en un delito de acción pública, decide desistir de su intervención y dejar el impulso del proceso al Ministerio Público Fiscal o un mandante que le revoca el mandato al mandatario”.

La decisión de la Sala IV

Al resolver la cuestión, la mayoría compuesta por Hornos y Carbajo entendió que debía admitirse el recurso interpuesto por la Unidad de Información Financiera. En ese sentido destacó que, si bien la normativa vigente “suprimió la facultad de la UIF de intervenir como querellante en nuevos procesos penales, tal disposición no puede interpretarse en forma tal que prive de eficacia a actos procesales cumplidos en forma regular durante la vigencia del régimen anterior, ni conlleve la perdida automática de la legitimación para continuar interviniendo en causas iniciadas bajo la normativa derogada”.

Añadió que “en principio, las normas procesales rigen de manera inmediata, pero no tienen efecto sobre situaciones jurídicas ya consolidadas”.

Hornos también destacó que quitarle la legitimación a la UIF para intervenir en la causa “importa una afectación al debido proceso” ya que se “introduce una restricción no prevista en la normativa y en contradicción con la doctrina que impide el cercenamiento intempestivo de facultades procesales reconocidas con anterioridad”.

Por su parte, el juez Borinsky votó en disidencia y coincidió con la postura del fiscal general De Luca. En esa línea destacó: “la derogación de la facultad de querellar de la Unidad de Información Financiera -UIF- se fundamentó en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-, particularmente teniendo en cuenta que en el derecho comparado y otros países del mundo estos organismos (las UIF) no ejercen ese tipo de rol, como así también para evitar la superposición de funciones con las del Ministerio Público Fiscal (artículo 120 de la Constitución Nacional), encargado éste último de ejercer la acción penal pública; amén de optimizar, claro está, los recursos económicos, humanos y la eficiencia en el ámbito del Estado”.

También, el camarista recordó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación en recientes pronunciamientos de una misma causa y frente a dos pretensiones análogas del Ministerio Público Fiscal y de la Unidad de Información Financiera, únicamente declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el titular de la acción penal pública, considerando inoficioso expedirse sobre la impugnación de la referida repartición del PEN”.